STSJ País Vasco , 20 de Febrero de 2001

PonenteFLORENTINO EGUARAS MENDIRI
ECLIES:TSJPV:2001:935
Número de Recurso3165/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 3165/00 N.I.G. 48.04.4-00/001388 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 20 de Febrero de 2001.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por D. Miguel contra la sentencia del Juzgado de lo Social Nº

7 de Vizcaya de fecha cuatro de Mayo de dos mil, dictada en proceso sobre despido, y entablado por D. Miguel frente a la empresa Marelama, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - El actor, D. Miguel , mayor de edad, con DNI nº NUM000 , fue presentado por una amigo suyo, que trabajaba en el Hotel DIRECCION000 , que explota la empresa demandada, a la Gerente del hotel, sobre el 20-7-98, pasando a realizar durante un tiempo trabajos de pintura del establecimiento, al menos hasta el 21-9-98.

  2. - Con posterioridad a la indicada fecha el actor ha venido acudiendo de una forma regular al establecimiento, si bien no consta que estuviera sometido a horario concreto o tuviera asignadas funciones específicas de reparación o mantenimiento de las instalaciones o recepción de mercancía o limpieza, si bién sí solía poner la comida a los perros. La Gerente de la empresa le ha entregado en ocasiones algún dinero, si bién no consta que este tuviera un importe fijo o fuera regular.

  3. - El actor tiene reconocida una incapacidad permanente total para la profesión de gerente, habiendo sido diagnosticado de enfisema pulmonar.

  4. - La empresa demandada, MARELAMA SL, explota el Hotel DIRECCION000 , que está dedicado a local de alterne y contaba con una plantilla de 2 camareros y una limpiadora, además de la gerente.

  5. - Que la gerente del hotel le comunicó el 7-2-2000 que el hotel iba a cerrar.

  6. - Con fecha 7-3-2000 se celebró el preceptivo acto de conciliación previa, con resultado sin avenencia.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que desestimando la demanda presentada por D. Miguel contra FOGASA y MARELAMA SL, absuelvo a las demandadas de las pretensiones deducidas en su contra en el presente procedimiento.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación ya reseñado, que fue impugnado por una de las partes recurridas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social nº 7 de Bilbao dictó Sentencia el 4 de Mayo del 2000 en la que desestimó la demanda interpuesta por D. Miguel , relativa a despido, por entender que no existía relación laboral, puesto que no se habían prestado servicios para la empresa demandada, siendo que el actor acudía esporádicamente al hotel, y allí solía poner la comida a los perros, entregándosele en alguna ocasión algún dinero, sin importe fijo o regular, y sin que tuviese asignadas funciones u horario de los que poder deducir una prestación de actividad laboral.

SEGUNDO

Frente a la anterior conclusión de la Juzgadora de instancia se ha sustanciado recurso de Suplicación por la parte demandante, el que en dos motivos, quiere en el primero de ellos modificar los hechos y ataca el hecho probado segundo.

Para que prospere una revisión de los hechos no solo es necesario que la parte instrumentalice el motivo...

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