STSJ País Vasco , 1 de Junio de 2005

PonenteANA ISABEL MOLINA CASTIELLA
ECLIES:TSJPV:2005:2490
Número de Recurso618/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

Voces:

· Otras materias de S.S. RECURSO Nº: 618/05 N.I.G. 48.04.4-03/006483 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 1 DE JUNIO DE 2005.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI Presidente en funciones, Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA y D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por TGSS contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 6 (Bilbao) de fecha cinco de Febrero de dos mil cuatro , dictada en proceso sobre SSO, y entablado por Luis Alberto frente a ODIEL S.A. , RECONSA , TGSS y ISM-INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"Primero.- El actor, D. Luis Alberto , con D.N.I. NUM000 , Y nº de afiliación a la Seguridad Social NUM001 ha prestado servicios en actividades de estiba y desestiba portuaria para la empresa Odiel Bilbao desde el 1 de Noviembre de 1.980 hasta el 31 de Diciembre de 2.000, encuadrado en el Régimen Especial del Mar.

Segundo

El demandante, a partir de 1 de Enero de 2.001 presta sus servicios para la empresa Reconsa, empresa del Grupo Odiel, servicios de reparación de contenedores marítimos, así como labores de trincaje de estiba y desestiba y todas aquellas relacionadas con trabajos portuarios, con categoría de apoderado y fecha de antigüedad reconocida de 1 de Noviembre de 1.980.

Tercero

El actor presentó reclamación previa con fechas 3 de Julio de 2.003, y 24 de Julio de 2.003 al Intituto Social de la Marina y Tesoreria General de la Seguridad Social, que no fueron estimadas".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Se estima la demanda de D. Luis Alberto contra el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ODIEL, S.A. y RECONSA, declarando que en el perido desde el 1 de Noviembre de 1.980 hasta el 31 de Diciembre de 2.000 en que estaba encuadrado en el Régimen del Mar se debe a que ejercia de modo continuo trabajos de estiba y desestiba portuaria, y en el periodo de 1 de Enero de 2.001 hasta la actualidad se encuentra mal encuadrado en el Régimen General, y debe estar encuadrado en el Régimen Especial del Mar por realizar trabajo y labores portuarias de estiba y desestiba de modo permanente y por su condición de trabajador portuario condenando a las demandadas a estar y pasar por esta declaración y al I.S.M. y T.G.S.S. a encuadrarse en el Régimen Especial del Mar en el período indicado".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social número 6 de Vizcaya ha estimado la demanda de Don Luis Alberto actuada frente a la TGSS, INSS, Instituto Social de la Marina y las empresas ODIEL y RECONSA, declarando que en el periodo comprendido entre el 1-11-80 y el 31-12-00 en que el actor estaba encuadrado en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores del Mar lo fue por ejercer de modo continúo trabajos de estiba y desestiba portuaria, y desde el 1-1-01 hasta la actualidad se encuentra mal encuadrado en el Régimen General por realizar trabajos y labores portuarias de estiba y desestiba de modo permanente y por su condición de trabajador portuario, condenando a las demandadas a estar y pasar por dicha declaración y al Instituto Social de la Marina y a la TGSS, a encuadrarle en el Régimen especial durante este periodo.

La sentencia refleja que el actor ha prestado servicios en actividades de estiba y desestiba portuaria para la empresa ODIEL desde el 1-11-80 hasta el 31-12-00, encuadrado en el Régimen Especial del Mar, y desde el 1-1-01 y hasta el momento actual trabaja para RECONSA, empresa del grupo ODIEL, servicios que consisten en la reparación de contenedores marítimos, así como labores de trincaje de estiba y desestiba y todas las relacionadas con trabajos portuarios, con la categoría de apoderado, y fecha de antigüedad reconocida de 1-11-80.

El encuadramiento en el Régimen Especial de la SS de Trabajadores del Mar, lo hace descansar la sentencia en la ejecución por Don Luis Alberto de labores de estiba y desestiba portuaria, en la condición de trabajador portuario.

A combatir tal pronunciamiento se dirige el recurso entablado por la TGSS y por el Instituto Social de la Marina, que en su único motivo solicita el examen del derecho aplicado, impugnación que se sostiene en que el demandante no figura en el censo de trabajadores portuarios, ni ha tenido nunca relación profesional con la Sociedad Estatal de Estiba y Desestiba...

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