STSJ Cataluña , 13 de Diciembre de 2000
Ponente | JOSE QUETCUTI MIGUEL |
ECLI | ES:TSJCAT:2000:15832 |
Número de Recurso | 5941/2000 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 13 de Diciembre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Social |
Rollo núm. 5941/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL F.S. ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMA. SRA. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIñOL ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 13 de diciembre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.
citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 10246/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Telefónica de España, S.A.U. frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Girona de fecha 19 de abril de 2000 dictada en el procedimiento nº 656/1999 y siendo recurrido/a Valentín . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.
Con fecha 3 de diciembre de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación derechos, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19 de abril de 2000 que contenía el siguiente Fallo:
"Que estimando como estimo la demanda interpuesta por Valentín contra TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A. debo declarar y declaro el derecho del actor a reincorporarse en su puesto de Operador Técnico de Planta en Gerona, condenando a la empresa a acatar la presente resolución, así como a indemnizarle en la cantidad dejada de percibir , a razón de un salario de 10.857.-pts/día, desde la presentación de la papeleta de conciliación en el CMAC (10.11.99) hasta la fecha en que se produzca la reincorporación por parte de la empresa.".
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- D. Valentín ingresó en la empresa Telefónica de España S.A. en fecha 19.12.79, ostentando la categoría profesional de Operador Técnico de Planta Interna de Segunda que desempeña en Olot, con un salario de 10.857.-pts/día con prorrata de pagas extraordinarias.
El actor se encuentra en situación de excedencia voluntaria en la empresa desde el día 1.1.92.
El actor ha solicitada en 1996, 1997 y 1998 su reingreso, participando en los distintos concursos de traslado -por no existir vacante en su última residencia- sin habérsele adjudicado plaza por haber correspondido a trabajadores en activo con mejor derecho que el actor.
La empresa en 1999 ha emitido dos convocatorias Ref. 10/99 (1-3-99) y Ref 26/99 (15-7- 99) ofreciendo 5 plazas en Gerona y 200 sin especificar territorio, de Operador Técnico de Planta Interna, respectivamente. Dichas convocatorias han ido dirigidas al personal activo (f. 23 y 24).
Con la entrada en competencia de nuevos operadores de comunicaciones en el año 1996 se han ido pactando anualmente sucesivas reducciones de plantilla, incluyendo el Convenio Colectivo 1999-2000 un ERE para 10.849 plazas de diversas categorías, entre ellas la de actor, acordado el 2.7.99 (f.37)
El Plan Anual de Empleo de 1999 prevé un número de Técnicos de Planta Interna de 80 trabajadores para la provincia de Girona, siendo el número existente de 84, por lo que existiendo una baja prevista, deberán suprimirse tres plazas (f.30).
Asimismo, la cláusula IV del Convenio Colectivo 1999-2000, prevé la reasignación en funciones de otras categorías para el personal en activo sobrante.
En fecha 10.11.1999 el actor presentó papeleta de conciliación ante el CMAC frente a TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A., y en fecha 26.11.99 se celebró el correspondiente acto en los siguientes términos:
"Obert l'acte el sol.licitant s'afirma i ratifica en el contingut de la papereta. Concedida la paraula a l'interessat no sol.licitant, manifesta que s'oposa a la demanda per improcedent. L'acte de conciliaicó finlitza SENSE AVINENÇA".
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Que como primer motivo del recurso y bajo correcto amparo procesal en la letra b) del art. 191 de la LPL se interesa la declaración de nulidad por entender la empresa recurrente que se han producido las infracciones procedimentales que se relacionan en el escrito de recurso y que...
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El derecho de reingreso
...amortización estuviera autorizada por el propio convenio colectivo [STS de 5 de mayo de 1997 (RJ 1997, 3652); y STSJ de Cataluña de 13 de diciembre de 2000 (Rec. 5941/2000)], o si el plan de viabilidad estuviera suscrito por el comité de empresa [STSJ de Madrid de 1 de julio de 1997 (AS 199......