STSJ Cataluña , 7 de Diciembre de 2000

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TSJCAT:2000:15644
Número de Recurso6027/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 6027/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL XTR ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN ILMO. SR. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY En Barcelona a 7 de diciembre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 10134/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Sandra frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº18 Barcelona de fecha 13.3.00 dictada en el procedimiento nº 1098/1999 y siendo recurrido/a Lourdes , FONDO DE GARANTIA SALARIAL, Filomena y Col.legi Menendez Pelayo. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29.10.99 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13.3.00 que contenía el siguiente Fallo:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Dª Sandra contra las empresas Filomena , Lourdes y la GENERALITAT DE CATALUÑA, titular del C.E.I.P. Menéndez Pelayo, absolviendo a los demandados de los pedimentos formulados."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- La actora, Dª Sandra , con DNI nº NUM000 , ha venido prestando servicios con la categoría profesional de Cocinera en el C.E.I.P. Menendez Pelayo, sito en el Parque del Fonde d'Empeiso s/n de El Prat de Llobregat, titularidad de la Generalitat de Cataluña, desde el 9.10.93, por cuenta y dependencia de diversas empresas, mediante la suscripción de distintos contratos de trabajo de obra o servicio determinado, la duración pactada en dichos contratos era coincidente con la duración de los cursos escolares.

  1. - El Director del C.E.I.P. Menendez Pelayo en representación de dicho centro suscribió con distintas empresas contratos de adjudicación del servicio de cocina y comedor para los sucesivos cursos escolares, contratos que constan aportados en el ramo de prueba de la Generalitat de Cataluña y cuyo contenido se tiene aquí por reproducido.

  2. - Las empresas adjudicatarias para las que la actora ha prestado sus servicios han sido las siguientes:

    -Administración de Servicios Hosteleros, S.A.: Cursos escolares 93-94, 94-95 y 95-96.

    -Caterair Barcelona, S.A.: Cursos escolares 96-97 y 97-98.

    - Filomena : Curso Escolar 98-99.

  3. - La actora venia percibiendo un salario mensual 156.000 pesetas, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias y su trabajo consistia en cocinar los alimentos en las instalaciones del propio colegio.

  4. - Con la empresa Filomena la actora suscribio un contrato por obra o servicio determinado en fecha 30.9.98, y en el que se pactó como objeto la prestacion de servicio de comedor en el Colegio Menendez Pelayo durante el curso 98-99, asi como que la relación laboral se extinguiria al finalizar el servicio de comedor.

  5. - En fecha 7.6.99 la empresa Filomena remitió a la actora carta del siguiente tenor literal:

    "Por la presente le comunicamos la finalización del curso escolar, y por consiguiente de la relación laboral, que mantenemos, finalización que será efectiva el próximo dia 22 de julio de 1999."

  6. - En fecha 22.6.99 la actora firmó documento de liquidación por baja con la empresa Filomena , en los siguientes términos: "HE RECIBIDO DE LA CITADA EMPRESA, EN CONCEPTO DE LIQUIDACIÓN POR BAJA POR FIN DE CONTRATO, LA CANTIDAD DE TRECIENTAS CUATRO MIL CUARENTA Y SEIS (304.046) PESETAS, PREVIA DEDUCCION DE LAS OPORTUNAS RETENCIONES LEGALES POR SEGURIDAD SOCIAL E IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS, ASI COMO LOS QUINCE DIAS DISFRUTADOS EN SEMANA SANTA Y NAVIDAD A CUENTA DE VACACIONES.

    CONSIDERO DICHA CANTIDAD PLENAMENTE SATISFACTORIA, DANDOME CON ELLA POR SALDADO, Y RECONOCIENDO EXPLITAMENTE HABER PERCIBIDO TODOS LOS IMPORTES DEVENGADOS A LA FECHA DEL PRESENTE DOCUMENTO, INCLUIDOS LOS DE VENCIMIENTO PERIODOCIO SUPERIOR AL MES 8 PAGAS EXTRAS Y VACACIONES)".

  7. - En fecha 22 de abril de 1999 el Director del C.E.I.P. Menendez Pelayo remitió carta a la empresa Filomena comunicándole que a partir del 23 de junio de 1999 prescindiría de sus servicios.

  8. - En fecha 15.9.99 el CEIP Menéndez Pelayo suscribió contrato administrativo con la empresa MARSA, titularidad de Lourdes , por la que se le adjudicaba el servicio de suministro y distribución de comida para el curso 99-00, aportado como documento nº 10 del ramo de prueba de la Generalitat de CAtaluña, cuyo contenido se tiene aquí por reproducido.

  9. - La nueva empresa adjudicataria efectúa un servicio de catering, lleva la comida ya preparada al colegio y la distribuye en el servicio de comedor, habiendo contratado para ello a tres monitoras, a diferencia de las anteriores empresas adjudicatarias, en las que cocinaban la comida en las instalaciones del propio colegio.

  10. - La actora alega que en fecha 27 de septiembre de 1999, al inicio del curso escolar acudió a incorporarse a su puesto de trabajo y fue despedida verbalmente por el Director del colegio.

  11. - Presentada Papeleta de Conciliación ante el SCI en fecha 18 de octubre de 1999, el acto se celebró el 11 de noviembre de 1999.

  12. - La actora no ha ostentado durante el ultimo año la condición de representante sindical o de los trabajadores.

  13. - La demanda se interpuso el 27.10.99.

  14. - El Convenio Colectivo aplicable es el de la Industria de Hosteleria y Turismo de Cataluña, aportado en el ramo de prueba de la demandada Dª Lourdes , cuyo contenido se tiene aquí por reproducido."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que los contrarios Generalitat de Catalunya, Lourdes y Filomena , a las que se dió traslado impugnaron, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la parte actora, contra la sentencia de instancia que desestima la demanda de despido y declara ajustada a derecho la extinción de la relación laboral.

El escrito de recurso se formula con muy deficiente técnica jurídica, que apenas cumple con las exigencias mínimas del art. 194 de la Ley de Procedimiento Laboral. En su primer motivo se denuncia infracción del art. 6.4º del Código Civil, 11.2º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y doctrina jurisprudencial...

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