STSJ Andalucía , 6 de Septiembre de 2002

PonenteJOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA
ECLIES:TSJAND:2002:11904
Número de Recurso630/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 630-02 Sentencia nº : 1528-02 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS En Málaga, a 6 de Setiembre de 2002 La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por Jesús contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Seis, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Jesús sobre Resolución de Contrato siendo demandado el Manufacturas Dolar S.A. , Herencia Yacente de D. Narciso , Olga , Roberto , Salvador y Fondo de Garantía Salarial habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 18 de Junio de 2001 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - D. Jesús , mayor de edad y con domicilio a efectos de notificaciones en Málaga comenzó a prestar sus servicios por cuenta de la empresa Manufacturas Dólar S.A. en el centro de trabajo de Antequera, desde el día 1/10/68 ostentando la categoría profesional de mecánico y percibiendo un salario mensual de 259.553 ptas. incluida la prorrata de pagas extraordinarias.

  2. - Que el actor, desde el día 27-2-01 se encuentra sin ocupación efectiva en su puesto de trabajo.

  3. - Que la empresa demandada no adeuda en la actualidad los salarios al actor.

  4. - Con fecha 19-3-01 la Inspección Provincial de Trabajo remitió carta al representante del actor, en la que ponía de manifiesto la falta de ocupación efectiva de los trabajadores de la entidad Manufacturas Dólar S.A., por lo que procedió a iniciar expediente sancionador contra la empresa.

  5. - Con fecha 16-4-01, la Inspección Provincial de Trabajo procedió a levantar acta de infracción a la empresa Manufacturas Dólar S.A., cuyo contenido obra en autos, dándose aquí por reproducidos.

  6. - Que D. Narciso , como representante de la empresa Manufacturas Dólar S.A. presentó en fecha 19-1-01 ante la Dirección General de Trabajo un expediente solicitando la autorización para rescindir los contratos de trabajo del conjunto de la plantilla de la empresa, compuesta de 61 trabajadores, 34 al centro de Madrid y 27 al centro de Antequera (Málaga).

  7. - Por resolución de la Dirección General de Trabajo de fecha 16-4-01 se acordó desestimar la solicitud de rescisión contractual de la plantilla de la empresa, por los motivos expuestos en la misma y que se dan aquí por reproducidos. Dicha resolución no es firme, por haberse recurrido.

  8. - Que en el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Madrid se tramitan los autos nº 769/00 de suspensión de pagos de la entidad Manufacturas Dólar S.A., siendo contratados los interventores judiciales Dª Olga , D. Roberto y D. Salvador .

  9. - Por providencia de dicho Juzgado de fecha 28-5-01 se acordó no haber lugar al nombramiento de un administrador judicial.

  10. - La entidad Manufacturas Dólar S.A. se constituyó el día 16-2-67, siendo sus accionistas D. Narciso , con un 94% del capital social, y su esposa, Dª Claudia , con un 6% del capital social., Secretaria de la de la sociedad.

  11. - Que el administrador único de la sociedad de referencia Narciso , hasta el día 14- 2-2001, fecha en que dicho cargo es ostentando por su hijo, D. Narciso .

  12. - Que D. Narciso falleció el día 19-2-2001.

  13. - Que el régimen económico matrimonial del fallecido y su esposa, era al menos hasta el 31- 12-98, de gananciales.

  14. - Que D. Narciso dirigía la empresa de forma directa dando instrucciones precisas y adoptando decisiones referidas a la actividad empresarial. Su esposa firmaba el libro de actas de la sociedad en su domicilio.

  15. - Que desde el año 1982 la empresa demandada se realizaban operaciones financieras que no se contabilizaban en los libros de la entidad, llevándose al efecto doble contabilidad, y no facturando el Impuesto Valor Añadido.

  16. - Que la empresa demandada obtenía desde entonces, ingresos, que no declaraba a efectos fiscales ascendientes últimamente de, al menos a 240 millones de pesetas. La empresa tampoco contabilizaba todos los gastos, y emitía doble facturación.

  17. - Que el acta de reunión mantenida entre la representación de la empresa y de los trabajadores de fecha 8-2-01, se hacía constar, entre otros extremos los siguientes: En este punto, antes de finalizar la reunión, toman nuevamente la palabra los representantes de la empresa que, en relación con las ventas realizadas durante los últimos años sin declarar a Hacienda, manifiestan que, como bien conocen los trabajadores, tales ventas venían impuestas por los clientes, siendo esta circunstancia muy habitual en el sector textil, y que además, tales ventas no han supuesto ningún beneficio para la empresa ni para el Administrador Unico, ni para el Gerente, puesto que el importe obtenido en las mismas se ha destinado en su totalidad al pago, también sin declarar a Hacienda, de Cooperativas, Proveedores, trabajadores del departamento de administración y otros trabajos realizados para la empresa y a devoluciones parciales de los préstamos que el Administrador Unico ha venido realizando a la empresa. Es decir, si se toman en consideración las ventas y gastos no declarados, los resultados de la explotación de la empresa prácticamente no varían, ya que siguen produciéndose pérdidas considerables. También reiteran que la empresa es totalmente inviable y que se pretende una liquidación ordenada de la misma. Por lo que se refiere a la gestión llevada a cabo por el Gerente, los representantes de la empresa niegan rotundamente que su intención haya sido cerrar la empresa, ya que la única decisión tomada al respecto fue del

    Administrador Unico, D. Narciso ,...

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