STSJ Andalucía , 17 de Enero de 2000

PonenteANTONIO ANGULO MARTIN
ECLIES:TSJAND:2000:631
Número de Recurso1405/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Social

J.G. Sent núm. 166/2000 Iltmo. Sr. D. Antonio Angulo Martín Presidente Iltmo. Sr. D. Antonio López Delgado Iltmo. Sr. D. Emilio León Sola Iltmo. Sr. D. J. Mª Capilla Ruiz Coello Magistrados En la Ciudad de Granada a diecisiete de Enero de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres.

Magistrados que al margen se indican ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1.405/98, interpuesto por Ds Carmela contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Jaén en fecha 4 de Mayo de 1.998 en Autos núm. 609/97 , ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Antonio Angulo Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª. Carmela sobre CANTIDAD contra el INSTITUTO ANDALUZ DE SERVICIOS SOCIALES y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia el 4 de Mayo de 1.998 , por la que desestimando la demanda interpuesta por la actora, absolvía al demandado de la acción que en su contra se ejercitaba.

Segundo

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Dª Carmela , con D.N.I. nº NUM000 , viene prestando sus servicios para el Instituto Andaluz de Servicios Sociales en el centro de trabajo Guardería Infantil "Antonio Modesto Mata" de Alcaudete, ostentando la categoría profesional de especialista en puericultura, con una antigüedad de cuatro trienios, estando en posesión del título de Diplomado en Profesorado de Educación General Básica (Especialidad:

    Lengua Española e Idiomas Modernos), percibiendo un salario mensual de 187.296 pts. 2º.- Por acuerdo de la Comisión Paritaria de 19-12-86 (B.O.J.A. 20-2-97) se definió al especialista en puericultura como el trabajador que tiene directamente a su cargo a los niños que asisten a las guarderías infantiles, cuidando de las actividades que realizan en estos centros, a fin de ayudarles a desarrollarse física y socialmente, además de otras actividades que en aras de la brevedad se dan aquí por reproducidas.

  2. - La definición de Educador fue fijada por acuerdo de la Comisión Paritaria de 29-7-91 (B.O.J.A 6-9-91) dándose asimismo aquí por reproducido, precisando para su ejercicio la titulación de Profesor de Educación General Básica.

  3. - La actora atiende a niños de hasta cuatro años de edad, participando en programas en base de objetivos fijados para ellos, realizando funciones de tutela, información y orientación a familiares, niños o profesionales, evaluando a los educandos según necesidades previstas en el programa, detección de necesidades de los niños, realizando funciones...

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