STSJ Comunidad de Madrid 848/2005, 17 de Octubre de 2005

PonenteJUAN MIGUEL TORRES ANDRES
ECLIES:TSJM:2005:10054
Número de Recurso3681/2005
Número de Resolución848/2005
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

MIGUEL MOREIRAS CABALLEROJUAN MIGUEL TORRES ANDRESMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA

RSU 0003681/2005

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00848/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 3681/05

Sentencia número: 848/05

J.G.

Ilmo. Sr. D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

Presidente

Ilmo. Sr D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

Ilma Sra. Dña. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a diecisiete de octubre de dos mil cinco.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 3681/05, interpuesto por el/la Sr./Sra. Letrado D./Dª. CARMELA ESTEBAN NIVEIRO, en nombre y representación de SERVICIO MADRILEÑO DE LA SALUD, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 10 de Madrid, no/si habiendo impugnado por DÑA. María Angeles representado por el/la Letrado D./Dª ESPERANZA BARREIRO PEREIRA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos 128/05, del Juzgado de lo Social 10 de los de Madrid, se presentó demanda por DÑA. María Angeles, contra SERVICIO MADRILEÑO DE LA SALUD, en reclamación de DERECHOS, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, se dictó sentencia con fecha 5 DE MAYO DE 2005, en la que se estimó la demanda formulada.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes HECHOS en calidad de expresamente declarados PROBADOS:

PRIMERO

LA DEMANDANTE Dña. María Angeles con DNI nº NUM000 presta servicios por cuenta y bajo la dependencia del SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD en virtud de nombramiento en propiedad de fecha 25 de julio de 1989, en la categoría profesional de ATS/DUE en el ambulatorio de "LOS Pedroches" actualmente denominado "Maria Ángeles López Gómez"-Instituciones Abiertas, Área de Atención Especializada IX-, con una antigüedad incluidos servicios previos de 13 años y salario mensual de Mil Ochocientos cuarenta y cuatro Euros con diecisiete céntimos (1844,17 E.) con inclusión de las partes proporcionales de pagas extraordinarias.

(Folios núms. 34 a 36 y 123 de autos).

SEGUNDO

La demandante solicitó el 21-09-1998 el pase a la situación de excedencia voluntaria a partir de 06-10-1998, siéndole concedida la excedencia por Resolución de 28-09-1998 con los efectos solicitados de 06-10-1998.

(Folios n° 37 a 39 y 124de autos).

TERCERO

La demandante presentó el día 20-09-2004 solicitud de reingreso provisional a una plaza en Ambulatorio o Centro de Salud teniendo en cuenta el tipo de su nombramiento, Instituciones Abiertas, y su experiencia profesional y de no ser posible el reingreso en su Área de Sanitaria de procedencia, solicitó el reingreso en las áreas cercanas a su domicilio en Getafe.

(Folios n° 41, 42 y 125 de autos).

CUARTO

En fecha de 30 de septiembre de 2004 la Consejería de Sanidad y Consumo dictó la siguiente Resolución:

"Conceder a Doña María Angeles..el reingreso provisional al Servicio Activo, autorizando su adscripción a una plaza de ATS/DUE, en el Área Sanitaria n° 9 de Atención Especializada (Hospital Severo ochoa).... ".

La demandante se incorporó el día 15-10-2004 indicándole la Dirección de enfermería del Hospital Severo Ochoa que hasta el 18-10-2004 no empezaría a prestar servicios.

(Folio n° 43 de autos).

QUINTO

La plaza asignada a la demandante el día 18-10-2004 fue la unidad E3B (Medicina Interna) turno de tarde en el Hospital Severo Ochoa, plaza que estaba cubierta por Doña María Antonieta, interina que no es la de menor antigüedad, pasando ésta última citada en un primer momento a Consultas internas y después a la Unidad 4 A.

(Folios n° 46,126,136a 140y 185 de autos y Testifical de Doña Luisa, Delegada de la Sección Sindical, practicada a instancia de la parte demandante).

SEXTO

La demandante el 13-10-2004 presentó escrito solicitando la reconsideración de la decisión adoptada y su adscripción a una de las vacantes existentes en el Centro de Especialidades "M' de los Ángeles López Gómez", por existir vacante en dicho centro y estar éste integrado en la estructura orgánica de Atención Especializada del Área 9 donde se ha autorizado el reingreso..... ...y, haber ocupado plaza en dicho Centro durante doce años hasta el pase a la situación de Excedencia....etc.

(Folios n° 44, 45, 61,62, 127, 128, 133 y 134de autos).

SÉPTIMO

En contestación a la anterior el Director Gerente del Área IX dictó Resolución el 26-10- 2004 desestimando la petición alegando que en el referido centro de Especialidades existe vacante cubierta por personal temporal, y que la dirección ostenta capacidad organizativa previo estudio de las necesidades asistenciales.

E1 18 de octubre de 2004 el Jefe de Servicio de Personal del Hospital Severo Ochoa comunicó a la Dirección de Enfermería que existían "cinco vacantes en la categoría de enfermera entendiendo por plaza vacante la plaza no ocupada por personal propietario o temporal de carácter interino".etc.

(Folios n° 47 a 50, 119,129 a 132 y184 de autos).

OCTAVO

La demandante el 25 de noviembre interpuso escrito de Reclamación Previa, solicitando la anulación de la adjudicación de la vacante de la Unidad E3B en el turno de tarde del Hospital Severo Ochoa y la adjudicación de una de las plazas vacantes existentes en el Centro de Especialidades "M' de los Ángeles López Gómez".

Reclamación previa que fue desestimada mediante Resolución de fecha 26 de enero de 2005.

(Folios n° 51 a 60, 164 a 169 y 175 a 178 de autos).

NOVENO

La demandante el 29 de octubre de 2004 inició situación de Incapacidad Temporal por contingencias profesionales.

(Folios n°63a 64 de autos).

DÉCIMO

La comisión de Traslados Internos del Área IX Atención Especializada compuesta por la Dirección y las Secciones Sindicales, en fecha de 09-03-2004 estableció mediante la firma de unos Acuerdos, la Normativa a seguir en los supuestos de Traslados Internos tanto en los casos de traslados voluntarios como en los otros supuestos, pactando que las vacantes que se produzcan en turno de mañana se ofertarán al turno de tarde a los trabajadores que se incorporen a las vacantes con carácter provisional...

Igualmente el 1 de junio de 2004 mediante Acuerdo se ofertaron las plazas de entre otros el Centro de Especialidades "M' Ángeles López Gómez" y el día 6 de abril de 2005 se ofertó una plaza en turno de mañana en el Centro de Especialidades antes denominado "Los Pedroches" ahora "M' Ángeles López Gómez".

En los citados Acuerdos se toma siempre en consideración el tipo de nombramiento, y distinguiendo entre las antes llamadas instituciones abiertas y cerradas.

(Folios n°66a 82,135, y 147 a 159 de autos y Testifical de Doña Luisa, Delegada de la Sección Sindical, practicada a instancia de la parte demandante).

DECIMO
PRIMERO

La Subdirección de Enfermería del Hospital Severo Ochoa durante los años 2003 y 2004 designó a personal interino para la cobertura de plazas en turno de mañana en el Centro de "Las Pedroches", con independencia del personal allí adscrito por motivos de salud laboral.

(Folios n° 141 a 146 y 160 de autos y testifical de Don Luis Francisco practicada a instancia de la parte actora).

DÉCIMO
SEGUNDO

Nada más reincorporarse la demandante estuvo unos días inicialmente en "Formación" para su readaptación al puesto de trabajo, y tras ello se incorporó, momento en el que salió la interina de la plaza a la que la demandante había sido adscrita.

(Testifical de Doña Luisa y de Don Luis Francisco, Delegado de la Sección Sindical de C. C. O. O. en el Área IX, practicadas a instancia de la actora).

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "ue estimando la demanda interpuesta por Dña. María Angeles frente a SERVICIO MADRILEÑO DE LA SALUD declaro el derecho de la demandante a ser adscrita a una plaza en el Centro de Especialidades "María Ángeles López Gómez" antes denominado "Ambulatorio Los Pedroches", y por tanto, declarando no ajustada a derecho la Resolución dictada en fecha de 26 de octubre de 2004 condeno a la parte demandada a estar y pasar por la presente declaración."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 7 de julio de 2005 correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 28 de septiembre, señalándose el día 11 de octubre de 2005 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación se han producido las siguientes incidencias: Con fecha 21 de septiembre de 2005 se dictó...

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