STSJ Cataluña , 12 de Febrero de 2001

ECLIES:TSJCAT:2001:1843
Número de Recurso281/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Recurso nº 281/1997 Partes: MABIGAS INTERNACIONAL TRANSPORT, SCCL C/ AYUNTAMIENTO DE CERDANYOLA DEL VALLÉS SENTENCIA Nº 94 En la ciudad de Barcelona, a doce de febrero de dos mil uno. DON EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN, Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, (Sección Primera), ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 281/1997, interpuesto por MABIGAS INTERNACIONAL TRANSPORT, SCCL, representado y defendido por el Letrado D. Jordi Cirera Bernal, contra el AYUNTAMIENTO DE CERDANYOLA DEL VALLÉS, representado y defendido por la Letrada Municipal Dª

María Raña Calviño.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por D. Jordi Cirera Bernal, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución del Ayuntamiento de Cerdanyola del Vallés de 21 de enero de 1997 desestimatoria del recurso de reposición deducido contra los recibos del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica de los ejercicios correspondientes desde 1991 a 1994 del vehículo matrícula B-2006-KT.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Acordado por auto de fecha 22 de noviembre de 1999 el recibimiento del precedente pleito a prueba, se continuó el procedimiento por el trámite de conclusiones y sucintas, que las partes evacuaron haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación; y finalmente quedaron las actuaciones pendientes para sentencia.

CUARTO

De conformidad con lo previsto en el apartado 2 de la Disposición Transitoria única de la ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Sala se ha constituido con un solo Magistrado para fallar el presente proceso, pendiente con antelación a su...

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