STSJ Asturias , 21 de Diciembre de 2001

PonenteFRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2001:5427
Número de Recurso2226/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Social

ROLLO N°: RSU 2226 /2001 45005 AUTOS N° 238/2001 OVIEDO-2 SENTENCIA N° 3.059/2001 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO, a veintiuno de Diciembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS, siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Iltmos. Sres. D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ, D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, Dª. CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por D. Constantino , contra la sentencia del Juzgado de lo Social n° 2 de Oviedo, ha sido ponente Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Constantino , en reclamación de Despido, siendo demandado Administración del Estado Instituto Nacional de Estadística y celebrado el acto del juicio oral, por el mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha siete de mayo de dos mil uno por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El actor D. Constantino , con fecha 1 de Marzo de 2.000, fue contratado por el Instituto Nacional de Estadística para la realización de la "Encuesta de Indicadores de Costes Laborales prevista en el Plan de Actuación del Instituto Nacional de Estadística para el año 2.000", con duración hasta el momento en que finalicen las tareas especificas para las que es contratado, y salario de 177.711 pesetas mensuales.

  2. - Con fecha 31 de enero de 2.001, concluyeron las tareas del Plan Estadístico Nacional, aprobado pro Real Decreto 2.220/1998, de 16 de octubre, iniciándose un nuevo Plan para los años 2.001-2.004.

  3. - Con fecha 16 de Enero 2.001, se comunicó al actor su cese con efectos al 31 de Enero de 2.001.

  4. - Se agotó la reclamación previa y se interpuso la demanda el 12 de Marzo 2.001.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Todos los argumentos y fundamentaciones sobre los que el recurrente construye su impugnación (artículo 194.2, in fine de la Ley de Procedimiento Laboral) giran en torno a una única ratio petendi, que, reproduciendo el alegato de instancia, radica en demostrar que los trabajos del actor continuaron después de finalizar aquéllos que habían sido objeto de su contratación temporal para obra o servicio determinados o, alternativamente, que dicho objeto contractual no había finalizado en la fecha en que su contrato se dio por extinguido.

Para ello instrumenta pretensiones casi exclusivamente fácticas, pues la mayor parte del contenido de su motivo de censura jurídica tiene, no obstante la rúbrica que lo preside y la cobertura formal a que expresamente se acoge, dicho carácter.

Se cifran respectivamente las mismas en dos afirmaciones centrales, de cuya admisión depende todo lo demás.

La primera, que el plan de estadística en que el actor debía prestar servicios, según su contrato, extinguió su vigencia un mes antes de la fecha de efectos del cese constante en la comunicación escrita de su empleadora.

La segunda que el objeto de su contrato, tal como la preceptiva estipulación individualizadora lo describe, subsiste, en términos de perfecta equivalencia, en el nuevo Plan Estadístico Nacional, al tener la misma finalidad el concepto que en éste último de designa bajo el epígrafe "costes laborales" que la perseguida en el anterior por el denominado "indicadores", cuya indagación en vía de encuestas, era el objeto del contrato temporal del demandante.

Ambas proposiciones tergiversan capitalmente las realidades sobre las que discurren, cuya entidad material constituye, en cambio, la referencia imprescindible en toda obra de realización jurídica, por precepto común del artículo 3°.1 del Código civil.

El texto alternativo que la formalización propone...

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