STSJ Islas Baleares 341, 23 de Marzo de 2006

PonenteFRANCISCO JAVIER MUÑOZ JIMENEZ
ECLIES:TSJBAL:2006:341
Número de Recurso100/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución341
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.BALEARES SALA SOCIAL PALMA DE MALLORCA SENTENCIA: 00119/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE BALEARES SALA DE LO SOCIAL PL. MERCAT, Nº 12.

PALMA DE MALLORCA.

Nº. RECURSO SUPLICACION 00100/2006 Materia: FIJEZA LABORAL Recurrente/s: Sonia Recurrido/s: MULTISERVICIOS AEROPORTUARIOS, S.A.

JUZGADO DE ORIGEN: JDO. DE LO SOCIAL nº: UNO DE IBIZA DEMANDA 0000756/2004 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR MAGISTRADOS:

DON FRANCISCO J. MUÑOZ JIMENEZ DON ANTONI OLIVER REUS En Palma de Mallorca, a veintitrés de marzo de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres. Magistrados que constan al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S. M. EL REY la siguiente S E N T E N C I A NÚM. 119/06 En el Recurso de Suplicación núm. 100/2006, formalizado por la Sra. Letrado Dª.

Isabel Navas Rubio, en nombre y representación de Dª. Sonia , contra la sentencia de fecha diecisiete de octubre de dos mil cinco, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de Ibiza en sus autos demanda número 0756/2004 , seguidos a instancia de la citada recurrente frente a la mercantil Multiservicios Aeroportuarios S.A., representada por el Sr. Letrado D. Ernesto Matesanz Paje, en reclamación por fijeza laboral, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO J. MUÑOZ JIMENEZ , y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. La parte actora, Dª. Sonia con DNI NUM000 viene prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa MULTISERVICIOS AEROPORTUARIOS SA, con la categoría profesional de limpiadora y como trabajadora fija discontinua desde el 1-1-87.

  2. Que actualmente la actora viene realizando las tareas propias de su categoría, que en temporada estival se incrementan notablemente para la empresa demandada por el aumento de vuelos en el aeropuerto de Ibiza, las cuales consisten básicamente en la limpieza de los aviones además de los vehículos y locales propios del aeropuerto.

  3. Que con carácter extraordinario la actora realiza horas complementarias a su jornada habitual de trabajo, hecho que viene motivado por el retraso ocasional de algunos aviones.

  4. Que la trabajadora ocupa el puesto número 6º en el escalafón de trabajadores fijos discontinuos de la empresa demandada.

  5. Que se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación el día 6 de agosto de 2004 con el resultado de sin efecto.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

Que desestimando la demanda formulada por Dª. Isabel Navas Rubio en nombre y representación de Dª. Sonia , contra la empresa MULTISERVICIOS AEROPORTUARIOS S.A., debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos formulados en su contra.

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por la Sra. Letrado Dª. Isabel Navas Rubio en nombre y representación de Dª. Sonia , que posteriormente formalizó y que fue impugnado por el Sr. Letrado D. Ernesto Matesanz Paje en nombre y representación de la mercantil Multiservicios Aeroportuarios, S.A.; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha veinte de marzo de dos mil seis.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con adecuado encaje en el apartado b) del art. 191 de la Ley Procesal , los cuatro primeros motivos de recurso postulan diversas modificaciones en el relato judicial de hechos probados.

La primera atañe al ordinal primero. Su propósito consiste en rectificar el error que el mismo padece al declarar que la actora ostenta la condición de trabajadora fija discontinua desde el 1 de enero de 1987, siendo que la fecha real es el 1 de mayo de 1986. La conteste en este aspecto prueba documental pone de relieve el error, de modo que la solicitud prospera.

Fracasa, por el contrario, la segunda, toda vez que el motivo, faltando a la prescripción del art. 194.3 de la LPL , no designa prueba alguna dotada de virtualidad revisoria en grado de suplicación que evidencie la incerteza de las afirmaciones que efectúa el hecho probado tercero, a más de que los extremos fijados en la instancia con base en declaraciones testificales devienen inmutables.

La actora ocupa en el escalafón de trabajadores fijos discontinuos el tercer puesto. Así lo muestran los coincidentes ejemplares de dicho listado unidos a los fols. 57 de los presentes autos y 40 del tomo de diligencias preparatorias. Figuraba en el sexto en el escalafón cerrado a 28 de abril de 1998 (fol. 147) y que fácilmente se presume que ha quedado obsoleto. Por tanto, y al margen de la escasa trascendencia del dato, el motivo se acoge.

SEGUNDO

El motivo cuarto, finalmente, propone la adición de un nuevo hecho probado del siguiente tenor:

"Que la actividad de la empresa es permanente, sigue y se mantiene al cese de la trabajadora como fija discontinua, contratando la empresa demandada a trabajadores eventuales durante la temporada de invierno para desempeñar estos trabajos".

El primero de tales asertos es extremo conforme que no necesita explicitarse en el relato fáctico.

Por lo que concierne al segundo, de la prueba documental en que la solicitud se basa sólo se desprende que durante la temporada de invierno del año 2004 prestaron servicios para la demandada dos trabajadores no...

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