STSJ Andalucía , 12 de Septiembre de 2002

PonenteMARIA CRISTINA GIMENEZ MORENO
ECLIES:TSJAND:2002:12058
Número de Recurso642/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 642/2.002 Sentencia nº : 1.548/2.002 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES Ilma. Srª. Dª. Mª CRISTINA GIMENEZ MORENO En Málaga a doce de septiembre de dos mil dos. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por D. Luis Carlos contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº nueve, ha sido ponente la Ilmª. Srª. Dª. Mª CRISTINA GIMENEZ MORENO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Luis Carlos sobre Derechos, siendo demandado IBERIA LAE, S.A. Y OTRO habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 25 de septiembre de 2.001 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. ) Que el actor D. Luis Carlos , mayor de edad, viene prestando servicios por cuenta de la empresa Iberia LAE, S.A. desde el 6-10-1970, ostentando la categoría profesional de TMAD, Nivel 7.

  2. ) Que el Convenio Colectivo aplicable es el Convenio Colectivo de trabajo entre líneas aérea de España, S.A. y su personal de tierra, publicado el 29-9-98.

  3. ) Que el actor en fecha 1-1-01, cumplió el requisito de permanencia temporal de 3 años a los efectos de progresión inmediato superior TMA S.E. nivel 8.

  4. ) Que el actor no fue ascendido por no superar la evaluación de desempeño, teniendo una puntuación total de 69.

  5. ) El actor el 19-2-91 dirigió escrito al delegado de Iberia LAE en Málaga.

  6. ) El 2-3-01 la empresa informó que la evaluación de desempeño dio resultado insuficiente, causa por la que no se ha producido el cambio de nivel.

  7. ) El día 16-4-01, se celebró acto ante el CMAC acto de conciliación, en virtud de demanda de 27-3-01.

  8. ) Que el actor está afiliado a sindicato.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El actor interpone Recurso de Suplicación contra la Sentencia de instancia que desestima la demanda formulada por el mismo en reclamación de derechos con la consiguiente absolución de la empresa demandada IBERIA L.A.E. S.A., articulando un primer motivo de recurso al amparo del apartado a) del Art. 191 de la L.P.L. con objeto de reponerlos autos al estado en que se encontraban en el momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento que le han producido indefensión a la parte denunciando la infracción del Art. 24, 120.3 y 53 de la Constitución Española, y 97.2 de la L.P.L., haciendo una critica de la fundamentación jurídica de la Sentencia, olvidando que los recursos se otorgan no contra dicha fundamentación sino contra la parte dispositiva de las resoluciones susceptibles de los mismos. No obstante, es posible extraer de la formulación del motivo, la conclusión de que lo que se está denunciando es la falta de motivación de la Sentencia de instancia en relación con las alegaciones y motivos en que fundamenta la petición la parte actora, considerando que existe incongruencia omisiva.

Motivo que ha de ser desestimado, pues como ha venido reiterando esta Sala el Art. 97 de las L.P.L. establece que en la Sentencia, el Magistrado apreciando los elementos de convicción, declarará expresamente los hechos que estima probados, estando obligado igualmente a recoger en la declaración fáctica no solo cuanto acreditado sirva para que el mismo pueda dictar la sentencia que estime correcta, sino todo aquello preciso para que el Tribunal Superior en caso de...

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