STSJ Asturias , 19 de Abril de 2004

PonenteMARIA JOSE MARGARETO GARCIA
ECLIES:TSJAS:2004:2077
Número de Recurso954/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección : 001 OVIEDO 55820 Número de Identificación Único: 33044 3 0104695 /2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000954 /2000 Sobre DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR De D/ña. HELICASA HELICPTEROS S.A Procurador/a Sr/a. RAFAEL C SERRANO MARTINEZ Contra D/ña. PRINCIPADO * Letrado de los Servicios Jurídicos SENTENCIA nº 312 Ilmos. Sres.:

Presidente:

Dª María José Margareto García Magistrados:

D. José Manuel González Rodríguez D. Francisco Salto Villén En Oviedo, a diecinueve de abril de dos mil cuatro.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 954 de 2000, interpuesto por la entidad

"HELICSA HELICÓPTEROS, S. A.", representada por el Procurador D. Rafael Carlos Serrano Martínez y dirigida por el Letrado D. Francisco Marín Martínez-Cañavate, contra la CONSEJERÍA DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DE EMPLEO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, representada por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, versando el recurso sobre resolución de fecha 21 de agosto de 2000 que desestimó el recurso de reposición planteado contra la resolución de la Consejería de Trabajo y Promoción de Empleo de fecha 9 de junio de 2000, recaída en el procedimiento sancionador 123/00-PA por la que se confirma el Acta de Infracción nº 321/00, imponiendo la sanción de 150.000 pesetas, del orden social, por infracción grave.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. María José Margareto García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOPA y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia, por la que se estime la presente demanda, en el sentido de que se declare la nulidad de pleno derecho de la resolución impugnada por su falta de motivación; y en todo caso, si no se apreciaran defectos formales suficientes, se revoque la sanción impuesta, declarando no excederse los tiempos máximos de presencia, con devolución de las cantidades abonadas más sus correspondientes intereses y todo ello con expresa imposición de costas a la Administración actuante. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del proceso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del proceso a prueba.

TERCERO

Por Auto de 21 de enero de 2004 se recibió el...

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