STSJ Canarias , 15 de Abril de 2001

PonenteJOSE MANUEL CELADA ALONSO
ECLIES:TSJICAN:2001:1438
Número de Recurso43/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Social

RECURSO NUMERO: 43/01 PRESIDENTE:

ILTMO.SR.DON.JOSE MARIA DEL CAMPO Y CULLEN.

ILTMO.SR.DON.JOSE MANUEL CELADA ALONSO.

ILMA. SRA. Dª Mª DEL CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA.

En Santa Cruz de Tenerife, a quince de abril de dos mil uno. La Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 43/01, interpuesto por CONSEJERIA DE PRESIDENCIA Y Jesús Ángel Y OTROS, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. UNO en los Autos R.- 719-722/2000 en reclamación de despido, ha sido Ponente el ILTMO. SR. DON JOSE MANUEL CELADA ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por DON Jesús Ángel , Alfredo , Aurelio Y Blas , asistido por IGNACIO CESTAO BENITO, en reclamación de DESPIDO siendo demandado LA CONSEJERIA DE PRESIDENCIA representada por Marí Trini y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 30 de octubre de 2000, por el Juzgado de referencia, con carácter estimatorio de la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Los demandantes Jesús Ángel , Alfredo , Aurelio Y Blas , comenzaron a trabajar para la empresa "General Software Canarias S.A." desde Febrero de 1987, realizando trabajos de programación y asistencia informática para diversos clientes de ésta como el centro Farmacéutico de Tenerife, Fujitsu y el Colegio Oricial de Arquitectos de Canarias, pasando en Abril de 1992 a realizar tareas similares en la Comunidad Autónoma de Canarias, cliente también de la Empresa, concretamente en la Dirección General de Comunicaciones e Informática.-

SEGUNDO

Como consecuencia de esa relación, los actores demandaron ante la jurisdicción laboral el reconocimiento de su condición de fijos alegando existencia de cesión ilegal de trabajadores y obtuvieron un pronunciamiento favorable en la instancia y en el Tribunal Superior de Justicia de Canarias por sentencia de 25.1.99. Recurrida la sentencia ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, el recurso resultó inadmitido por falta de contradicción con las sentencias contraste aportadas por Auto de 2.11.99. Como consecuencia de este fallo judicial los actores optaron por la Comunidad Autónoma de Canarias, a la que se incorporaron como trabajadores fijos.- TERCERO.- Como consecuencia, a su vez, de lo anterior, y en acatamiento a la sentencia, los actores fueron reconocidos por la Comunidad Autónoma como trabajadores fijos de ésta y, asimismo, se les reconoció por la categoría de analista II, la antigüedad de 1.4.00 y salario íntegro prorrateado mensual de 407.790 ptas.- CUARTO.- El 31 de mayo de 2000 la Comunidad Autónoma, les remite carta de despido por causas objetivas del siguiente tenor literal que por su extensión y constar en la sentencia de instancia, unida al rollo, esta Sala la da por reproducida.- QUINTO.- No existen plazas vacantes en la relación de Puestos de Trabajo (RPT) de la categoría de analistas II ni existe crédito presupuestario para el pago de los salarios de estas plazas.- SEXTO.- En una reunión celebrada entre representantes de los Sindicatos y de la Administración. sobre la problemática de estos trabajadores, algunos altos cargos afirmaron que no se iba a entrar por la puerta falsa y que los que iban a entrar de esta forma serían despedidos.- SEPTIMO.- Se ha agotado la vía previa.

TERCERO

Que por el Juzgado de lo Social núm. 1, se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Que estimo la demanda de despido interpuesta por los actora Jesús Ángel , Alfredo , Aurelio Y Blas contra la ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS (CONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA) y declarando nulo el despido objetivo del que han sido objeto los actores, condeno a la citada Administración a su inmediata readmisión con abono de los salarios de tramitación devengados hasta la fecha de notificación de la presente Resolución.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por LA LETRADA DEL SERVICIO JURIDICO DEL GOBIERNO DE CANARIAS, en nombre y representación de la ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS y JOSE I. CESTAO BENITO, ABOGADO HABLANDO EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE Jesús Ángel Y TRES MAS, siendo impugnado de contrario por la parte actora y por la parte demandada. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente, señalándose el próximo día 29 de marzo de 2001, para los actos de votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, estimatoria de la demanda, declarando nulo el despido de los actores, recurren la Consejería demandada, por medio de la Letrada del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, y los actores, a través de su representación Letrada. Estos lo desarrollan en dos motivos de suplicación, de los cuales el primero, correctamente amparado en la letra b) del Art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, lo destina a modificar el ordinal quinto de los hechos declarados probados en la sentencia de instancia para que sea substituido por el siguiente texto alternativo: "En las R.P.T. de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el momento del despido de los actores, existían cuando menos, de la categoría de Analista, las siguientes plazas:

NUMERO R.P.T. CODIGO DEL PUESTO 1) 100206059 8894 2) 100206060 8913 3) 100206021 8891 4) 100206051 4396 5) 100206057 8920 Motivo que ha de alcanzar éxito y pasar el texto propuesto a formar parte del relato fáctico de la sentencia impugnada porque de los documentos en que se apoya, obrantes en autos a los folios 48 y 47 y consistentes en los informes...

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