STSJ Cataluña , 5 de Diciembre de 2000

PonenteROSA MARIA VIROLES PIÑOL
ECLIES:TSJCAT:2000:15587
Número de Recurso6041/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 6041/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MAC ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYA ILMA. SRA. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIñOL ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 5 de diciembre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 10113/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Fernando frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº26 Barcelona de fecha 28 de abril de 2000 dictada en el procedimiento nº 1182/1999 y siendo recurrido/a Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles (RENFE). Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIñOL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26 de noviembre de 1984 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Varios cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de abril de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

"Que, estimando la acción de desahucio planteada por la Red Nacional de Ferrocarriles Españoles (Renfe) contra D. Fernando , debo condenar a este último a dejar libre, vacua, expedita y a disposición de Renfe, con entrega de las llaves, la vivienda sita en DIRECCION000 , NUM002 , NUM000 NUM001 , con apercibimiento de no verificarlo en el plazo de tres meses desde la notificación de la sentencia."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El 26 de noviembre de 1984, Fernando , prestaba servicios para la Renfe, con categoría profesional de Guardajurado, con residencia laboral en Barcelona-Sagrera.

  2. - En la referida fecha las partes firmaron contrato de arrendamiento "de una habitación situada en Barcelona-Sagrera, Dependencias Varias, planta NUM000 NUM001 , compuesta de cuatro piezas", cuyas cláusulas 1ª, 2ª y 3ª son del siguiente tenor:

    1. : "El arriendo se hace por tiempo indeterminada y, en su consecuencia, la Red podrá declararle terminado siempre que lo tenga por conveniente, sin otra formalidad que la de avisarle por escrito al arrendatario con días de anticipación al en que haya de dejar desocupada y a disposición de la Red dicha habitación.

      Se considerará terminado el arriendo, sin necesidad de dicho aviso, siempre que el sr. Fernando deje de ejercer el cargo que actualmente desempeña, y en cuya consideración únicamente se hace este arriendo, sea porque se le traslade a otro punto o se le confiera otro empleo, sea porque se le declare cesante o dimita su cargo, pues en cualquiera de estos casos se entenderá terminado el arriendo desde el día mismo que se le comunique el nuevo nombramiento, traslado o cesantía, o desde el en que se le admita la dimisión."

    2. : "Si el Sr. Fernando dejase de cumplir lo estipulado en la condición anterior, la Red podrá exigir el lanzamiento, siendo de cuenta del mismo todos los gastos que la origine el procedimiento hasta obtener aquel y todos los perjuicios que se le causen."

    3. : "El precio del arrendamiento será pagado por mensualidades vencidas, a razón de 1/12 sueldo cada mes, cuyo importe será descontado de las nóminas correspondientes."

  3. - Por nombramiento de fecha 3 de marzo de 1989, el demandado que a la sazón ostentaba la categoría profesional de Agente de Tren, con residencia laboral en Barcelona-Sants, desde enero de 1986, pasa a ostentar la categoría profesional de Interventor en Ruta, con residencia laboral en Barcelona-Central.

  4. - El 21 de mayo de 1999, el demandado tiene conocimiento de la siguiente misiva remitida por la empresa:

    "Teniendo en cuenta las condiciones pactadas en los ordinales 1º y 2º del contrato suscrito por Renfe sobre ocupación por razón del cargo de la vivienda sita en Barcelona-Sagrera, Dependencias varias nº

    NUM002 , NUM000 , NUM000 y NUM001 , y resultando que, con fecha y efectos de 1 de marzo de 1989, se produjo su cambio de empleo por ascenso a la categoría profesional de Interventor en Ruta, le participo formalmente que, en mérito a las condiciones contractuales invocadas, deberá dejar libre y desocupada dicha vivienda en el plazo de quince días, a contar del presente requerimiento formal de desocupación por razón del cambio de cargo que ostentaba en el momento del otorgamiento del referido contrato".

  5. - La papeleta de conciliación ante el órgano administrativo se presentó el 29-12-99. El acto se celebró el 24-1-00.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que estimando la acción de desahucio...

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