STSJ Cataluña , 25 de Enero de 2001

PonenteROSA MARIA VIROLES PIÑOL
ECLIES:TSJCAT:2001:1086
Número de Recurso6128/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 6128/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL c.c ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMA. SRA. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIñOL ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 25 de enero de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 779/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por ASOCIACIÓN CULTURAL COLEGIO ALEMÁN SAN ALBERTO frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº2 Barcelona de fecha dos de Mayo de dos mil dictada en el procedimiento nº 1064/1999 y siendo recurrido/a Irene y Otra. Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIñOL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25 de octubre de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación derechos, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha dos de Mayo de dos mil que contenía el siguiente Fallo:

Estimando en parte la demanda formulada por Dª Irene Y Dª Marí Luz contra la ASOCIACIÓN CULTURAL COLEGIO ALEMÁN SAN ALBERTO, debo declarar y declaro el derecho de las actoras a utilizar el transporte gratuito de la empresa de casa al Colegio, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración con las consecuencias legales inherentes a la misma.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Las actoras Dª Irene , mayor de edad, con DNI núm. NUM000 , con antigüedad desde el 13 de Septiembre de 1.977, categoría profesional de Profesora Titular Secundaria y salario de 290.187.-ptas.

    mensuales, y Dª Marí Luz , mayor de edad, con DNI núm. NUM001 , con antigüedad desde el 12 de Septiembre de 1983, categoría profesional de Profesora Titular de Secundaria y salario de 271.113.-ptas., viene prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada ASOCIACIÓN CULTURA COLEGIO ALEMÁN SAN ALBERTO con las circunstancias detalladas anteriormente.

  2. - La empresa tenía situación inicialmente el centro de trabajo en la Avenida Tibidabo de Barcelona, como consecuencia de la resolución del Delegado Provincial del Ministerio de Trabajo de fecha 2 de Marzo de 1997, por la que autorizaba el traslado de los profesores y resto del personal a los nuevos locales de Esplugues de Llobregat (Barcelona), la empresa concedió las siguientes compensaciones (según documento fechado el 22 de Junio de 1977) para quienes optasen por el traslado:

    "1º) Una hora y media de mayor tiempo empleado para el personal no docente y dos unidades lectivas para el personal docente. 2º) Compensación de dos viajes de autobús a razón de dos autobuses por trayecto, que resultan al día 36.-ptas. (tendrán derecho únicamente en el supuesto de que la empresa no ponga medios propios para los desplazamientos). 3º) O una cantidad a tanto alzado de Ptas. 200.000 por una sola vez, siempre que un 25 por 100 de la plantilla adopte por tal solución. Caso de ser aceptada se abonaría en dos veces de a Ptas. 100.000 cada una, renunciando los interesados a cualquier tipo de compensación posterior. LA FECHA DE TRASLADO SERÁ LA DE 1º DE JULIO.

    El plazo para ejercitar los derechos de opción será de QUINCE DÍAS hábiles contados a partir de la presente comunicación."

  3. - La opción que se llevó a cabo fue la de poner un autobús de transporte para el desplazamiento de profesores al Centro de Esplugues de Llobregat.

  4. - Las actoras solicitaron información de la empresa acerca de la reorganización del servicio de transporte al haber oído que ésta se sustituiría por un servicio de taxis.

  5. - La empresa contestó mediante cara de fecha 10 de Septiembre de 1999 alegando que el "servicio de transporte tenía su origen en los compromisos que en su día la empresa adquirió en relación con los trabajadores afectados por el expediente de traslado de centro de trabajado desde anteriores locales sitos en la Avenida Tibidabo de Barcelona en los cuales la empresa se comprometió a compensar el coste de transporte en efectivo o, a su opción, a establecer un medio de transporte que sustituyera tal abono. En su momento la Dirección de la empresa optó por contratar un servicio de autocar para transportar a los empleados afectados.

    No nos consta que usted fuera una de las personas afectadas por el expediente de traslado,...

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