STSJ Andalucía 2233/2003, 26 de Junio de 2003

PonenteJOSE LUIS MARQUINA DIEZ
ECLIES:TSJAND:2003:9356
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2233/2003
Fecha de Resolución26 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Social

Rº 320/03. -AC- Sent. 2233/03

Iltmo. Señores:

D. JOSE MARIA REQUENA IRIZO, Presidente

D. JOSE MANUEL LOPEZ Y GARCIA DE LA SERRANA

D. JOSE LUIS MARQUINA DIEZ

En Sevilla, a veintiseis de junio de dos mil tres.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 2233/03

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Don Juan Manuel y Don Carlos Ramón contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número Dos de los de Córdoba, Autos acumulados nº 422/02 y 481/02; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE LUIS MARQUINA DIEZ, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Don Juan Manuel y Don Carlos Ramón (Acum.Social 1) contra la Tesorería General de la Seguridad Social y MUEBLECOR 2.000 S.L., se celebró el Juicio y se dictó Sentencia el cinco de noviembre de dos mil dos, por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- Por lo que se refiere al demandante D. Juan Manuel , con D.N.I. nº NUM000 :

  1. -D. Juan Manuel , con D.N..I. nº NUM000 junto con su esposa Dª Asunción , constituyó mediante escritura de 1-3-2000, la sociedad mercantil Mueblecor 2000 S.L., siendo nombrado DIRECCION000 de la misma. Con posterioridad con fecha 30-3-2001, otorgó escritura sobre formalización de acuerdos sobre aumento de capital, nombramiento de administradores y ampliación del objeto social, cesando como DIRECCION000 de la citada empresa y siendo nombrado DIRECCION001 solidario junto con D. Enrique y D. Carlos Ramón , con las facultades de gestión y control relacionadas en el artículo 9º de los Estatutos de la citada entidad mercantil, que se da aquí por reproducido.

  2. - Con fecha 2-7-2002, el actor suscribió contrato de trabajo indefinido a tiempo parcial al amparo del RDL 5/2001, con jornada de lunes a viernes y horario de 100h. A 12 h. (dos horas diarias), categoría profesional de Conductor y salario según convenio, siendo en consecuencia, dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, como trabajador por cuenta ajena.

  3. - Mediante resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social (T.G.S.S.) de 20-2- 2002, se acordó anular de oficio el alta del demandante de fecha 2-7-2001, acordando asimismo tramitar el alta de oficio del mismo con fecha de 1-4-2001 y efectos de 2-7-2001 (con exclusión de desempleo y FOGASA), con un contrato indefinido a tiempo completo, no siendo de aplicación la normativa correspondiente a los contratos de trabajo a tiempo parcial.

  4. - Interpuesta la correspondiente reclamación previa, por el demandante se solicitó la nulidad de la resolución, reclamando que el alta debía de serlo en relación a la relación laboral iniciada con la empresa como conductor, con contrato de trabajo a tiempo parcial.

  5. - Con fecha 27-3-2002, se dictó resolución parcialmente estimatoria de la reclamación previa interpuesta en el sentido de modificar la fecha de alta en la empresa, que debía ser considerada como fecha real y de efectos, estableciendo la misma en el 2-7-2001, manteniendo en lo demás la resolución impugnada.

SEGUNDO

En relación al también demandante D. Carlos Ramón , con D.N.I. nº NUM001 , ha de consignarse lo siguiente:

  1. - Con fecha 21-3-2001 suscribió 2.228 participaciones sociales de la hoy demandada Mueblecor 2000 S.L., siendo designado con fecha 30-3-2001, DIRECCION001 solidario junto con D. Enrique y D. Juan Manuel , con las facultades de gestión y control relacionadas en el artículo 9º de los Estatutos de la citada entidad mercantil, que se da aquí por reproducido.

  2. - Con fecha 25-6-2001, el actor suscribió contrato de trabajo indefinido a tiempo parcial al amparo del RDL 5/2001, con jornada de lunes a viernes y horario de 10 h. A 12 h. (dos...

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