STSJ Canarias , 10 de Febrero de 2003

PonenteMARIA DEL CARMEN SANCHEZ-PARODI PASCUA
ECLIES:TSJICAN:2003:441
Número de Recurso9/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS. SALA DE LO SOCIAL Sección: RO Santa Cruz de Tenerife.

Plaza San Francisco nº 15 .Estado documento: Definitivo Tfno: 922-534800 Fax: 922-247617 Tipo de procedimiento: DEMANDA Nº de procedimiento: 0000009/2002 NIG: 3800020420020000825 Materia: LIBERTAD SINDICAL Estado resolución: Pendiente de firmeza Resolución: 000069/2003 SENTENCIA ESTIMATORIA/DESESTIMATORIA EN JUICIOS EN DE PRIMERA INSTANCIA Versión: Sala de lo Social En Santa Cruz de Tenerife, a 10 de Febrero de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D./Dña. Jose Mª Del Campo Y Cullen Presidente, D./Dña. Jose Manuel Celada Alonso y D./Dña. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua (Ponente) Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En los autos de juicio nº 0000009/2002, seguidos ante esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias iniciados por Convergencia Sindical Canaria contra Comite de Empresa de L/P de la

Consej. de Obras Publicas Vivienda y Aguas del G.C., Comite de Empresa de S/C de la Consej. de Obras Publicas Vivienda y Aguas del G.C., Union General de Trabajadores, Comisiones Obreras Canarias, Sindicato De Empleados Publicos De Canarias, Consejeria de Obras Publicas Vivienda y Aguas del Gobierno de Canarias, Flor , Jesús Manuel , Arturo , Francisco y Mauricio , con intervención del Ministerio Fiscal y versando dicha demanda sobre Tutela de los Derechos de Libertad Sindical El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11 de diciembre de 2002 se recibió en este Tribunal el presente conflicto colectivo que fue registrado bajo el nº 9/02. Se dictó providencia señalando el juicio para el día 21 de enero de 2003.

SEGUNDO

Celebrada la vista el día señalado, la parte actora se ratificó en su demanda y las partes demandadas dedujeron falta de acción y legitimación activa, así como se opusieron a la demanda, la representación de la Comunidad Autónoma dedujo falta de legitimación pasiva y el Ministerio Fiscal adhirió a dichas partes. Recibido el juicio a prueba y declarada pertinentes las mismas, se dio traslado siendo elevadas a definitivas sus conclusiones, quedando el juicio visto para sentencia.

HECHOS PROBADOS Se declaran probados lo siguientes hechos:

PRIMERO

El artículo 51 del Convenio Colectivo del Personal laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias establece: "Coordinadora de Consejería. Es un órgano interlocutor válido de los representantes legales de los trabajadores con la Consejería, que puede llegar a acuerdos con la misma sobre las siguientes materias: 1.- Vigilancia, cumplimiento y aplicación del Convenio y de la legislación laboral general. 2.- Seguimiento de la aplicación de los acuerdos entre la Administración y los trabajadores. 3.- Estudiar y proponer cualquier medida que mejore las condiciones del trabajo y la organización del mismo.

4.- Transmitir al Comité Intercentros las propuestas, aportaciones y reivindicaciones de los trabajadores, así como los incumplimientos del Convenio o de la legislación general que se produzcan. 5.- Negociar con la Consejería de asuntos específicos que solo afecten a su personal referidos a colectivos o a su totalidad, así como llegar a los acuerdos que procedan, acerca de las funciones y competencias enumeradas anteriormente. Se constituirán en las Consejerías con más de 100 trabajadores, atendiendo a la siguiente escala: De 100 a 500 trabajadores 5 miembros De 500 a 1000 trabajadores 7 miembros Más de 1000 trabajadores 11 miembros Dichos miembros serán designados de entre los comités de Empresa o Delegados de personal en proporción a los resultados obtenidos por los sindicatos en cada Consejería en las elecciones sindicales y dispondrán de un crédito sindical horario de 30 horas trimestrales. Los gastos de desplazamiento y dietas originados por las reuniones de las mismas, como máximo una vez cada dos meses, así como todas aquellas convocadas por la Administración serán abonadas previamente por la Consejería".

SEGUNDO

El Comité de Empresa de Las Palmas de Gran Canaria de la Consejería de Obras Públicas está formado por nueve miembros, cinco pertenecen al sindicado SEPCA (Sindicado de Empleados Públicos de Canarias), dos a U.G.T. (Unión General de Trabajadores) y dos a C.S.C. (Convergencia Sindical Canaria).

TERCERO

En virtud del número de trabajadores, se debería constituído la coordinadora indicada con cinco miembros, que conforme al número de los resultados obtenidos en las elecciones, correspondería dos a SEPCA, dos a Comisiones y otro para Convergencia y U.G.T.

CUARTO

El día 4 de julio de 2002 se celebra la reunión para formar la...

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