STSJ Comunidad de Madrid 845/2005, 15 de Noviembre de 2005

PonenteMARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2005:11544
Número de Recurso4490/2005
Número de Resolución845/2005
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

JOSE MALPARTIDA MORANOMARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ

RSU 0004490/2005

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00845/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 005(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2005 0011022, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004490/2005

Materia: RECLAMACION DERECHOS Y CANTIDAD

Recurrente/s: VIAJES TURAVEM SL

Recurrido/s: TURISMO Y ACTIVIDADES DE GESTIÓN SL, DESARROLLO Y CREACIÓN DE FRANQUICIAS SL, TRAVELBEW SL, Rosario

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 29 de MADRID de DEMANDA 0001136

/2004

SECCIÓN QUINTA

Recurso nº 4490/05

J.P.

Ilmo. Sr. D. José Malpartida Morano

Presidente

Ilma. Sra. Dª. Begoña Hernani Fernández

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz

En Madrid, a quince de noviembre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A nº 845/05

En el recurso de suplicación nº 4490/05 interpuesto por la Letrado Dª Eva María Bejarano Rua, en nombre y representación de VIAJES TURAVEM, S.L., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº VEINTINUEVE de los de MADRID, siendo recurridos Dª Rosario, representada por la Letrado Dª Nuria Briega Gullón, TURISMO Y ACTIVIDADES DE GESTIÓN, S.L., DESARROLLO Y CREACIÓN DE FRANQUICIAS, S.L., TRAVELBEW, S.L. y FOGASA, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Begoña Hernani Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1136/04 del Juzgado de lo Social nº VEINTINUEVE de los de Madrid, se presentó demanda por Dª Rosario, contra VIAJES TURAVEM, S.L., TURISMO Y ACTIVIDADES DE GESTIÓN, S.L., DESARROLLO Y CREACIÓN DE FRANQUICIAS, S.L., TRAVELBEW, S.L. y FOGASA, en reclamación de DERECHOS y CANTIDAD, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en veintiuno de abril de dos mil cinco, en la que se estimó la demanda formulada.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"1º) Rosario ha prestado servicios para las empresas demandadas en los periodos siguientes (reconocimiento por la compareciente y ff. 110 al 132 de los autos):

Del 1-8-2002 al 20-10-2003 en "Travelweb, SL"

Del 21-10-2003 al 31-12-2003 en "Desarrollo y Creación de Empresas SL"

Del 1-1-20,04 a1-26-4-2004 en "Viajes Turavem, SL"

Del 27-4-2004 al 30-11-2004 en "Turismo y Actividades de Gestión SL"

  1. ) La relación laboral se inició como se ha dicho el 1-8-2002, convirtiéndose en indefinida el 1-6- 2003 (f. 109), siendo la categoría profesional de Auxiliar Administrativo, abonándosele un salario mensual de 586'07 en noviembre y diciembre de 2003 (511'66 salario base y 74'41 prorrata pagas extras), de 590'19 con prorrata de pagas extras en los meses de enero a mayo de 2004 (salario base de 511'66 con prorrata de pagas extras de 78'53 ) y de 668'72en los meses de junio a noviembre de 2004 (salario base de 511'66, con prorrata de pagas extras de 78'53 y otros 78'S3 no especificados) (ff. 110 al 132).

  2. ) Las demandadas "Viajes Turavem, SL" y "Turismo y Actividades de Gestión, S.L.", tienen en común el domicilio en la C/ Melendez Valdés, 13 de Madrid, centro de trabajo y el Administrador social; D. Victor Manuel, teniendo " por objeto social respectivo "el ejercicio de la actividad propia de las agencias de viaje del grupo minorista" y "la explotación de bares, cafeterías, restaurantes, albergues, hoteles y campamentos turísticos" (ff. 134 y siguientes de autos).

    D. Victor Manuel y D. Serafin son los Administradores Solidarios de "Desarrollo y Creación de Franquicias, S.L.", con domicilio en "C/ General Moscardó, 9. Municipio; Madrid. Provincia: Madrid" y objeto social, "el desarrollo, montaje y comercialización de franquicias en el sector de agencia de viaje y en aquellos incluidos en elección de servicios informáticos,' grabación de datos en soporte informático y la compra, venta y distribución" (ff. 134 y siguientes de autos). El último de los citados es Administrador único desde el 22-09-04 de "Travelweb, S.L." con domicilio en "C/ Ascao, nº 9 Municipio: Madrid Provincia: Madrid" y domicilio social "agencia de viajes" (folios 134 y ss y 193 a 202 de los autos).

  3. ) El Convenio Colectivo que rige la relación laboral es el Estatal de Agencias de Viajes (BOE 194/2000), cuya revisión salarial fue publicada en el BOE 79/2004, de 1 de abril, que obra en autos dándose por reproducida, estableciendo un salario base de 749'31 al mes para el Nivel Salarial 5 y de 483'81 mes para el Nivel Salarial 6, y una estructura retributiva compuesta por el salario base, tres gratificaciones extras (julio, diciembre y 30 de septiembre) y una paga de marzo (30 de marzo), además del plus de transporte (56'99 en la revisión) y de otros pluses funcionales varios) (ff. 134 al 192 de los autos).

  4. ) Durante el periodo del 21-10-2003 al 26-4-2004, ambos días incluidos, a pesar de que la actora estuvo trabajando para "Desarrollo y Creación de Empresas SL" y desde el 1-1-2004 al 26-4-2004 en "Viajes Turavem, SL", y fue retribuido por tal actividad, las empresas no le dieron de alta en Seguridad Social, apareciendo al folio 132 de los autos (historial de vida laboral) como no cotizado.

  5. ) El día 29-11-04 interpuso la actora papeleta de conciliación por Derecho y Cantidad (tiene otra reclamación diferente por despido), habiéndose intentado el acto de conciliación en el SMAC el día 13-12-04 sin avenencia respecto de la única empresa compareciente,. "Turismo y Actividades de Gestión, S.L." y sin efecto respecto de las demás, presentando al día siguiente, 14-12-04, la demanda que inicia este pleito en el Decanato de los Juzgados de lo Social (folio 9 de autos).

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada Viajes Turavem, S.L., siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, proveyéndose ulteriormente la fecha de deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que estima la demanda en reclamación de derechos y cantidad, condenando solidariamente a las codemandadas, la representación legal de la codemandada Viajes TURAVEM, S.L. recurre en suplicación ante esta SALA denunciando en un único motivo, bajo el correcto apoyo procesal -art. 191 c) LPL, la infracción del art. 1.2 ET en relación con la jurisprudencia sobre grupo de empresas vulnerando asimismo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR