STSJ Cataluña , 1 de Diciembre de 2000

PonenteMARIA DEL CARMEN QUESADA PEREZ
ECLIES:TSJCAT:2000:15436
Número de Recurso3323/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 3323/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MAC ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ ILMO. SR. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO En Barcelona a 1 de diciembre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 10034/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por TGSS frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº4 Barcelona de fecha 14 de enero de 2000 dictada en el procedimiento nº 686/1999 y siendo recurrido/a Enrique . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8-7-99 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Afiliación i cotización Seguridad S, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14 de enero de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimando la demanda formulada por D. Enrique , debo declarar y declaro improcedente el alta de oficio del mismo en el RETA, condenando a la TGSS a estar y pasar por tal declaración y a anular el alta de oficio de 1-4-94 con efectos de 21-1-98, dejándola sin efecto."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El demandante, D. Enrique , ostenta la condición de Abogado colegiado en el Iltre. Colegio de Barcelona, con nº NUM000 y adscrito a la Mutualidad General de Previsión de la Abogacía y a la Mutua de Abogados de Catalunya.

  2. - En fecha 7-11-89 constituyó, junto con otras 3 personas, Gestoría Olivares, S.L., siendo el objeto social la prestación de servicios de gestoría administrativa, asesoramiento, contabilidad y asistencia técnica, gestiones, promoción y administración de propiedades inmobiliarias.

  3. - El accionista mayoritario es el Sr. Gregorio , padre del actor, que controla el 51% del capital social, ostentando el actor un 10%.

  4. - Hasta enero de 1994 fue administrador único Sr. Gregorio , y desde tal fecha quedaron como administradores solidarios el demandante y Sr. Gregorio . Al mismo tiempo se cambió la denominación social por la de "Despacho Olivares, S.A.", y se modificó el objeto social, que quedó fijado en la prestación de toda clase de servicios de asesoramiento profesional consistente en gestión, contabilidad, asistencia técnico-fiscal, promoción y administración de propiedades inmobiliarias.

  5. - Por resolución de la TGSS de noviembre de 98, se comunicó al demandante su alta de oficio en el RETA desde 1-4-94, y con efectos desde el 21-1-98; formulada reclamación previa, fue desestimada por silencio administrativo.

  6. - Según consta documentalmente Despacho Olivares, S.A. está formada por Sr. Gregorio y su esposa Dª. Marí Juana , y por los 3 hijos del matrimonio, D. Alfredo , D. Juan Miguel y D. Enrique .

  7. - No consta el percibo de retribución por los administradores de la S.A., por tal condición.

  8. - Las facultades de la administración social se describen en el artículo 13 de los Estatutos Sociales, aportadas como documento 5 con la demanda, que se dan por reproducidos.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, estimatoria de la demanda inicial sobre impugnación del alta de oficio en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, se alza en suplicación la Tesorería General de la Seguridad Social articulando su recurso por la doble vía de los apartados b) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento...

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