STSJ Murcia , 26 de Marzo de 2001

PonenteMANUEL ABADIA VICENTE
ECLIES:TSJMU:2001:788
Número de Recurso289/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

1 TRIB.SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA ssau003 SENTENCIA Nº: 410/2001 ROLLO Nº: RSU 289/2001 40129 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a veintiséis de marzo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ Y D. MANUEL ABADÍA VICENTE, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por don Emilio , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Cartagena, de fecha 26 de mayo de 2000, dictada en proceso número 190/2000, sobre despido, y entablado por don Emilio frente a Nerma S.L., Fondo de Garantía Salarial, Comisario de la Quiebra doña Carolina y Depositario de la Quiebra don Jose Francisco .

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL ABADÍA VICENTE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) El demandante, don Emilio , ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada, Nerma S.L., con antigüedad de 10 de enero de 1972; categoría profesional de Oficial 1ª; salario mensual de 199.500 pesetas incluida la parte proporcional de extras; y salario diario de 6.650 pesetas, con igual inclusión; desempeñando su trabajo en el centro de trabajo de la empresa demandada ubicado en Cartagena. 2º) La empresa demandada fue declarada en estado de Quiebra voluntaria por medio de Auto de fecha 11 de febrero de 2000, dictado por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Cartagena en el procedimiento de Quiebra número 36/2000 de dicho Juzgado, retrotrayendo los efectos de la declaración al día 1 de septiembre de 1999, y procediéndose, en el mismo auto, a la designación de comisario y depositario. 3º) El demandante recibió, en fecha 18 de febrero de 2000, una comunicación escrita de fecha 16 de febrero de 2000, suscrita por el Comisario y por el Depositario de la Quiebra, en la que se expresaba, textualmente, lo siguiente: "... Mediante la presente carta se le comunica que con fecha 18 de febrero de 2000 se procede a la extinción del contrato de trabajo que le unía con la empresa Nerma, S.L. ... siendo la causa de la extinción del contrato la prevista en el artículo 51.10 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo -Boletín Oficial del Estado de 24 de marzo); habida cuenta de que mediante Auto de fecha 11 de febrero de 2000 dictado por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Cartagena (recaído en autos Quiebra número 36/2000) se ha declarado la quiebra de la mercantil Nerma S.L. Por ello, el depositario, con el visto bueno del Comisario de la quiebra, han acordado la no continuidad de la actividad empresarial; procediendo la extinción de los contratos ante el cese de la actividad con el fin de no causar mayores perjuicios a los trabajadores de Nerma S.L. (Ud. entre ellos) y permitirles acceder cuanto antes a la situación legal de desempleo. El citado cese de actividad de la empresa, conlleva el cierre empresarial y la extinción de todos los contratos. Tal y como dispone el artículo 51.10 del Estatuto de los Trabajadores la extinción de su contrato se tramitará como expediente de regulación de empleo (artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores) a los solos efectos del acceso de Ud. y el resto de los trabajadores a la situación legal de desempleo; puesto que el acuerdo de no continuación de la actividad empresarial es causa suficiente de extinción. Igualmente se pone en su conocimiento que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51.8 del Estatuto de los Trabajadores, tiene "... derecho a una indemnización de veinte días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, con un máximo de doce mensualidades". Finalmente se le informa de que se procederá a solicitar ante la autoridad laboral Dirección General de Trabajo- la extinción de su contrato de trabajo conforme al procedimiento de regulación de empleo previsto en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 43/96 de 19 de enero que lo desarrolla. Sin otro particular, atentamente ...". 4º) El demandante, al considerarse despedido desde el día 18 de febrero de 2000, presentó solicitud de conciliación ante el SMAC, en fecha 25 de febrero de 2000,...

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