STSJ Murcia , 20 de Marzo de 2001

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2001:735
Número de Recurso162/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

1 TRIB.SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA Nº: 386/2001 ROLLO Nº: RSU 162/2001 40128 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En MURCIA, a veinte de marzo del dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSÉ

LUIS ALONSO SAURA y D. MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Marisol y DIRECCION000 ., contra la sentencia del J. DO DE LO SOCIAL N. 3 de MURCIA de fecha 26 de octubre del 2000, dictada en proceso número 683/2000 y otro, sobre DESPIDO, y entablado por D. Rodolfo , D. Jose Pablo y D. Juan Luis frente Dª

Marisol , DIRECCION000 . y FONDO DE GARANTIA SALARIAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "I.- Los trabajadores demandantes han venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa SANDRA RODRIGUEZ LOPEZ y DIRECCION000 . --dedicada a la actividad de la construcción--, con las categorías profesionales, antigüedades y salarios mensuales, incluida prorrata de extras, que a continuación se detallan: a) D. Rodolfo : oficial 1ª, 17-8-99, 153.774 pesetas. b) D. Jose Pablo oficial 1ª, 8-9-99, 153.774 pesetas. c) D. Juan Luis : oficial 1ª, 26-10-99, 153.774 pesetas. II.- A) Las indicadas relaciones laborales traen su causa inicialmente en la suscripción de sendos contratos de trabajo, a tiempo completo, para obra o servicio determinado, al amparo del artículo 15

del Estatuto de los Trabajadores en relación con el R.D. 2720/1998. En el clausulado de los contratos se expresaban, entre otros extremos: a) que el trabajador prestaría servicios como oficial 1ª; b) el contrato se concertaba para la realización de trabajos de consistentes ejecución de obras contratadas en Urbanización La Ladera en Churra; y c) la duración del mismo se extendería hasta finalización de obra/servicio. B) Por su parte, el trabajador D. Rodolfo , asimismo, suscribió con la empresa un segundo contrato en fecha 7-2-2000 con idéntico objeto y circunstancias. Este trabajador estuvo de baja por incapacidad temporal desde el 21-1-2000 a 31-1-2000. III.- Los trabajadores demandantes desde las fechas de antigüedad precisadas comenzaron a prestar servicios como oficiales la en la obra de la Ladera. De esta obra pasaron a prestar servicios en otra sita en C/ Santa Teresa conocida como Edificio del Solar de la ONCE en Murcia, donde lo hicieron como oficiales la en tareas de chapadores en cocinas y soladores varios meses hasta que en fecha 8-8-2000, un -encargado de la obra, D. Lázaro , por orden del representante legal de DIRECCION000 . (D.

Roberto), les impidió que continuaran su trabajo. En esa fecha, las tareas que llevaban a cabo los demandantes en la última de las obras citadas, no habían concluido. IV.- A) Marisol es hija del matrimonio formado por D. Roberto y Diana , socios con un 50% de participaciones sociales cada uno de la Sociedad Limitada DIRECCION000 . B) Sandra Rodríguez López y DIRECCION000 . utiliza la misma oficina, en la que presta sus servicios una única auxiliar administrativa que a su vez presta servicios para ambas empresas. Los demandantes acudieron a prestar servicios a la obra de Sta. Teresa por orden del representante legal de DIRECCION000 ., habiendo estado siempre sujetos a las órdenes dadas por el representante legal de la misma. C) El sello de la empresa DIRECCION000 ., y firma, figura en el segundo de los contratos para obra o servicio que suscribió Rodolfo , en el que figuraba como empresa Marisol .

Asimismo consta el sello de la empresa SANDRA R, en un documento en el que bajo la rúbrica "certificado de finiquito", fechado el 7-8-2000, Jose Pablo recibió de Marisol la cantidad de 389.569 pesetas, cifra a tanto alzado, sin correspondencia con partidas retributivas. En este documento textualmente se expresa que "declara que la indicada cantidad percibida, la recibe para pago de finiquitos a sus compañeros D. Rodolfo provisto de NIF (...), y Juan Luis provisto de NIF (...). A los que representa en este acto". V.- Convenio Colectivo aplicable: provincial para las industrias del sector de construcción y obras públicas de la región de Murcia (BORM 4-6-1998). VI.- Los actores no han ostentado representación unitaria o sindical en la empresa demandada. VII.- Se celebró conciliación ante la Dirección General de Trabajo de la C.A. de la R. de Murcia que terminó intentada sin efecto. En el acta de conciliación figura la expresión: "no consta el correspondiente acuse de recibo devuelto por el Servicio de Correos"."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Estimar las demandas formuladas por D. Rodolfo , D. Jose Pablo y D. Juan Luis contra Marisol , DIRECCION000 ., y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, sobre despido. Declarar que los ceses en el trabajo de los actores producidos el 8-8-2000 fueron constitutivos de despido, calificables como improcedentes. Condenar a la empresa SANDRA RODRIGUEZ LOPEZ y DIRECCION000 . a que, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, opten entre la readmisión a sus puestos de trabajo o al abono de la siguientes indemnizaciones: D. Rodolfo : 230.661 pesetas. D. Jose...

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