STSJ Comunidad Valenciana , 27 de Junio de 2003

PonenteMARIA LUISA MEDIAVILLA CRUZ
ECLIES:TSJCV:2003:5631
Número de Recurso142/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Social

5 Recurso nº 142/2003 Recurso contra Sentencia núm. 142/2003 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz En Valencia, a veintisiete de junio de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2745/2003 En el Recurso de Suplicación núm. 142/2003, interpuesto contra la sentencia de fecha 14 octubre 2002, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 9 de Valencia, en los autos núm. 320/02, seguidos sobre reconocimiento derecho, a instancia de Dª Carmen , representado por el letrado D. Ricardo Carratala Hernandez, contra SATOA COOP. V., y Silvia ,, representada por el letrado D. Francisco Linares Rodriguez y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 14 octubre 2002, dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Que desestimando la demanda formulada por Dª Carmen , debo absolver y absuelvo a Satoa Coop.

Valenciana y a Dª Silvia , desestimando la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por ésta. ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Que la actora Dª Carmen , presta sus servicios para la empresa demandada Satoa Coop. V., desde el 1-9-98, con la categoria profesional de profesora. La demandada se dedica a la actividad de la enseñanza. SEGUNDO.- Que la actora presta sus servicios en virtud de la suscripción de un contrato de interinidad, para sustituir a la trabajadora Dª Silvia hasta la finalización de su cargo sindical. TERCERO.- Que Dª Silvia ostenta la condición de socia y trabajadora de Satoa Coop. V. asi como la de representante sindical por el Sindicato U.G.T., desde julio 98. CUARTO.- Que la empresa demandada solicito a la Conselleria de Educación y Cultura informe en relación a la incompatibilidad del cargo de liberado sindical con el de cooperativista, que fue emitido en fecha 13- 12-01, en el que se concluía que la designación de aquellos corresponde a las organizaciones sindicales, con el mismo requisito de la consideración de profesor o profesora de un centro docente privado concertado. QUINTO.- Que el 26-3-02 se celebro ante el SAMC el acto de conciliación, con el resultado de intentado sin efecto. ".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo debidamente impugnado por la demandada Dª Silvia . Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que desestimando la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la codemandada Sra. Silvia , desestima la demanda en reclamación de derecho, esto es, el reconocimiento de la condición de trabajadora fija en plantilla al servicio de la codemandada Satoa Cooperativa Valenciana, se alza en suplicación la representación letrada de la parte actora, siendo impugnado de contrario por la codemandada Sra. Silvia .

Estructura el recurso en dos motivos. En el primero, al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento laboral se insta la modificación del ordinal segundo de la sentencia recurrida, en el sentido de añadir un párrafo al mismo del siguiente tenor: "(..) siendo dicho contrato realizado en fraude de ley". No indica el recurrente documento o pericia en la que basa su petición revisoria. Efectua el recurrente una serie de argumentaciones jurídicas al respecto, citándose diversos artículos de la Ley de Cooperativas...

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