STSJ Islas Baleares , 7 de Febrero de 2001

PonenteFRANCISCO JAVIER WILHELMI LIZAUR
ECLIES:TSJBAL:2001:224
Número de Recurso2/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

TRIB.SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL PALMA DE MALLORCA SENTENCIA: 00072/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE BALEARES SALA DE LO SOCIAL SECCION: 1 PALMA DE MALLORCA PLAZA MERCAT, NUMERO 12 Tfno. 971723689/971724152 N.I.G.: 07000 4 0100022 / 2001 40125 ROLLO N° RSU 2 /2001 TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION MATERIA: DESPIDO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de, PALMA DE MALLORCA Autos de Origen: DEMANDA 471 /2000 RECURRENTE/S: Carlos RECURRIDO/S: RENTOKIL, LIMPIEZAS INITIAL S.A. SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE BALEARES En PALMA DE MALLORCA a siete de Febrero de dos mil uno . La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de BALEARES formada por los Iltmos. Sres. MIGUEL SUAU ROSSELLÓ, Presidente, FCO JAVIER WILHELMI LIZAUR, FCO JAVIER MUÑOZ JIMÉNEZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY

la siguiente S E N T E N C I A n° 72 En el recurso de suplicación interpuesto por Carlos contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de PALMA DE MALLORCA de fecha 1 de agosto de 2000, dictada en proceso sobre DESPIDO, y entablado por Carlos frente a RENTOKIL.LIMPIEZAS INITIAL S.A..

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FCO JAVIER WILHELMI LIZAUR , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1°) Que el actor D. Carlos , ha venido prestando sus servicios profesionales para la empresa Rentokil Limpiezas Initial S.A., con antigüedad de 1.4.86, categoría profesional de Peón Especialista-Cristalero y percibiendo sus salarios a razón de 173.224'00 pesetas brutas mensuales (5.874 pts diarias), incluidas las partes proporcionales de gratificaciones extraordinarias y sin que conste ostentar cargo de representación unitaria o sindical.

2°) Que fechada de 28 de Abril de 2000 y con efectos del mismo día, la empresa entregó al actor carta de despido por causa disciplinaria que obrante en autos se da por reproducida a todos los efectos y que en resumen imputa al actor que el día 10.4.00 sobre las 0'05 h prestando servicios de abrillantamiento de suelos en el Aeropuerto de Son San Juan, escondió en un rincón y trató de ocultar su posesión a la Encargada de la empresa demandada, unas bolsas de basura, que contenían 76 cartones de tabaco de distintas marcas y 7 envases de diversas colonias, que previamente habían sido sustraídos del lineal de las estanterías de la tienda Duty Free de Aldeasa, establecida en el citado Aeropuerto.

3°) Con fecha 25 de Mayo de 2000, se celebró ante el SMAC el preceptivo acto de conciliación instado el día 15.5.00.

"4°) Ha quedado acreditado en autos que el actor sobre las 0'05 h del día 28 de Abril de 2000, durante su jornada de trabajo en la que debía abrillantar suelos del aeropuerto de Son San Joan de Palma de Mallorca fue sorprendido por la encargada Sra. Amelia quien puso todo ello en conocimiento del responsable de DIRECCION000 Sr. Abelardo , de la Policía Nacional y de la propia empresa Initial, ocultando en un rincón y tras unos cubos de basura unas bolsas de las que se emplean para la recogida de residuos, que había sacado de las papeleras y que contenían 76 cartones de tabaco de distintas marcas y 7 envases de diversas colonias que habían sido sustraídas de las estanterías de la tienda...

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