STSJ Andalucía , 18 de Enero de 2002

PonenteFRANCISCO JAVIER VELA TORRES
ECLIES:TSJAND:2002:791
Número de Recurso1848/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 1848/01 Sentencia nº : 107/02 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES En Málaga, a dieciocho de enero de dos mil dos La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por Doña Flor contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº uno, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Doña Flor sobre despido siendo demandado el la Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 28 de junio de 2001 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Los actores han prestado servicios en la Residencia de Isdabe (Estepona) dependiente de la Consejería de Asuntos Sociales, para la atención y servicio del turno de vacaciones de Tercera Edad, con la categoría de personal de servicio doméstico, con un salario anual de 2.068.634 pesetas, durante los siguientes períodos: Flor : 1-4-96 a 31-12-96; 1-4-97 a 31-12-97; 25-3-98 a 31-12-98; 25-3-99 a 31-12-99; 25-3-2000 a 31-12-2000.

    Catalina : 1-6-96 a 31-12-96; 1-4-97 a 31-12-97; 25-3-98 a 31-12-98; 25-3-99 a 31- 12-99; 25-3-2000 a 31-12-2000.

    Cosme : 1-4-96 a 31-12-96; 1-4-97 a 31-12-97; 25-3-98 a 31-12-98; 25-3-99 a 31-12-99; 25-3-2000 a 31-12-2000.

    Los contratos laborales constan unidos a los autos y su contenido lo damos por reproducido.

  2. ).- El acta de 19-3-2001 para selección de personal laboral eventual para cubrir plazas no incluidas en la R.P.T., contempladas en el Programa "Turnos de Vacaciones para la tercera edad aprobado por la Consejería de Asuntos Sociales para el año 2001, en la Residencia de Pensionistas Isdabe de Estepona, consta unido a los autos y su contenido lo damos por reproducido.

  3. ).- Durante el año 2000 los demandantes estuvieron de baja los siguientes períodos: Catalina :

    28-3-2000 a 24-4-2000 A.T.; 19-7-2000 a 25-7-2000; 28-7-2000 a 4-8-2000; 18- 8-2000 a 19-12-2000 A.T.; Flor : 23-5-2000 a 29-5-2000; 14-8-2000 a 21-8-2000; Cosme : 13-6-2000 a 16-6-2000 A.T.; 19-6-2000 a 26-6-2000 A.T.; 25-7-2000 a 28-7-2000 A.T.; 24-11-2000 a 24-11-2000.

  4. ).- Otras personas que estuvieron de baja durante el año 2000 dentro del personal contratado para apoyo a la atención del programa de turnos de vacaciones fueron: Carla , 16-4-2000 a 16-5-2000; Susana , 18-5-2000 a 20-5-2000; Laura , 17-5-2000 a 23-5-2000 A.T.; Begoña , 15-6-2000 a 1-8-2000; 14-9- 2000 a 9-10-2000; Sofía ; 27-7-2000 a 14-8-2000 y 12-9-2000 a 31-12- 2000 (maternidad); Irene 21-9-2000 a 25-9-2000.

  5. ).- Doña Flor se encuentra de alta en el CSI-CSIF desde el 11-4-2000; Doña Catalina desde el 30-5-2000; D. Cosme desde 29-9-2000. La otra persona no contratada en el año 2001 y que sí había sido contratada en el año 2000 fue Doña Begoña afiliada a C.C. O.O. 6º).- Los trabajadores nuevos contratados para el año 2001 que no lo fueron en el año 2000 son :

    Gabriela : experiencia 11 meses y 5 días; Clara : experiencia 8 meses; Blanca : experiencia 9 meses y 15 días; Carlos Jesús : experiencia 10 meses y 22 días. Estos trabajadores no han estado de baja ningún día durante los períodos de prestación de servicios.

  6. ).- No consta que la Administración descontará a los demandantes de sus nóminas cuotas sindicales a favor de CSI-CSIF.

  7. ).- Mediante auto de 8-1-2001 el Juzgado de 1º Instancia e Instrucción número 4 de Marbella admitió a trámite querella interpuesta por CSI-CSIF contra D. Eduardo y Don Rafael por presundo delito de prevaricación, malversación, falsedad y nombramiento ilegal.

  8. ).- Se ha agotado la via administrativa previa.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Que contra la sentencia de instancia que desestima las demandas sobre despido promovidas por los actores y absuelve al organismo demandado, interpone recurso de suplicación la representación de los demandantes formulando los tres primeros motivos, todos ellos con amparo procesal en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, para solicitar la revisión de los hechos probados de la...

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