STSJ Cantabria 469, 12 de Abril de 2006

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
ECLIES:TSJCANT:2006:469
Número de Recurso267/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución469
Fecha de Resolución12 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL SANTANDER SENTENCIA: 00410/2006 Rec. Núm. 267/2006 Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz MAGISTRADOS Ilmo. Sr. D. Santiago Pérez Obregón Ilmo. Sr. D. Jesús Mª Martín Morillo EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander, a doce de abril de dos mil seis.

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Benito contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Tres de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Doña Mercedes Sancha Saiz, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Benito siendo demandado HORNO SAN JOSE, S.A., sobre contrato de trabajo, y que en su día se celebró el acto de la vista habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en 30 de enero de 2006 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El demandante ha venido prestando sus servicios como viajante para la demandada desde el 1- 2-00, a cambio de un salario mensual de 1.800 euros brutos.

    El 20-9-04 se dio de baja voluntaria en la empresa.

  2. - La demandada no ha abonado al demandante estas cantidades:

    . Agosto 04: salario base-281,38 euros, plus transporte 17,60 euros y plus asistencia-69,74 euros.

    . Septiembre: salario base 534,42 euros, plus transporte 11,73 euros y 6,56 euros plus de asistencia.

    . Comisiones: 97,63 euros.

  3. - Si para el abono de las comisiones de setiembre 2004 se tuviera en cuenta el tiempo completo hasta el 20-9-04, el demandante tendría derecho a 1.050 euros por este concepto.

  4. - La demandada ha pagado al demandante 1.486,69 euros (comisiones de agosto de 2004) y 490,80 euros (salario base de agosto de 04) y 29,45 euros (antigüedad).

  5. - El demandante estuvo de vacaciones del 3 al 20 de septiembre de 2004.

  6. - El 13-5-05 se celebró acto de conciliación con resultado infructuoso.

TERCERO

Que contra dicha resolución anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, estima parcialmente la demanda formulada y condena a la empresa al abono de 1.019,06 . Es recurrida en suplicación, exclusivamente, por el trabajador con el objeto de que se amplíe la condena a la suma de 1.050 , por las comisiones correspondientes al mes de septiembre 2004.

En el primer motivo y con adecuado encaje procesal, insta la modificación del tercer hecho probado, en los siguientes términos: "Desde el mes de enero a agosto de 2004, el actor percibió retribución por comisiones, ascendiendo al mes de septiembre de 2004, la cifra media de las mismas a la cantidad de 1.293,86 ".

Para justificar dichos datos se remite a las nóminas del actor del periodo referenciado, en las que consta el abono de diferentes cantidades en concepto de comisiones y la cifra media de las mismas, por lo que procede aceptar la revisión pedida.

SEGUNDO

Como infracción jurídica se opone la del artículo 7 del Convenio 132 de la OIT y la jurisprudencia que cita.

La cuestión que se debate en el presente recurso de suplicación consiste en determinar si las comisiones son o no computables a efectos de la...

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