STSJ Comunidad Valenciana , 5 de Junio de 2002

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2002:6185
Número de Recurso751/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Social

7 R.C.Sent nº 751/2002 Recurso contra Sentencia núm. 751/2.002 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidenta Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell Ilmo.Sr.D. Jesús Sánchez Andrada En Valencia, a cinco de junio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3.506 de 2.002 En el Recurso de Suplicación núm. 751/2002, interpuesto contra la sentencia de fecha 28 de noviembre de 2001, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Alicante, en los autos núm. 514/01, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de don Cornelio , contra Manufacturas del Calzado YCB SL a quien asiste el letrado don José Fco. Navarro Requena, y en los que es recurrente la demandada antes mencionada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 28 de noviembre de 2001 dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por don Cornelio debo declarar y declaro improcedente el despido acordado por Manufacturas del Calzado YCB, SL y, en consecuencia, condeno a ésta a la inmediata readmisión del actor en las mismas condiciones que regían con anterioridad a producirse el despido o, asu elección, a que le abone la indemnización de 45 días de salario por año de servicio, cifrada en el importe de 127.467 ptas. y pudiendo ejercitar su derecho de opción en el plazo de cinco días siguientes a la notificación d ela presente reslución, y entendiéndose que opta por la readmisión en el supuesto de no ejercitarlo, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución, que se liquidan provisionalmente en 410.727 ptas. a la fecha de esta resolución, debiendo mantener en alta al trabajador en Seguridad Social durante el total período en que los mismos se devenguen, declarándose extinguida la relación laboral en el supuesto de que la empresa opte en tiempo y forma por la indemnización, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran corresponderle al Fondo de Garantía Salarial a tenor de lo dispuesto en el art. 33 del E.T. Igualmente debo absolver y absuelvo de la demandada YCB Mediaterráneo SL. ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Don Cornelio , con DNI nº NUM000 , fue contratado por ICB Mediterráneo SL en los siguientes periodos: 17-2-98 a 27-3-98; 29-5-98 a 31- 7-98 y 9-11-98 a 26-2-99. SEGUNDO:- El actor fue contratado por Manufacturas del Calzado YCB SL el 29-1-01 por acumulación de pedidos, con duración prevista hasta el 28-7-01, categoría profesional de zapatero nivel 5 y un salario mensual según convenio de 4-721 ptas.

TERCERO

La empresa comunicó al actor en escrito fecha el 13-7-01, que su contrato finalizaría el 28-7-01, comuicación que el actor se negó a firmar /doc. 7 empresa). CUARTO.- A pesar de ello el actor prestó servicios hasta el 14-8-01, fecha a partir de la cual la empresa cerró por vacaciones y, una vezz finalizadas las mismas, retornó el 3-9-01, en cuya fecha se le indicó que no volviera (documental actor, confesión demandado y testfical Sra. Estíbaliz valoradas en su conjunto). QUINTO.- Contra tal decisión la actora promovió acto de conciliación ante el SMAC por despido el 26-9-01, intentándose el 15-10-01 sin efecto. SEXTO.- El actor trabajaba a destajo, cobrando semanalmente unas 40.000 ptas. líquidas (testifical Sra. Estíbaliz). SEPTIMO.- Al tiempo de cesar a los trabajadores de la empresa, se les liquida de una sola vez la última semana de servicios y las partes proporcionales d epagas extras pendientes (testifical Sra. Estíbaliz). OCTAVO.- El actor recibió en su cuenta bancaria 44.000 ptas. el 27-7-01, 45.000 ptas. el 3-8-01, 40.000 ptas. el 10-8-01 y 50.000 ptas. el 13-8-01 (documental actor). NOVENO.- El demandante no ha ejercido la representación legal ni sindical de los trabajadores en la empresa. DECIMO.- ICB Mediterráneo SL y Manufacturas del Calzado YCB SL se dedican ambas a la fabricación de calzado, tienen el mismo domicilio social y comparten el mismo centro de trabajo, y el representante legal de las dos es don Germán .

El actor ha trabajado en todos sus contratos con las demandadas en el mismo puesto de trabajo y a las órdenes del mismo encargado (confesión empresa y docs. 1 de las demandadas). UNDECIMO.- El actor percibió el subsidio por desempleo del e27-2-99 al 26-8-99, del 27-8-99 al 26-200, del 27200 al 28-8-00 y del 27-8-00 al 26-11-00 (documental FGS). DUODECIMO.- ICB Mediterráneo SL comunicó al actor en escrito de 17-3-98 que cesaría el 27-3-98 (doc. 1 demandada).".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada .

Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por la representación letrada de la empresa demandada la sentencia de instancia que, estimando la demanda, declaró que el trabajador había sido objeto de un despido verbal que calificó de improcedente con las consecuencias inherentes a tal declaración. En el primer motivo del recurso, redactado al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral -en adelante, LPL-, se solicita la revisión de determinados hechos probados de la sentencia recurrida en los términos que pasan a examinarse. 1...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Comunidad Valenciana 3321/2005, 20 de Octubre de 2005
    • España
    • 20 Octubre 2005
    ...de parte... ni de la documental". Al respecto conviene recordar que como ha señalado esta Sala de lo Social, entre otras en sentencia de 5-6-2002 (recurso 751/2002 ), recogiendo pronunciamientos de otras Salas, como la de Extremadura en sentencia de 3-3-1999 , el Tribunal Supremo admite una......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR