STSJ Comunidad de Madrid 383/2007, 4 de Mayo de 2007
Ponente | MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON |
ECLI | ES:TSJM:2007:5011 |
Número de Recurso | 922/2007 |
Número de Resolución | 383/2007 |
Fecha de Resolución | 4 de Mayo de 2007 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0000922/2007
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2
MADRID
SENTENCIA: 00383/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2007 0020302, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000922 /2007-P
Materia: CONTRATOS DE TRABAJO
Recurrente/s: ARCION SA
Recurrido/s: Pedro Francisco
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de MADRID de DEMANDA 0000119
/2006
Sentencia número: 383/2007-P
252507
Ilma. Sra. DOÑA M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN
PRESIDENTA
Ilma. Sra. DOÑA M. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ
Ilmo. Sr. DON MANUEL RUIZ PONTONES
__________________________________________________
En Madrid, a cuatro de mayo de dos mil siete, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Segunda, compuesta por los Ilmos. Srs. citados
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A:
En el recurso de suplicación número 922/07 interpuesto por ARCIÓN, S.A. CONSTRUCCIONES, frente a la sentencia número 157/06, dictada por el Juzgado de lo Social número Seis de los de Madrid, el día 18 de mayo de 2006, en los autos número 119/06, siendo ponente la Ilma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN.
Según consta en autos, se presentó demanda por DON Pedro Francisco, por reclamación de cantidad, contra ARCIÓN, S.A. CONSTRUCCIONES y en su día se dictó la sentencia que ahora se recurre, que en su parte dispositiva dice:
Que estimando la demanda interpuesta por D. Pedro Francisco contra ARCION SA CONSTRUCCIONES y desestimando la reconvención formulada por la referida empresa frente al actor, debo condenar y condeno a ARCION SA CONSTRUCCIONES a abonar al Sr. Pedro Francisco la cantidad de 2.693,32 euros que le adeudaba, por los concepto a que quedó reducida aquella.
Se absuelve a D. Pedro Francisco de la demanda reconvencional deducida en su contra.
En dicha resolución se declaran probados los siguientes hechos:
"PRIMERO.- El demandante, D. Pedro Francisco, mayor de edad, con DNI nº NUM000, vino prestando servicios por cuenta y orden de la empresa ARCION SA CONSTRUCCIONES, desde el 01-06-05 hasta el 30-11-05 con categoría profesional de Oficial 2ª Conductor.
Durante la vigencia de su relación laboral el actor devengó, sin que le hayan sido abonadas por la empresa, las siguientes cantidades:
RETRIBUCION DE
NOVIEMBRE/05
S.B.: 641,10 EUROS
P.ACT: 271,44 EUROS
P.EXTR.: 109,52 EUROS
PP VACACIONES: 44,92 EUROS
PP PAGA NAVIDAD 999,75 EUROS
INDEMNIZACION FIN CONTRATO
(7% SOBRE 8.945,57 EUROS) 626,19 EUROS
-----------------
TOTAL 2.693,32 EUROS
El 15/11/05, el actor conducía una hormigonera de la empresa en dirección a una obra situada en el municipio de Tórtola de Henares, cuando el conductor de una camioneta requirió su atención pidiéndole ayuda, dado que se había atascado a un lado de la carretera.
Al orillarse el actor con la hormigonera para asistir a la camioneta, quedó atascado por lo que requirió ayuda de otro compañero que se encontraba en la zona para desatascarlo.
El segundo camión, tas intentar sacar el primero quedó igualmente atascado, habiendo procedido la empleadora del actor a llamar a una grúa, por lo que supuso un gasto abonado por aquella de 1.166,96 euros por el primer camión y de 1.577,92 euros por el segundo.
No consta a que distancia de la carretera se encontraba la camioneta, si existía arcén en la carretera, el estado del terreno, las condiciones climáticas que concurrían, etc.
Es normal que las hormigoneras están provistas de una cadena y que se ayuden unas a otras a salir del barro.
El actor presentó papeleta de conciliación ante el SMAC en reclamación de cantidad el 15-12-05 habiéndose tenido por intentado dicho acto sin avenencia el 30-12-05, habiendo anunciado en el mismo la empresa reconvención por importe de 2.355,84 euros, "por los gastos ocasionados por la contratación de grúas para la retirada de los vehículos que el 15-11-05 inmovilizó el reclamante"."
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