STSJ País Vasco , 19 de Octubre de 2004

PonenteMODESTO IRURETAGOYENA ITURRI
ECLIES:TSJPV:2004:2207
Número de Recurso1641/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Social

Voces:

· Despidos y extinción de contrato SENT RECURSO Nº: 1.641/2.004 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 19 de octubre de 2.004.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, Presidente en funciones, Dª.

MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA y Dª. MARIA JOSE MUÑOZ HURTADO, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por AYUNTAMIENTO DE ABANTO Y CIERVANA contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 3 (Bilbao) de fecha doce de Marzo de dos mil cuatro , dictada en proceso sobre DSP, y entablado por Baltasar frente a AYUNTAMIENTO DE ABANTO Y CIERVANA .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "PRIMERO.- El demandante D. Baltasar , mayor de edad con DNI nº NUM000 , afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con nº NUM001 viene prestando servicios para el Ayuntamiento de Abanto y Ciervana desde el 7 de julio de 2000 con categoría profesional de subalterno percibiendo un salario bruto mensual de 1527,38 euros incluida prorrata de paga extra.

SEGUNDO

La relación laboral entre el Sr. Baltasar y el Ayuntamiento demandado se formalizó a través de un contrato de trabajo de duración determinada en la modalidad de obra o servicio determinado para prestar servicios como conserje siendo su objeto "conserje de edificios municipales". La jornada pactada era de 36,5 horas semanales de lunes a sábados y con duración de dos meses y 21 días desde el 10-7-00 hasta el 30-9-00.

Este contratao fue objeto de sucesivas prórrogas: la 1ª hasta 31-12-00, la 2ª desde el 1-1-01 hasta el 31-12-01; la 3ª desde el 1-1-02 hasta el 30-6-02; la 4ª desde el 1-7-02 hasta el 31-12-02; la 5ª desde el 1-1-03 hasta el 30-6-03; y la 6ª desde el 1-7-03 hasta el 31-12-03.

TERCERO

el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas emitió un informe de Fiscalización del Ayuntamiento de Abanto y Ciervana el 31-10-03 en el que en relación con el personal establece: "El Ayuntamiento utiliza para las contrataciones temporales la modalidad de contratos de obra o servicio de duración determinada que en algunos casos se realizan sucesivamente o sin fecha de terminación- Así, en 9 casos nos encontramos con contratos de obra o servicio de duración determinada con prórrogas posteriores. El gran número de contrataciones se motivo en las numerosas vacantes existentes. Deben evitarse contrataciones sucesivas o prolongadas en caso de continuar con las contratataciones laborales.

Para la cobertura de vacantes se deben realizar contratos de sustitución o proveer funcionarios interinos en caso de plazas vacantes."

CUARTO

Por Decreto de la Alcaldía nº 582 de 25 de noviembre de 2003 se dispuso: 1º Aprobar las bases generales y específicas para la convocatoria de dos plazas de auxiliar administrativo/a, una de Ordenanza-Notificador, una de operario/a y dos de agente de la Policía Local como funcionarios interinos.

El objeto de esas bases era establecer las normas generales para la provisión interina mediante el sistema de concurso-oposición de las plazas indicadas, estableciendo requisitos y procedimiento de selección.

La convocatoria se anunció en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el periódico El Correo y Deia, así como las lsitas de admitidos y exclusidos y las listas definitivas.

QUINTO

El actor tuvo conocimiento de la convocatoria del concurso oposición no presentándose al mismo.

SEXTO

Por Decreto de Alcaldía de 15-1-04 se nombró funcionario interino a Dña. Irene para cubrir la plaza de ordenanza-notificador. El concurso ha sido impugnado y la adjudicación no es firme.

SEPTIMO

El día 11 de diciembre de 2003 la entidad demandada comunicó al actor la extinción de los contratos de trabajo mediante escrito del tenor literal siguiente:

"El próximo día 31-12-2003, finaliza el Contrato de Trabajo Temporal suscrito con Ud. En cumplimiento de las normas vigentes sobre contratación de personal, se le comunica que con esa fecha quedará rescindida a todos los efectos su relación laboral con la empresa, causando baja en la misma."

OCTAVO

El actor no ostenta ni ha ostentado durante el año anterior al despido la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa o delegado sindical.

NOVENO

El día 16 de enero de 2.003 el actor formuló la preceptiva reclamación previa que fue desestimada por silencio".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que estimando la demanda interpuesta por D. Baltasar contra AYUNTAMIENTO ABANTO Y CIERVANA debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido del actor realizado con efectos de 31 de diciembre de 2003, condenando a la demandada a que en el plazo de CINCO días a contar desde la notificación de esta resolución opte entre readmitir al demandante en su puesto de trabajo en las mismas condiciones y efectos que tenía o indemnizarle por la extinción de la relación laboral con la cantidad 7.857,02 euros, y en ambos casos a abonar al trabajador los salarios de tramitación dejados de percibir en cuantía de 50,22 euros/día desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia o hasta que el actor encontrara otro empleo si dicha colocación fuera anterior a esta sentencia y se acreditara por el empleador lo percibido para su descuento de los salarios de tramitación, debiendo poner en conocimiento del Juzgado en el plazo antes dicho si opta o no por la readmisión".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte contraria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Estimada por la sentencia de instancia la demanda por despido presentada por D. Baltasar frente al Ayuntamiento de Abanto y Ciérvana, de forma que declara la improcedencia del mismo, por la representación letrada de la parte demandada se interpone recurso de suplicación dirigido al examen del derecho aplicado. El recurso es impugnado por el demandante.

SEGUNDO

El primero de los motivos del recurso, al amparo del art. 191 c) de la LPL , denuncia la vulneración del art. 49 del ET y de la jurisprudencia existente al respecto.

La recurrente, admitiendo que la contratación del demandante fue realizada de forma irregular, señala que en este caso existen dos particularidades, la primera, que la empleadora es una administración pública y que la existencia de la irregularidad la reconoce "ab initio" y, la segunda, que la comunicación que pone fin a la relación laboral con el demandante no menciona el "término" o "plazo" del contrato, sino que el cese se justifica en el "cumplimiento de las normas legales sobre contratación de personal", es decir, en la existencia de un concurso-oposición que ha dado cobertura, entre otras, a la plaza que venía ocupando.

Sobre las premisas anteriores, la recurrente se opone a la declaración de despido improcedente efectuada por el Juzgado -el cual considera que no resulta de aplicación a este supuesto de la doctrina sentada por la sentencia del Tribunal Supremo en la sentencia de 27.5.02 (RJ 9893) porque aquí se declara la indefinidad de la relación laboral entre las partes después del concurso-oposición, porque la adjudicación efectuada no es definitiva por encontrarse el concurso impugnado y el nombramiento se hace como funcionario interino, porque no se comunica el cese al actor por la ocupación de la plaza por concurso-oposición, y porque la fecha de cese del demandante es de 31.12.03 mientras que la del nombramiento del funcionario interino es de 15.1.04-, señalando: a) que la...

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