STSJ Murcia , 31 de Marzo de 1999

PonenteMARIANO ESPINOSA DE RUEDA-JOVER
Número de Recurso999/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Marzo de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO nº999/97 SENTENCIA nº259/99 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Iltmos. Srs.:

Don Abel Ángel Sáez Doménech Presidente Don Mariano Espinosa de Rueda Jover Don Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº259/99 En Murcia a treinta y uno de marzo de mil novecientos noventa y nueve.

En el recurso contencioso administrativo nº999/97 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada, y referido a:

Parte demandante: Don Ramón representado por el Procurador Don Francisco de Asís Bueno Sánchez y dirigido por el Abogado Don (ilegible).

Parte demandada: Administración Civil del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado: Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 26 de noviembre de 1996 que desestimaba la reclamación nº51/414/95 planteada por el actor contra la resolución del recurso de reposición interpuesto contra el acto desestimatorio de la Dependencia de Gestión Tributaria de la petición de rectificación de la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 1994 por considerar que estaban exentas de tributación las indemnizaciones como consecuencia del cese por causas tecnológicas o económicas.

Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia estimando el recurso contencioso administrativo por esta parte interpuesto contra la resolución dictada con fecha 26 de noviembre de 1996 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia; declare no ser conforme a Derecho la liquidación originaria, anulándola totalmente, reconociendo en consecuencia, que la cantidad declara por mi patrocinado por error en la clave B, está exenta de tributación por tener carácter indemnizatorio derivado de cese por causas tecnológicas o económicas, estando incluida dentro del Expediente de Regulación de Empleo nº 6/1991 debidamente autorizado por la Autoridad competente en fecha de 30 de enero de 1991.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. Don Mariano Espinosa de Rueda Jover, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 25 de abril de 1997 y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 18 de marzo de 1999.

QUINTO

Por tener interés para el examen de las cuestiones que se discuten, y resultantes del expediente administrativo y de la prueba practicada, se destacan los siguientes antecedentes:

El actor presentó autoliquidación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1994, incluyendo como rendimiento de trabajo personal, la cantidad recibida de la E.N. Bazán...

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