STSJ País Vasco , 27 de Febrero de 2001

PonenteMANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR
ECLIES:TSJPV:2001:1096
Número de Recurso2825/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2825/00 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 27 DE FEBRERO DE 2001.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Aurora contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 7 (Bilbao) de fecha veinticinco de Mayo de dos mil, dictada en proceso sobre OTROS CONCEPTOS, y entablado por Aurora frente a BBK-BILBAO BIZKAIA KUTXA .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO.- La actora, Dña. Aurora , con domicilio en Santurce, presta servicios por cuenta de la empresa demandada BBK, con antigüedad de 18-12-74, categoría profesional de cuidadora de planta y salario base mensual de 189.266.- ptas.

SEGUNDO

La actora, inicialmente, prestaba servicios como Camarera en la Residencia de personas mayores de Portugalete, si bién, con efectos de 1-7-90, y como consecuencia de su cierre, pasó como equipo volante a la Residencia Reina de la Paz. A partir del 1-3-91 pasó a desempeñar sus funciones de Cuidadora con carácter de fija, desarrollando su trabajo en turnos rotativos de mañana, tarde y noche.

TERCERO

El equivo volante desapareció el 1-7-91.

CUARTO

En el C. Colectivo de la Caja de Ahorros Municipal de Bilbao para 1989, art. 12, se prevé la creación de una comisión entre la empresa y los sindicatos firmantes del convenio para que regule la normativa del funcionamiento del equipo volante de residencias de personas mayores. el mismo desaparecería en un tiempo máximo de un año desde el cese de la actividad de la residencia de Portugalete o antes, según se fuera recolocando al personal excedente.

El art. 11 CCo 87-88 establece:

A partir del 1-1-89, se crea un equipo volante de y para las residencias de personas mayores.

El equipo volante estará formado por personal excedente y voluntario, en número suficiente para atender necesidades de las residencias, a criterio de la empresa, informando previamente a los sindicatos.

El personal adscrito a este equipo volante realizará las funciones propias de su categoría o de otras similares.

El trabajador del equipo volante realizará la jornada de trabajo, el horario, el turno y descansos que correspondan al puesto que vaya a cubrir.

Cuando se precise cubrir de forma forzosa un puesto de carácter permanente, de lo que se informará previamente a los representantes de los trabajadores, y haya trabajadores en el equipo volante con igual o similar categoría al del puesto a cubrir, aquél será ocupado, en primer lugar, por el que tenga igual categoría y sea más moderno en el equipo volante y, en segundo lugar, y en el mismo orden, el de similar categoría, de acuerdo con los representantes de los trabajadores cuando ocurra este último supuesto.

El personal adscrito a este equipo volante de residencias percibirá mensualmente un plus de 6.000 pesetas. Este plus no tendrá incremento alguno durante el año 1.988.

Cuando el trabajador, por motivos de desplazamiento, tenga que realizar la comida del mediodía fuera de su domicilio, percibirá una dieta de 800 pesetas. Esta cantidad no se modificará durante el año 88.

El personal de este equipo volante percibirá, por gastos de locomoción, el correspondiente plus de distancia o el coste real del transporte en un medio normal de locomoción, en caso de que éste sea superior.

El personal de este equipo volante funcionará, a efectos de vacaciones, según lo establecido en el Convenio Colectivo, de acuerdo con el Departamento de Obras Sociales y los representantes de los trabajadores.

Cualquier discrepancia que pueda surgir en la aplicación de esta normativa será tratada por la comisión paritaria.

El art. 16 C.Co 90-91, establece:

El actual equipo volante de la Residencia Reina de la Paz desaparecerá el 1-7-91, practicándose antes de dicha fecha, de conformidad con lo acordado en el art. 12 del Convenio de CAMB-OBS para 1989, la recolocación del personal afectado, que a dicha fecha no haya sido adscrito dentro de su grupo profesional a un puesto determinado, sin que a tal efecto sea aplicable lo establecido en el art. 35 del presente convenio.

QUINTO

Como consecuencia del establecimiento del equipo volante, la empresa demandada estableció un servicio de atuobús que trasladaba a los trabajadores que formaban parte del mismo desde Santurce hasta el centro de trabajo Reina de la Paz. a los trabajadores del equipo volante que no podían utilizar el transporte colectivo se les abonaba el importe de un taxi.

Dichos medios de transporte (colectivo y taxi) han continuado siendo utilizados por los trabajadores, incluso con posterioridad a la desparición del equipo volante.

El servicio de autobús constaba, primero de una entrada con inicio en Santurce a las 7,05 horas, una parada en Portugalete y llegada a la Residencia La Paz a las 7,30 horas, y segundo, una salida a las a las 14,20 horas de dicha residencia con destino a Santurce, parando previamente en Portugalete. El precio del servicio de transporte colectivo, con un autobús de 20 plazas fue utilizado entre 1, 3, 6 y 8 personas (entre 1 y 5 en el último trimestre del año 1999), según el turno que correspondiese.

SEXTO

Desde el año 1992 la actora percibe el plus de distancia regulado en los sucesivos CCo de obras sociales, a tenor de los cuales la empresa abonará a los trabajadores de obras sociales procedentes de las dos cajas de ahorro fusionadas, los gastos de desplazamiento desde su domicilio hasta el lugar de trabajo, siempre que éste se halle a más de 2 Kms. de distancia del anterior. Los medios de transporte a considerar para tal fin tanto por recorrido, tarifa y forma de pago serán los más económicos en cada caso. El abono por este concepto se efectuará a trimestre vencido.

El cambio de domicilio no dará derecho al pago de mayores importes por este concepto. en ningún caso se percibirá en concepto de gastos de desplazamiento un importe superior a la cantidad diaria de 547.- ptas.

El citado plus de desplazamiento compensa y absorbe cualquier otro complemento que por ese mismo concepto u otro análogo vinieran percibiendo de forma individual o conjunta otros complementos en base a CCo o acuerdo anterior.

No obstante, y, con carácter excepcional, las personas que a la entrada en vigor del CCo vinieran percibiendo un importe en cuantía superior a 547 ptas. diarias por cualquiera de los complementos absorbidos o compensados, tendrá derecho a percibir con arreglo al presente sistema el importe que les corresponda sin el límite de las 547 pesetas diarias.

SEPTIMO

El día 30-12-99 la empresa demandada colocó en el tablón de anuncios un comunicado en el que señalaba que a partir del día 1-1-00, el servicio de autobús quedará suspendido.

OCTAVO

Con fecha 1-4-2000 se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social nº 5 de Bilbao, en procedimiento seguido entre las mismas partes, sobre modificación sustancial, cuyo fallo desestimaba la pretensión deducida por la actora, y ello en virtud de la fundamentación que se da por reproducida.

NOVENO

Con fecha 28-2-2000 se intentó la conciliación previa, con resultado sin avenencia".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que desestimando la demanda presentada por Dña. Aurora contra BBK- BILBAO BIZKAIA KUTXA, absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra en el presente procedimiento".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dª Aurora prestaba sus servicios...

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