STSJ Galicia , 21 de Octubre de 2003

PonenteMIGUEL ANGEL CADENAS SOBREIRA
ECLIES:TSJGAL:2003:5370
Número de Recurso4622/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Social

JUAN LUIS GUISASOLA BUSTILLO SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICA: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución Recurso núm. 4622/2003 CON ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR A Coruña, a veintiuno de octubre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 4622/2003 interpuesto por D. Donato y D. Everardo contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Donato y D. Everardo en reclamación de RESCISIÓN DE CONTRATO siendo demandados D. Íñigo , LAMAS TELEFONIA, SL., LAMAS LUBRICANTES SL. MASTER MÓVIL SL., D. Lucio (como Comisario) y D. Jose Ignacio (como Depositario) en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 200/2003 sentencia con fecha 30 de abril de 2003 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Los actores, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, vienen prestando servicios para el empresario demandado don Íñigo en el centro de trabajo situado en Lugo con la antigüedad, categoría y salario siguientes: D. Donato , antigüedad desde el día 9 de noviembre de 1987, categoría profesional de viajante y salario mensual de 1.062,16 euros. D. Everardo , antigüedad desde el día 1 de junio de 1976, categoría profesional de dependiente mayor y salario mensual de 1.249,66 euros. El demandante Donato está de baja desde el 29 de enero de 2003./ SEGUNDO.- El empresario individual Íñigo actúa con el nombre comercial de "comercial armas" en la actividad de venta de recambios de automóviles. Asimismo es socio y administrador de Lamas Lubricantes SL., que se dedica a la venta de lubricantes, así como de Lamas Telefonía SL. cuyo objeto es el de venta de teléfonos móviles. El empresario individual así como las dos sociedades compartían una central telefónica con varias líneas. La nave industrial sita en CEAO (Lugo) y que tiene el número 172-174 pertenece al empresario demandado así como la numerada 175. La primera de ellas contiene la actividad de Comercial Lamas y la segunda la de Lamas Lubricantes. Las dos naves estuvieron unidas entre sí y se trabajaba conjuntamente en ellas, pero en la actualidad han sido separadas. En la avenida de La Coruña 111 estuvo el negocio de recambios al por menor de Íñigo , está vacío desde diciembre de 2002. en el 113 está Lamas Telefonía./ TERCERO.- Lamas Lubricantes SA. y Íñigo están en suspensión de Pagos. A pesar de ello sigue habiendo actividad residual en el centro de trabajo pues se está vendiendo el stock. Desde noviembre de 2002 no se repone la mercancía que se vende. El demandante Donato vendía fuera de la sede de la empresa los productos de comercial Lamas y, en ocasiones, de Lamas Lubricantes./ CUARTO.- Los demandantes no ostentan ni han ostentado en el último año la condición de representante de los trabajadores en la empresa./ QUINTO.- El acto de conciliación tuvo lugar el día 17 de febrero de 2003, con el resultado de "SEN AVINZA".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por DON Donato y DON Everardo contra Íñigo , LAMAS TELEFÓNICA, SL., LAMAS LUBRICANTES, SL., MASTER MÓVIL, SL. DON Lucio (Comisario) y DON Jose Ignacio (Depositario), debo absolver y absuelvo a los demandados de las peticiones contra ellos dirigidas en la demanda".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la parte actora en solicitud de que con revocación de la sentencia de instancia, se declare la extinción de la relación laboral de los demandantes condenando solidariamente a los demandados Íñigo y "Lamas Lubricantes, SL." al abono de lo oportuno. A estos efectos y al amparo del art. 191.C LPL se formula en el recurso un único motivo en que se denuncia, en un apartado A), la infracción del art. 50.1 C ET y, en el apartado B), la del art. 1.2 ET en relación con la doctrina del levantamiento del velo.

SEGUNDO

Las infracciones normativas denunciadas han de ser examinadas a partir de los HDP en la sentencia dictada en la instancia; consecuencia de que no se formula en el recurso motivo alguno al amparo del art. 191.B LPL con objeto de revisar la declaración fáctica que ha hecho el juzgador de instancia en función de su imparcial criterio y valoración del conjunto probatorio (art. 97.2 LPL). Al hilo de ello resultan refutables determinadas alegaciones que, a pesar de no articular motivo revisor de los HDP e incluso afirmar expresamente "incombatido" el relato histórico de la sentencia, formula el recurrente con el fin de que el tribunal "por acreditados determinados extremos que se dicen expuestos por los testigos Juan Manuel y Adolfo , Armando y otros, invocando "a facultade de integración do factum pola Sala de Suplicación; isto é, a posibilidade de complementar o relato histórico de sentencia cando..." (apartado A del motivo de recurso), así como (apartado B del mismo motivo) otros hechos relativos a las empresas "novamente pola vía da integración do feito probado acudindo directamente á fonte testemuñal...".

La Sala ha de atenerse a los HP que el Juzgador de Instancia ha declarado valorando alegaciones efectuadas y prueba...

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