STSJ Galicia , 2 de Abril de 2004

PonenteANTONIO JOSE GARCIA AMOR
ECLIES:TSJGAL:2004:2516
Número de Recurso910/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 0910-04 MGL ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO JOSÉ GARCÍA AMOR ILMA. SRª Dª ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ A Coruña, a Dos de Abril de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente sentencia En el recurso de Suplicación nº 0910-04 interpuesto por DOÑA Melisa contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Tres de Ourense siendo Ponente el Ilmo.

antecedentes de hecho

PRIMERO

Que según consta en autos nº 626/03 se presentó demanda por DOÑA Melisa en reclamación de RESCISIÓN CONTRATO siendo demandado "CANAL DE OURENSE, S.L." en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha veinticinco de noviembre de dos mil tres por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "Primero.- La parte actora viene prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada; antigüedad:

21.4.1992, salario: 780,56 , categoría: Op. Conf. 3º. Segundo.- La actora en fecha 31.7.03 recibió de la empresa demandada la cantidad de 1615,44 en concepto de pago de diferencias salariales correspondientes a los años 2002 y 2003 y nómina del mes de junio de 2.003. Tercero.- la actora causó baja por I.T. (11.9.03 / 18.9.03), bajo el diagnóstico de depresión. Cuarto.- La actora no ostenta cargo sindical alguno. Quinto.- El 28.7.03 se llevó a cabo sin efecto acto de conciliación ante el SMAC".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por Melisa contra "CANAL DE OURENSE, S.L." debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de las pretensiones en su contra esgrimidas".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

fundamentos de derecho

PRIMERO

La trabajadora demandante recurre la sentencia de instancia, que desestimó su acción extintiva de la relación laboral, y solicita con amparo procesal adecuado la nulidad de actuaciones, así como revisar los hechos probados y examinar el derecho que contiene.

SEGUNDO

Con cita del artículo 175 de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL), fundamenta su pretensión anulatoria en que el juzgado no le dio a conocer el informe que el Ministerio Fiscal emitió por haberse alegado en demanda la vulneración de derechos fundamentales.

No compartimos la argumentación expuesta, de acuerdo con las siguientes consideraciones:

  1. - Es cierto que la cualidad de parte del Ministerio Fiscal en los procesos de tutela de derechos fundamentales (art. 175.3 LPL) también está vigente en las modalidades procesales del artículo 182 del mismo código, entre ellas la de extinción del contrato de trabajo actualmente litigiosa, porque así lo afirma el Tribunal Supremo (s. 29-6-2.001) en aplicación de la denominada tesis integrativa que sanciona la jurisprudencia constitucional (ss. 30-10-2.000, 29-1-2.001). Pero también es verdad, según aquella sentencia, que para apreciar la vulneración de esta formalidad se exige la alegación de protesta previa y de indefensión.

  2. - En el caso, tras la providencia de admisión de la demanda que relata infringidos derechos fundamentales, el Ministerio Fiscal emitió informe (folio 32) del que no se dio traslado a los litigantes.

    Sin embargo, la actora recurrente nada alegó en juicio sobre el particular (folio 33), ni tampoco acreditó su indefensión; aún cuando a este fin, no se necesita prueba, sino que basta con que la indefensión resulte razonable y verosímil (TC s. 19-6-93), en autos no...

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