STSJ Canarias , 26 de Julio de 2001
Ponente | JOSE MANUEL CELADA ALONSO |
ECLI | ES:TSJICAN:2001:3115 |
Número de Recurso | 389/2001 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 26 de Julio de 2001 |
Emisor | Sala de lo Social |
R.- 389/01 RECURSO NUMERO: 389/01 PRESIDENTE:
ILTMO.SR.DON.JOSE MARIA DEL CAMPO Y CULLEN.
ILTMO.SR.DON.JOSE MANUEL CELADA ALONSO.
ILMA. SRA. Dª Mª DEL CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA.
En Santa Cruz de Tenerife, a veintiseis de julio de dos mil uno. La Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife.
EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 389/01, interpuesto por Elsa , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. DOS en los Autos R.- 8/01 en reclamación de DESPIDO, ha sido Ponente el ILTMO. SR. DON JOSE MANUEL CELADA ALONSO.
S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Elsa , en reclamación de DESPIDO siendo demandado DIRECCION000 . y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 9 de marzo de 2001, por el Juzgado de referencia, con carácter desestimatoria de la demanda.
Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:
La actora DOÑA Elsa ha prestado servicios para la empresa demandada desde el 8.8.91, con la categoría profesional de Dependienta y salario de 156.000 ptas mensuales prorrateadas.-
El día 20.11.00 la empresa entrega a la actora carta por la que le comunica el despido, con motivo de haber pasado tres horas de su horario de trabajo escribiendo en las hojas de un cuaderno sus propias consideraciones sobre una serie de circunstancias de la empresa, utilizando un lenguaje ofensivo hacia sus jefes.- Junto con dicha carta, que se da por reproducida al venir transcrita en la demanda y obrar al ramo de ambas partes, la empresa le entregó la liquidación librando cheque por importe de 301.140 ptas, que fué aceptado y cobrado por la actora que firmó el finiquito reconociendo haber quedado totalmente liquidad a su competa satisfacción, y renunciando por consiguiente a toda reclamación posterior.- TERCERO.- No obstante lo anterior, la actora presenta al día siguiente papeleta de conciliación que se celebró sin avenencia el día 11.12.00
Que por el Juzgado de lo Social núm. dos, se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice:
Que desestimando la demanda interpuesta por DOÑA Elsa , debo absolver y absuelvo a la empresa DIRECCION000 . de las pretensiones en su contra formuladas.
Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por DON CARLOS DOMINGO RIZO GONZALEZ, en nombre y representación de DOÑA Elsa , siendo impugnado de contrario por DOÑA MARIA CRISTINA BELDA BILBAO, Letrada en representación de la Entidad Mercantil DIRECCION000 .. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente señalándose para los actos de votación y fallo el próximo día 19 de julio de 2001.
UNICO.-...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba