STSJ Canarias , 28 de Marzo de 2001

PonenteMARIA DEL CARMEN SANCHEZ-PARODI PASCUA
ECLIES:TSJICAN:2001:1220
Número de Recurso85/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

Recurso 85-2001 RECURSO NUMERO: 85-2001 PRESIDENTE:

ILTMO.SR.DON.JOSE MARIA DEL CAMPO Y CULLEN.

ILTMO.SR.DON.JOSE MANUEL CELADA ALONSO.

ILTMA. SRA. Dª Mª DEL CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA.

En Santa Cruz de Tenerife, a veintiocho de marzo de dos mil uno. La Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 85-2001, interpuesto por la TGSS, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dos en los Autos R.- 856-00 en reclamación de derecho, ha sido Ponente la ILTMA. SRA. DOÑA Mª DEL CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por la Empresa DIRECCION000 . en reclamación de derecho siendo demandada la Tesorería General de la Seguridad Social y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 27 noviembre 2000, por el Juzgado de referencia, con carácter estimatoria.

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: "1º.- En fecha ll.0l.00 la empresa demandante DIRECCION000 . procede a cursar el alta en el Régimen General de la S. Social, como trabajadores a tiempo parcial, de las siguientes personas: Don Carlos Jesús (25 participaciones) Don Cesar (25 participaciones) Don Narciso (20 participaciones) Don Juan Carlos (20 participaciones) Don Fermín (20 participaciones) Carlos Miguel (20 participaciones) Bartolomé (25 participaciones).- Siendo cursada la baja de los mismos el 30.6.00.- 2º.- Los trabajadores citados habían suscrito con la empresa contrato de trabajo a tiempo parcial, para obra o servicio determinado, consistente en curso 99/2000, como Profesores Titulados y con una jornada de trabajo de l2 horas al mes de algunos de ellos, y otros de l0 horas/mes.- 3º.- Dichos trabajadores son socios de la empresa, con cerca del l0%

algunos, y otros del 8% del capital social, pertenecientes todos ellos al Consejo de Administración con el cargo de Consejeros Delegados y de Secretario el Sr. Fermín , con poderes mancomunados de dos indistintamente para realizar todo tipo de operaciones bancarias en nombre de la Sociedad, según se describe en los Estatutos Sociales que obran al ramo de ambas partes.- La Sociedad está administrada por el Consejo de Administración así constituido, adoptándose los acuerdos por la mayoría absoluta de los consejeros concurrentes.- 4º.- En fecha 25.5.00 la TGSS dicta resolución de "revisión de encuadramiento"

en la que acuerda que "en tanto los administradores y consejeros de sociedades de responsabilidad limitadas son considerados como trabajadores asimilados a trabajadores por cuenta ajena, no les es de aplicación de figura laboral del contrato de trabajo a tiempo parcial en los términos del art. l2 del ET, al estar excluidos de su ámbito de aplicación, pues nos encontramos ante figuras contractuales de carácter mercantil.- En consecuencia, por lo que respecta a la cotización a la Seguridad Social, ésta vendrá determinada por las reglas generales de cotización aplicables a los contratos de trabajo a jornada completa, que para el año 2000 están recogidas en los arts. l y ss de la Orden de 28.l.00.- 5º.- Se ha interpuesto reclamación previa".

TERCERO

Que por el Juzgado de lo Social núm. Dos, se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice:

"Que estimando la demanda interpuesta por la empresa DIRECCION000 ., debo declarar y declaro no haber lugar a cursar variación alguna en el...

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