STSJ País Vasco , 21 de Septiembre de 2001

PonenteJUAN LUIS IBARRA ROBLES
ECLIES:TSJPV:2001:4758
Número de Recurso657/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 657/99 DE ORDINARIO.LEY 98 SENTENCIA NUMERO 903/01 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

  1. JUAN LUIS IBARRA ROBLES MAGISTRADOS:

  2. FCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO Dª MARGARITA DÍAZ PÉREZ En la Villa de BILBAO, a veintiuno de Septiembre de Dos mil uno. La Sección tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 657/99 y seguido por el procedimiento ordinario, en el que se impugna: El Decreto Foral 1/1999, de 19 de enero, adoptado por el Consejo de Diputados de la Diputación Foral de Álava, por el que se aprueba la normativa por la que se establece el sistema de valoración de puestos y de retribuciones de la Administración General de la Diputación Foral de Álava.

Son partes en dicho recurso: como recurrente D. Jose Miguel y ,representado por el Procurador FRANCISCO RAMON ATELA ARANA y dirigido por el Letrado D. JUAN REIZABAL SAN JUAN.

Como demandada DIPUTACION FORAL DE ALAVA , representado por el Procurador D. JOSE ANTONIO PEREZ GUERRA y dirigido por el Letrado D. ALBERTO FIGUEROA.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JUAN LUIS IBARRA ROBLES.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 6 de octubre de 2000 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. FRANCISCO RAMON ATELA, actuando en nombre y representación de D. Jose Miguel , interpuso recurso contencioso-administrativo contra El Decreto Foral 1/1999, de 19 de enero, adoptado por el Consejo de Diputados de la Diputación Foral de Álava, por el que se aprueba la normativa por la que se establece el sistema de valoración de puestos y de retribuciones de la Administración General de la Diputación Foral de

Álava; quedando registrado dicho recurso con el número 657/99.

El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que sean declarados nulos de pleno derecho, anule o revoque y deje sin efecto los actos recurridos, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por dicha declaración y, subsidiarimamente declare nula, anule o revoque y deje sin efecto la asignación indiscriinada del comlemento específico y de la incompatibilidad de grado máximo atribuida a los puestos de trabajo de la plantilla de la administrción demandada, sí como el estabecimiento del sistema de libre designación para la cobertura de la totalidad de las plazas de jefe de servicio.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que sea dessestimado el recurso planteado por la parte demandante.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las que obran en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 17.09.01 se señaló el pasado día 19.09.01 para la votación y fallo del presente recurso SEPTIMO.- En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A) Objeto del proceso.

El recurrente, D. Jose Miguel , funcionario de carrera de la DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA, impugna en el presente proceso:

  1. El Decreto Foral 1/1999, de 19 de enero, adoptado por el Consejo de Diputados de la Diputación Foral de Álava, por el que se aprueba la normativa por la que se establece el sistema de valoración de puestos y de retribuciones de la Administración General de la Diputación Foral de Álava.

  2. El Decreto Foral 4/1999, de 26 de enero, adoptado por el Consejo de Diputados de la Diputación Foral de Álava, por el que se aprueba la Relación de Puestos de Trabajo de la Administración General de la Diputación Foral de Álava.

    1. Motivos de impugnación deducidos en el escrito de demanda.

    En el escrito de demanda se deducen los motivos de impugnación que reciben el siguiente enunciado:

  3. Nulidad del proceso de valoración de puestos de trabajo que culmina en los Decretos Forales impugnados. A cuyo efecto se señalan las siguientes infracciones de procedimiento: infracción del derecho de los funcionarios a efectuar alegaciones en el procedimiento de valoración de los puestos de trabajo; los acuerdos del Comité de Valoración se efectúan con infracción de los artículos 22.2 y 23.2 de la Ley 30/1992, al no participar en las reuniones el Presidente- mediador designado por la contratista; los acuerdos del Comité de Valoración se adoptan con anterioridad a la aprobación y publicación de los Decretos Forales impugnados y no respetan el Manual de Valoración.

  4. Invalidez del artículo 8.B) del Decreto Foral 1/1999, de 19 de enero, porque en él se produce un generalizado desplazamiento de la mayor parte del complemento de destino que venían percibiendo los funcionarios de la Diputación Foral de Álava a un complemento específico que se atribuye con generalidad a la totalidad de los puestos de trabajo de la Excma. Diputación Foral de Álava y que lleva consigo la consiguiente incompatibilidad plena para la totalidad de los referidos puestos de la plantilla de la Diputación Foral de Álava (sic).

  5. Invalidez del Decreto Foral 4/1999, de 26 de enero, en el extremo por el que aprueba la determinación de la Relación de Puestos de Trabajo en cuya virtud la totalidad de las Jefaturas de Servicio de la Diputación Foral de Álava pasan a ser provistas mediante el sistema de libre designación; determinación que, a juicio de la parte, comporta infracción del artículo 46.2.b) de la Ley del Parlamento Vasco 6/1989, de la Función Pública Vasca, incurriendo en la arbitrariedad proscrita por el artículo 9.3 de la Constitución.

    1. Posición de la Administración Foral demandada.

    La defensa de la Administración Foral demandada se opone al recurso e interesa su desestimación.

    Aduce, en síntesis, que:

  6. La cuestión sobre la nulidad del proceso de valoración de puestos de trabajo aprobada por el Decreto Foral 4/1999 ha sido igualmente suscitada por el funcionario recurrente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de los de Vitoria-Gasteiz, en el recurso contencioso-administrativo número 991 de 1999, deducido directamente en relación con la Orden Foral 69/1999, de 10 de febrero, del Diputado Foral titular del Departamento de Administración Foral y Desarrollo Comarcal, en el que se articulaba como pretensión de impugnación indirecta de disposición general. La sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de los de Vitoria-Gasteiz con fecha de 4 de octubre de 1999, ha desestimado esta pretensión, atendiendo a los razonamientos de la parte demandada.

  7. El complemento de destino atribuido con anterioridad a los funcionarios de la Diputación Foral de Álava desbordaba de forma general y sistemática lo dispuesto en los Decretos de Retribuciones del Gobierno Vasco y así se puso de manifiesto por el Tribunal Vasco de Cuentas y por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, por lo que no puede servir de fundamento a derechos funcionariales consolidados.

    El complemento específico es el resultado de la atribución a cada puesto de trabajo del grado correspondiente a cada uno de los factores del Manual de Valoración. La atribución de grados y de puntos a cada puesto de trabajo se ha llevado a cabo con absoluta transparencia y en función de criterios generales.

    La forma de asignación ha sido declarada válida por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en diversos procesos de apelación.

  8. De acuerdo con el artículo 20.1.b) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y artículo 46.2 de la Ley del Parlamento Vasco 6/1989, de 6 de julio, corresponde a las Relaciones de Puestos de Trabajo establecer el sistema de libre designación para cubrir aquellos puestos de trabajo que se encuentren en las condiciones que se señalan; entre ellas, los puestos de carácter directivo que constituyen el primer escalafón de mando de carácter funcionarial. Dentro de ese marco, la Administración goza de discrecionalidad en el ejercicio de la potestad auto- organizativa para la determinación de los puestos de trabajo a proveer por este sistema.

    Así se ha reconocido para casos idénticos por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de los de Vitoria-Gasteiz.

SEGUNDO

No se aprecia que las actuaciones del Comité de Valoración de Puestos de Trabajo hayan producido una invalidez de carácter procedimental en el Decreto Foral 4/1999, de 26 de enero, del Consejo de Diputados, por el que se aprueba la Relación de Puestos de Trabajo de la Administración General de la Diputación Foral de Álava.

La defensa de la parte actora dedica una parte bien extensa del escrito de demanda a la formulación y a la reiteración de determinadas críticas sobre la validez de las actuaciones seguidas por el Comité de Valoración de Puestos de Trabajo, constituido en virtud del Acuerdo del Consejo de Diputados 1008/1997, de 23 de diciembre. Pero en ninguno de sus alegatos llega a argumentar respecto de la incidencia de las irregularidades formales que denuncia sobre la validez jurídica de los concretos Decretos Forales 1/1999 y 4/1999 que ahora se sujetan a control jurisdiccional.

En defecto de una mayor claridad expositiva que era exigible de la parte recurrente, debe denotarse que el Decreto Foral 1/1999 responde a la naturaleza de las disposiciones generales. En concreto, se trata de una regulación...

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