STSJ Andalucía , 10 de Diciembre de 2002

PonenteMARIA LUISA MARTIN MORALES
ECLIES:TSJAND:2002:17168
Número de Recurso277/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE GRANADA SECCIÓN PRIMERA SEDE EN GRANADA ROLLO NÚM. 277/02 JUZGADO: Granada, 2 SENTENCIA NÚM. 836 DE 2.002 Ilmo. Sr. Presidente:

D. Rafael Puya Jiménez Iltmos. Sres. Magistrados D. Juan Manuel Cívico García Dña. M° Luisa Martín Morales

En la Ciudad de Granada, a diez de diciembre de dos mil dos. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso de apelación número 277/02 dimanante del procedimiento abreviado núm. 183/01, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de los de Granada, siendo parte apelante la Consejería de Educación y Ciencia , representada por el Letrado de la Junta de Andalucía y parte apelada D. Gaspar , en cuya representación y defensa interviene la Abogada Dña. Rosa María Benavides Ortigosa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el mencionado procedimiento, tramitado ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo citado, se dictó sentencia en fecha 2 de mayo de 2002, interponiendose frente a dicha resolución recurso de apelación dentro de plazo, el 6-6-02.

SEGUNDO

Tras ser admitido por el Juzgado, se dio traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de 15 días formularan su oposición al mismo, presentándose por la parte apelada el 18-6-02 escrito de impugnación de dicho recurso.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala, se formó el oportuno rollo, se registró, se designó

Ponente, y al no haberse practicado prueba, ni celebrado vista o conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día referido en las actuaciones, en que efectivamente tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales; siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dña. M° Luisa Martín Morales, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación tiene por objeto la sentencia de fecha 2 de mayo de 2002, dictada por el Juzgado de lo contencioso administrativo n°2 de Granada, por la que se estimó parcialmente el recuso contencioso administrativo interpuesto por D. Gaspar contra la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de alzada formulado el 13-3-01 contra la desestimación presunta de la solicitud formulada el 26-10-00 contra la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía; declarando no ajustado a derecho la exención del equipo directivo del CEIP "Tierno Galván" de la Zubia (Granada) de realizar guardias de recreo.

SEGUNDO

La parte apelante fundamenta su recurso en líneas generales en los siguientes argumentos: 1°.- Debió inadmitirse el recurso contencioso administrativo presentado por ser extemporáneo, ya que la solicitud de 26 de octubre de 2000 dio lugar a confeccionar un horario nuevo, aprobado por el Claustro y el Consejo Escolar el 20-11-00, que fue impugnado ante el Juzgado de lo contencioso administrativo n° 3 de Granada en el PA 423/01.Con ello, el escrito de 13-3-01 está fuera de plazo. 2°.- Debió ser inadmitido el recurso contencioso administrativo por carencia de objeto susceptible de impugnación, dado que los efectos del horario están acotados al curso 00-01. 3°.- El art. 19 de la Orden de 9-9-97 no es aplicable a presente caso, ya que se aplica a los profesores de primaria pero no a...

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