STSJ Canarias , 17 de Junio de 2002

PonenteJOSE MANUEL CELADA ALONSO
ECLIES:TSJICAN:2002:1886
Número de Recurso157/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Social

p RECURSO NUMERO: 157/2002 ILTMO.SR.PRESIDENTE:

DON.JOSE MARIA DEL CAMPO Y CULLEN.

ILTMOS.SRES.MAGISTRADOS:

DON.JOSE MANUEL CELADA ALONSO.

Dª Mª DEL CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA.

En Santa Cruz de Tenerife, a, diecisiete de junio de dos mil dos. La Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 157/2002, interpuesto por la Empresa Marina , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. TRES en los Autos R.- 659/1997 en reclamación de DESPIDO, ha sido Ponente el ILTMO. SR. DON JOSE MANUEL CELADA ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por D. Julio Lorenzo Luis, en reclamación de Despido Improcedente siendo demandada la Empresa "DOÑA Marina " y celebrado juicio y dictado en incidente, Auto, el día 20 de noviembre de 2001, por el Juzgado de referencia, con carácter desestimatorio del recurso de reposición interpuesto por Don FRANCISCO A. MONTES DE OCA HERNÁNDEZ, en nombre y representación de la Empresa Doña Marina .

SEGUNDO

Que en el citado Auto y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.- Con fecha 19 de octubre de dos mil uno, se dictó resolución en el presente procedimiento acordando "declarar extinguido el contrato de trabajo que une a D. Julio LORENZO LUIS contra la Empresaria Doña Marina , condenando a ésta a que abone al actor las siguientes cantidades: 4.023.180 ptas. en concepto de indemnización en su concepto de salarios de tramitación devengados desde el 16 de junio de 1997 hasta el 26 de enero de 1998. Y 121.334 ptas. en concepto de salarios de tramitación devengados desde el 1 de diciembre de 2000 hasta la readmisión 8 de enero de 2001".- SEGUNDO.- Con fecha 1 de noviembre de 2001 se presentó escrito por la parte demandada interponiendo recurso de reposición contra la anterior resolución, de lo que se dió traslado a las demás partes por plazo de cinco días, siendo impugnado por la parte actora.

TERCERO

Que por el Juzgado de lo Social núm. TRES se dictó Auto, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "En atención a lo expuesto DISPONGO: Desestimar el recurso de reposición interpuesto por D. Francisco A. Montees de Oca Hernández en nombre y representación de la Empresa Dña. Marina , contra la resolución dictada en el presente procedimiento en fecha diecinueve de octubre de dos mil uno, manteniéndola en todos sus términos".

CUARTO

Que contra dicho Auto, se interpuso Recurso de Suplicación por D. Francisco Montes de Oca Acosta, Abogado en representación de DÑA. Marina , no siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente, señalándose para votación y fallo el próximo día 3 de junio de 2002.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tiene origen el presente procedimiento en demanda de despido interpuesta por el trabajador accionante, que fué estimada en la Instancia por Sentencia de 30-12-1997, que declara el despido improcedente y condena a la empresa demandada a que, a su elección, le readmita en su puesto de trabajo o le indemnice con 4.023.180 ptas., y, en todo caso, a los salarios de tramitación.

Contra la anterior Sentencia se interpone recurso de suplicación que es desestimado por la Sala en Sentencia de 11-5-1999 y el trabajador solicita la ejecución del fallo a través del incidente de no readmisión, el 18-6-1999, solicitud que se deja sin efecto por el Juzgado porque la Sentencia de la Sala fué recurrida en Casación, y estaba pendiente de resolución, siendo desestimado por la Sala IV del Tribunal Supremo en Sentencia de 4-12-2000.

Firme la Sentencia la empresa comunica al trabajador, el 5-1-2001, que se reincorpore, el 8-1-2001, a su puesto de trabajo, anterior al despido, conocido como Acequia de Arriba. Con fecha 27-3-2001 se inicia la tramitación del referido incidente de no readmisión, en el que recae auto el 19-10-2001 declarando extinguido el contrato de trabajo que liga al trabajador con la empresa Marina , a la que condena a que abone las cantidades que figuran en la Sentencia firme, Auto contra el que se interpone recurso de reposición y que es desestimado por Auto de 20-11-2001 contra el que se interpone el presente recurso de suplicación.

Vistos los antecedentes reseñados, obtenidos de los hechos de las resoluciones recurridas, por lo que no resulta necesaria la revisión de los mismos, como se pide en el Recurso, y planteada la cuestión en la impugnación, para, en síntesis, dejar sin efecto los Autos impugnados, por la improcedencia del incidente, al existir una readmisión oportuna y conforme a derecho, conviene examinar, en primer término, para resolver al efecto, sobre la procedencia de tramitar o no - en este caso -el incidente de no readmisión regulado en el artículo 279 de la Ley Procesal...

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