STSJ Murcia , 2 de Octubre de 2000

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2000:2830
Número de Recurso132/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

TRIB. SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA Nº: 1272 ROLLO Nº: RSU 132/2000 40128 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia a dos de octubre del dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Murcia de fecha 4 de noviembre de 1999, dictada en proceso número 571/1999, sobre invalidez, y entablado por doña Guadalupe frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado don JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) La actora Guadalupe , nacida en Lorca el 28-7-52, ha sido alta en régimen de seguridad social agrícola cuenta ajena, por tareas de cultivo directo de la tierra. 2º)

La trabajadora dedujo solicitud de invalidez permanente en 9-2-1999, el reconocimiento del Equipo de Valoración de Incapacidades tuvo lugar en 5-3-1999 y la propuesta es de 9-3-1999. 3º) El Instituto Nacional de la Seguridad Social ha declarado inexistencia invalidez permanente y lesiones anteriores a la fecha de afiliación. 4º) Deduce la interesada la demanda para que se le declare en situación de invalidez permanente total para su trabajo habitual o subsidiariamente la parcial. 5º) La base reguladora para la invalidez permanente total es de 67.416 pesetas y la de parcial la de la última I.P. percibida. 6º) Se interpuso reclamación previa. 7º) Presenta: axonotmesis parcial severa del nervio radal derecho (Dx1988); intervenida en 1992 de liberación nerviosa en marzo de 1998 se realizó transposición del palmar menor de extensor largo pulgar y del cubital anterior a extensor común de los dedos; limitada la flexoextensión muñeca derecha, no hace puño completo, discreta incapacidad para la extensión de IFP 3º, 4º y 5º dedos dificultad para la flexión de los dedos con incapacidad para la presa"; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por doña Guadalupe , contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social; debo declarar a la actora en situación de invalidez permanente total para su trabajo habitual, con derecho a lucrar pensión de 67.416 pesetas de su base reguladora, mas mejoras y revalorizaciones, condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social al reconocimiento de tal situación y al abono de la pensión con efectos económicos desde el día nueve de marzo de 1999, hasta el tope legal máximo".

SEGUNDO

Con fecha 1 de diciembre de 1999 se dicto auto de aclaración, y en su parte dispositiva dice: Se acuerda la rectificación del error padecido en el fallo de la sentencia de fecha 4- 11-1999 debiendo figurar como "pension del 55 % de su base reguladora de 67.416 pesetas". Se mantiene íntegra la sentencia en cuanto al resto.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en representación de la parte demandada, con impugnación de contrario, representado por don Antonio Cuadros Castaño.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La actora, doña Guadalupe , presentó demanda en la que invoca que es trabajadora agrícola por cuenta ajena, solicitando ser declarada en situación de invalidez permanente total.

La sentencia recurrida estimó la demanda, razonando, en síntesis, que concurría el grado de invalidez solicitado.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social disconforme, interpuso recurso de suplicación, en el que, a través de dos motivos de recurso; dedicados, uno, a la revisión de los hechos probados y, el otro, al examen del Derecho aplicado, postula la revocación de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTO SEGUNDO.- Razones de orden público procesal, unido al hecho de que el Instituto Nacional de la Seguridad Social denuncia en su segundo motivo de recurso: "Esta representación entiende infringida la siguiente norma: El artículo 138.1, y que remite al Art. 124.1, Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y así mismo en relación con el artículo 137.4 del mismo texto legal. Los preceptos invocados establecen las condiciones exigibles para causar derecho a las prestaciones reconocidas en el Sistema de la Seguridad Social. Además de los requisitos particulares para el acceso a cada prestación se establece el requisito general de la afiliación y alta en el Régimen General o en el Especial respectivo. Del...

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