STSJ Asturias , 28 de Abril de 2000

PonenteMARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2000:1539
Número de Recurso2908/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Social

ROLLO Nº: RSU 2908 /1999 45005 AUTOS Nº: 550/99 GIJON-3 SENTENCIA Nº: 756/2000 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO, a veintiocho de abril de 2.000.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS, siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Iltmos. Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, Dª. MARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por LEJIA LAS PALOMAS S.A., contra la sentencia del Juzgado de lo Social Nº 3 de Gijón, ha sido ponente Ilma. Sra. Dña. MARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dña. Leticia , en reclamación de Fijeza Laboral, siendo demandado Lejía las Palomas S.A. y celebrado el acto del juicio oral, por el mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha diez de septiembre de mil novecientos noventa y nueve por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El actor, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, presta servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada desde el 5 de noviembre de 1.996, con la categoría profesional de aprendiz, habiendo ingresado al servicio de la empresa con contrato de aprendizaje en virtud de lo dispuesto en el artículo 11 del estatuto de los trabajadores , siendo su salario mensual reconocido de 11.956 pesetas.

  2. - El contrato de trabajo señala como objeto el aprendizaje de ayudante de laboratorio de elaboración, siendo su jornada semanal de 40 horas de las que se dedicaría 6 a la formación teórica y el resto, es decir las cuatro horas semanales de trabajo efectivo con jornada del lunes a viernes de 9 a 13,48 y de 17 y 19 horas.

  3. - La actora desde inicio de la relación laboral viene prestando servicios realizando las funciones de peón envasador, trabajando durante la jornada completa del lunes a viernes de 7 a 15,30 horas y sin haber recibido en ningún momento tipo alguno de formación teórica en la profesión objeto de aprendizaje ni en ninguna otra.

  4. - Celebrada la preceptiva conciliación previa resultó esta "intentada sin efecto".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Gijón de 10 de septiembre de 1.999 estimó la pretensión de la actora. Frente a la misma se interpone recurso de Suplicación al amparo procesal del artículo 191 b) y c) de la Ley de Procedimiento Laboral .

El primero de los motivos propugna la revisión del hecho probado tercero de la sentencia de instancia en base a los certificados que obran a los folios 30, 31 y 35 de los autos, expedidos por el Centro de Enseñanza a Distancia "Instituto Americano S.A.".

En el segundo se denuncia la aplicación indebida del artículo 15.3 del Estatuto de los Trabajadores y la...

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