STSJ Comunidad Valenciana 2614/2006, 21 de Julio de 2006

PonenteMARIA LUISA MEDIAVILLA CRUZ
ECLIES:TSJCV:2006:4849
Número de Recurso837/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2614/2006
Fecha de Resolución21 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

Rec. contra Sent. nº 837/2006

Recurso contra Sentencia núm. 837/2006

Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora

Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz

En Valencia, a veintiuno de julio de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2614/2006

En el Recurso de Suplicación núm. 837/2006, interpuesto contra la sentencia de fecha 15/11/05, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 7 de Alicante, en los autos núm. 513/05 , seguidos sobre DESEMPLEO, a instancia de Dª Carmen asistida del Letrado D. José María Ferrer Pérez, contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SPEE), y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 15/11/05 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda formulada por Dª Carmen frente al Servicio Público de Empleo Estatal, debo declarar y declaro el derecho de la actora a percibir prestación por desempleo nivel contributivo, con los siguientes elementos: Periodo de ocupación cotizada, 2190 días; Duración de la prestación, 720 días; Base reguladora, 26,71 ?/dia; Fecha de inicio, 07-02-05, condenando a la entidad gestora demandada al pago de tal prestación en los términos antedichos, sin perjuicio de la suspensión en el percibo de las mismas de aquellos periodos en que la demandante se ha colocado por cuenta ajena, a saber: de 22-02-05 a 21-09-05 y a partir del 01-10- 05, fecha en la que ha causado alta en Seguridad Social por colocación.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La actora Dª Carmen , nacida en 06-04-1.975, está afiliada a la Seguridad Social, con el número: NUM000 . Solicitó al Servicio Publico de Empleo Estatal, en 14-02-05, prestación por desempleo nivel contributivo. Petición que fue denegada por resolución de la entidad gestora demandada de 16-03-05, alegando como causa que..."La reducción de jornada ordinaria de trabajo no tenía la preceptiva autorización administrativa...". SEGUNDO.- Disconforme interpuso la actora reclamación previa que fue desestimada por resolución del Servicio Público de Empleo Estatal de 10-05-05, alegando como causa... "Ha desistido Ud. voluntariamente de una relación laboral de carácter indefinido que mantenía con la empresa Evimeffamm, SL, en virtud de novación de su contrato de trabajo de tiempo completo a tiempo parcial, sin que dicho puesto pueda acogerse al art 41 del Estatuto de los Trabajadores , tal y como alega para acreditar la situación legal de desempleo...". TERCERO.- La actora ha venido prestando sus servicios para la empresa "Evimeffamm, SL", desde 24-12-1.993, con la categoría profesional de Auxiliar de Producción de Costurería y retribución mensual de 829,95 ?. CUARTO.- "Evimeffamm, SL", comunico a sus trabajadoras, entre las que se encontraba la actora, en fecha 03-01-2.005 que debido a problemas económicos y de crisis en el sector textil se iba a proceder de forma temporal - por un periodo máximo de seis meses- a una reducción de la jornada laboral, con la consiguiente reducción del salario en la misma proporción, reseñando en su comunicado que las opciones de los trabajadores eran las que se establecen en el artículo 41 del ET. QUINTO.- La actora optó por acogerse al derecho que reconoce el apartado 3 , párrafo 2º, del artículo 41 del ET , comunicando a la empresa "Evimeffamm, SL" que optaba por la rescisión de su contrato de trabajo con efectos 03- 02-05, suscribiendo la empresa "Evimeffamm, SL", la siguiente comunicación de rescisión de contrato laboral..." Por la presente le comunicamos que a partir del día 3 de febrero de 2005 causará usted baja no voluntaria en la mercantil EVIMEFFAMM, SL por haber manifestado a la mercantil su deseo de rescindir su contrato al amparo de lo establecido en el art 41 del Estatuto de los Trabajadores , dado el hecho de que la mercantil se ha visto...

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