STSJ Andalucía , 22 de Septiembre de 2000

PonenteJOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS
ECLIES:TSJAND:2000:13226
Número de Recurso1055/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 1055/00 Sentencia nº : 1572/00 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. JOSE Mª BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS En Málaga a veintidos de septiembre de dos mil. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por Doña María Antonieta contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número uno de Málaga , ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Doña María Antonieta sobre derechos cantidad siendo demandado la Consejería de Deporte y Turismo de la Junta de Andalucía habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 23 de marzo de 2000 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. ).- La actora Dª María Antonieta , con la categoría profesional de encargada de almacén, fue declarada trabajadora fija discontinua de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, mediante sentencia de 8.11.94 del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga . La sentencia consta unida a los autos y su contenido lo damos por reproducido.

  2. ).- En ejecución de la sentencia arriba mencionada las partes firmaron contrato indefinido el 3.3.97.El contrato consta unido a los autos y su contenido lo damos por reproducido.

  3. ).- Con fecha de 4.7.96 se dictó sentencia por este Juzgado declarando improcedente el despido de la demandante que fue confirmada por la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía mediante sentencia de 17.11.97 . Las sentencias constan unidas a los autos y sus contenidos los damos por reproducidos.

  4. ).- Mediante Orden de la Consejería de la Gobernación de 2.4.96, se reconoció a la actora el carácter de fijo discontinuo desde el 10.10.92, en ejecución de la sentencia de 8.11.94 . Consecuencia de ese Orden, se dictó resolución el 16.6.98 adscribiendo a Dª María Antonieta al puesto 500039 con la categoría de encargada de almacén.

  5. ).- Durante la campaña de Verano de 1997, la actora no fue llamada para trabajar.

  6. ).- El 3.8.98 se presentó reclamación previa que ha sido desestimada.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Al amparo del apartado b) del art. 191 L.P.L articula el actor recurrente su primer motivo de suplicación, para la revisión de los hechos declarados probados por la sentencia de instancia y en particular para la adición de uno nuevo del siguiente tenor: En fecha 3 de marzo de 1997 y en cumplimiento de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de lo Social sede de Málaga, se firma el contrato laboral fijo discontinuo entre la actora y la demandada".

Propuesta de revisión fáctica que no puede prosperar, al resultar superflua e intrascendente a los fines debatidos ya que en el ordinal segundo de la resolución combatida se hace constar que en ejecución de dicha sentencia las partes firmaron un contrato indefinido en fecha tres de marzo de 1997 que además da por reproducido, e igualmente en los razonamientos jurídicos de la misma se viene a reconocer la condición de la actora recurrente de fija discontínua en base a la suscripción del tan referido contrato.

SEGUNDO

Por el cauce procedimental del apdo c) del art. 191 L.P.L se denuncia acto seguido infracción del art....

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