STSJ Galicia , 18 de Diciembre de 2000

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2000:9904
Número de Recurso2911/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, C E R T I F I C O Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 2911-97 MGL-A ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOSÉ ELIAS LÓPEZ PAZ ILMA. SRA. Dª. ROSA Mª RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ A Coruña, a Dieciocho de Diciembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 2911-97 interpuesto por DON Cesar contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Uno de Ferrol siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 1276/95 se presentó demanda por DON Cesar en reclamación de OTROS EXTREMOS siendo demandado el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, y las empresas "JOSÉ DOLORES FISHING, LTDA." y "PENOURAL FISHING LIMITED. en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha diez de enero de mil novecientos noventa y siete por el Juzgado de referencia que DESESTIMÓ la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante D. Cesar comenzó a prestar servicios laborales para la empresa "José Dolores Fishing, Ltd." el día 24 de marzo de 1992, en virtud de contrato de embarco (pesca de arrastre) para prestar servicios laborales en el buque M/P "José Dolores". Esta empresa, representada en España por la sociedad denominada ", tiene su domicilio en Pembroweshire (Gales) y está registrada en Londres (Inglaterra). El referido M/P "José Dolores" fue adquirido por la empresa codemandada "Penoural Fishing Ltd.", también británica, la cual cambió la denominación del buque por la de MFV/THOR. Esta subrogación fue comunicada por la empresa al demandante el día 1 de junio de 1995. Posteriormente, el día 3 de agosto de 1995 la empresa "Penoural Fishing Ltd." y el actor alcanzaron la avenencia en el acto de conciliación celebrado ante el Juzgado de lo Social nº 3 de La Coruña, en virtud del cual la empresa reconoció la improcedencia del despido del actor, ofreciéndole la cantidad de 1.525.330 pesetas en concepto de indemnización, saldo y finiquito, como consecuencia de la extinción de la relación laboral. SEGUNDO.- La empresa "José Dolores Fishing, Ltd." solicitó el alta del actor en el Régimen Especial del Mar de la Seguridad Social, la cual fue aceptada por el Instituto Social de la Marina mediante una resolución del día 24 de marzo de 1992. Posteriormente, el día 17 de octubre de 1995 el ISM dictó una nueva resolución acordando declarar indebida el alta del actor en el Régimen Especial del Mar de la Seguridad Social, con el argumento de que figura como trabajador autónomo de la Seguridad Social británica; contra esta resolución formuló el actor escrito de reclamación previa, la cual fue desestimada por otra del 22 de noviembre siguiente".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Desestimo la demanda sobre OTROS EXTREMOS (correcta inclusión en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar) formulada por D. Cesar contra el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA y las empresas JOSÉ DOLORES FISHING, Ltda." y "PENOURAL FISHING LTD." y, en consecuencia, absuelvo a la parte demandada de las pretensiones de la misma".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado por el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En su recurso frente a la sentencia que rechazó la demanda y alta en el RETM, el accionante solicita la modificación del ordinal primero de los HDP, al objeto de que las líneas tercera y cuarta [ Esta empresa, representada en España por la sociedad denominada Pesquerías ] osé Dolores S.L.", tiene su domicilio en Pembroweshire (Gales) y está registrada en Londres (Inglaterra"), sean sustituidas por el siguiente texto: "..., según consta en el contrato de trabajo suscrito entre las partes en la misma fecha. Esta empresa tiene su domicilio social en La Coruña, Muelle Linares Rivas, 115".

Se rechaza la modificación propuesta, porque si bien es cierto que tales datos son los que se hacen constar en el contrato de embarco (folio 73) y a la par son los que se tienen por acreditados en la sentencia de 16-Octubre-96 dictada en materia de prestaciones por desempleo (folios 64 y 65), ha de tenerse en cuenta que: (1º) que lo que definitiva viene a preciar el Magistrado de instancia y se evidencia en el expediente es la existencia de un fraude a la Seguridad Social, por cuanto que la verdadera empleadora - José Dolores Fischng, Ltd- no tiene...

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