STSJ Canarias , 12 de Septiembre de 2002

PonenteMARIA DEL CARMEN SANCHEZ-PARODI PASCUA
ECLIES:TSJICAN:2002:2418
Número de Recurso904/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

RECURSO NUMERO: 904/2001 ILTMO.SR.PRESIDENTE:

DON.JOSÉ MARÍA DEL CAMPO Y CULLEN.

ILTMOS.SRES.MAGISTRADOS:

DON.JOSÉ MANUEL CELADA ALONSO.

Dª Mª DEL CARMEN SÁNCHEZ PARODI PASCUA.

En Santa Cruz de Tenerife, a, doce de septiembre de dos mil dos. La Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 904/2001, interpuesto por el Letrado D. José Antonio López Cerezo en representación de la sociedad mercantil SEGUR IBÉRICA, S.A., frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. UNO en los Autos R.- 367-372/2000 en reclamación de DERECHO/CANTIDAD, ha sido Ponente la ILTMA. SR. DOÑA Mª DEL CARMEN SÁNCHEZ PARODI PASCUA.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Dña. María Rosa , D. Pedro Enrique , D. Alexander , D. Benjamín , Dña. Asunción y D. Eduardo en reclamación de RECONOCIMIENTO DE DERECHO Y CANTIDAD siendo demandada la empresa SEGUR IBÉRICA, S.A. y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día treinta de junio de dos mil uno, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Los demandantes vienen prestando sus servicios por cuenta de la empresa SEGUR IBÉRICA, S.A. con la categoría profesional de Vigilantes de Seguridad, y con antigüedades y salarios que a continuación se reseñan: 1. Dª María Rosa : - Antigüedad desde 01-12-94. - Salario mensual prorrateado:

105.190 pesetas. 2. D. Pedro Enrique : - Antigüedad desde 01-08-96. - Salario mensual prorrateado:

102.742 pesetas. 3. D. Alexander : - Antigüedad desde 01-10-96. - Salario mensual prorrateado: 102.000 pesetas. 4. D. Benjamín : - Antigüedad desde 01-12-96. - Salario mensual prorrateado: 120.999 pesetas. 5.- Dª Asunción : - Antigüedad desde 01-05-97. - Salario mensual prorrateado: 109.425 pesetas.-

SEGUNDO

Las demandantes tenían reconocidas antes del 21-03-98 la categoría profesional de Guarda de Seguridad, realizando las siguientes funciones:

TERCERO

Que por el Juzgado de lo Social núm. TRES, se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice:

Que estimando las demandas interpuestas por Dª María Rosa , D. Pedro Enrique , D. Alexander , D. Benjamín y Dª Asunción contra la empresa SEGUR IBÉRICA, S.A., debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone a los actores las cantidades siguientes: 1. A Dª María Rosa , 152.528 pesetas. 2.

A D. Pedro Enrique , 151.532 pesetas. 3. A D. Alexander , 151.532 pesetas. 4. A D. Benjamín , 151.532 pesetas. 5. A Dª Asunción , 151.532 pesetas.-SEGUNDO.- Los demandantes tenían reconocidas antes del 21-03-98 la categoría profesional de Guarda de Seguridad, realizado las siguientes funciones: a) Vigilancia del local en su totalidad y de los bienes muebles que se encuentran en el interior del mismo. b) Control de identidad de las personas que, no siendo trabajadores del edificio, entran en él. c) Intervención en caso de que se produzcan incidentes entre las personas que se encuentran en el local. d) Evitar la comisión de cualquier acto delictivo que pudiese producirse e el local y poner a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado a las personas que supuestamente los hubiese cometido y los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos. c) Llevar el sistema de alarmas instalado en el local.-TERCERO.- El último Convenio del Sector (Resolución de 22-05-98, BOE de 11 de junio), y la aplicación de las disposiciones reglamentarias de desarrollo de la Ley 23/92, de 30 de julio, de Seguridad Privada, obliga a las empresas afectadas en su ámbito de aplicación a adscribir a todo el personal operativo en una única categoría profesional, denominada Vigilante de Seguridad, y en la que convergen las viejas categorías de personal juramentado (Vigilante Jurado) y no juramentado (Guarda de Seguridad), para su equiparación salarial.-CUARTO.- Los demandantes, en cumplimiento de la Resolución de la Secretaría del entonces Ministerio de Justicia e Interior de 19-01-96, y antes de la expiración del plazo concedido para ello e la misma (01-02-98) obtuvieron la habilitación legal para portar armas, licencia que ha sido posteriormente renovada.-QUINTO.- En base a todo lo anteriormente expuesto, con efectos de 01-04-98 la empresa asignó a los actores la categoría profesional de Vigilantes de Seguridad.-SEXTO.- Los demandantes reclaman la percepción del complemento personal de antigüedad en la categoría prevista en el artículo 70.B del Convenio Colectivo que lo define: "Complemento personal (antigüedad en la categoría" como el que corresponde percibir a los "trabajadores que tuvieron reconocida y consolidada la categoría de Vigilante Jurado con anterioridad al 1 de enero de 1998". Este complemento, que para 1998 se fijaba en 13.532 pesetas, se va absorbiendo y transformando en salario base en los años 1999, 2000 y 2001), para desaparecer en su totalidad el 01-01-2001.También el valor del quinquenio, (incremento salarial por antigüedad) es distinto en uno y otro caso (artículo 70.A.b).-SÉPTIMO.- Los demandantes reclaman las siguientes cantidades: - Dª María Rosa : AÑO 1999.- a) Complemento personal: 10.050 pesetas al mes del 01-03-99 al 31-12-99, incluídas pagas extras 10.050 pesetas x 12 = 120.600 pesetas. b) Antigüedad cobró

4.107 pesetas y debió cobrar 4.4.72 pesetas. 4.472 - 4.107 = 365; 365 x 2 (pagas extras) = 730 pesetas.

Total de 1999: 120.600 pesetas + 730 pesetas = 121.330 pesetas. AÑO 2000 a) Complemento personal 7.733 pesetas al mes del 01- 01-2000 al 31-03-2000 (incluída paga extra del mes) 7.733 x 4 = 30.932 pesetas. b) Antigüedad cobró 4.245 pesetas y debió cobrar 4.561 pesetas. 4.561 - 4.265 = 296 pesetas.

Total del año 2.000: 30.932 pesetas + 296 pesetas = 31.228 pesetas. Total reclamado: 121.330 pesetas +

31.228 pesetas = 152.528 pesetas. - D. Pedro Enrique , D. Alexander , D. Benjamín y Dª Asunción : AÑO 1999 - Complemento personal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR