STSJ Cataluña 4354/2005, 12 de Mayo de 2005

PonenteANTONIO GARCIA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCAT:2005:6116
Número de Recurso1628/2004
Número de Resolución4354/2005
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

D. JORDI AGUSTI JULIAD. LUIS JOSE ESCUDERO ALONSOD. ANTONIO GARCIA RODRIGUEZ

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG :

AD

ILMO. SR. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ

En Barcelona a 12 de mayo de 2005

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4354/2005

En el recurso de suplicación interpuesto por Francisco frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Lleida de fecha 19 de septiembre de 2003 dictada en el procedimiento Demandas nº 656/2002 y siendo recurridos Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Zaragoza, Aragón y Rioja, Ibercaja Pensión, S.A. y Comisión de Control del Plan de Empleados de Ibercaja. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10 de septiembre de 2002 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimar íntegramente la demanda presentada por Francisco, contra CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE ZARAGOZA, ARAGON Y RIOJA, IBERCAJA PENSIONES S.A., COMISION DE CONTROL DE PLANES DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES DE IBERCAJA, absolviendo a los demandados de todas las pretensiones deducidas en su contra."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El actor suscribió el 23 de abril de 1980 un contrato de prestación de servicios profesionales con la Caja rural Provincial de Lérida, en el que se regula una relación laboral de carácter especial como director general de dicha entidad. Se pactaron las estipulaciones que constan en el contrato aportado por la actora como doc. nº 1, que aquí se da por íntegramente reproducido.

SEGUNDO

En 1992, la caixa Rural de Catalunya se fusionó por absorción con Ibercaja.

El 25-4-92, el director General de esta última, D. Humberto, dirigió una carta al actor (doc. nº 4 de la demandante), en la que se le comunica su integración en la plantilla de Ibercaja con categoría profesional de Jefe de Tercera Especial, la percepción de 4.859.794 ptas en concepto de extinción del contrato de 23-4-1980 y pago e indemnización de cuantos derechos de todo orden pudieran corresponderle en razón de su cese como Director General de la Caixa rural de Catalunya y la pérdida de la categoría profesional de Jefe de 1ª A en la misma.

También se le indica que "En los supuesto de baja definitiva por invalidez y por jubilación, le serían abonadas mensualmente las diferencias entre lo abonado por la Seguridad Social y lo que le correspondería percibir en su calidad de Jefe de Tercera Especial en activo".

TERCERO

El 29-5-01, el Director de Recursos Humanos remitió carta al actor en la que le comunicaba que el importe del complemento de su pensión ascendería a la cantidad anual de 5.494.930 ptas, indicándole que de esta cantidad se deducirá la renta resultante del importe que le corresponda percibir del Plan de Pensiones de empleados.

CUARTO

Ibercaja, para exteriorizar sus compromisos por complementos de pensiones, promovió en 1990 un plan de pensiones del sistema de empleos, que diferenciaba el colectivo de empleados en dos Subplanes, el Subplan 1 (para los empleados que se integraron en la plantilla de Ibercaja antes del 28 de mayo de 1986) y el Subplan 2 (para los que se integran con posterioridad a tal fecha). Ese plan de pensiones se constituyó precisamente para financiar, hasta donde los límites financieros y legales lo permitan, los complementos de pensiones, con cargo a Ibercaja, a que tenga derecho cada empleado que adquiera la condición de partícipe por los compromisos de pensiones existentes en función del Estatuto de los Empleados de las Cajas de Ahorro, sucesivos Convenios Colectivos de aplicación y acuerdos del Consejo de administración de 22 de mayo de 1989, 20-12-1991 y 28-2-1997.

El 13 de septiembre de 2001, la empresa y la representación de los trabajadores pactan la sustitución del sistema de previsión complementaria de los empleados de Ibercaja. Este acuerdo constituye en tercer Subplan, denominado Subplan 3.

Las partes del acuerdo, habían pactado previamente, que, de producirse la modificación, los efectos que respecto a la prestación de jubilación pudieran derivarse serían de aplicación a los que se jubilaran a partir del 1 de abril de 2001, para lo cual, en el momento en que se produjera la modificación, se les daría la opción de continuar en el sistema prestacional anterior o, en su caso, cambiarse al nuevo.

QUINTO

El actor, el 14-8-92, se adhirió como partícipe en el Suplan 2.

El 31-5-01, Ibercaja e Ibercaja Pensión, S.A., certifican que el actor, partícipe del Subplan 2, ha pasado a la condición de beneficiario del Subplan 2 del Plan de Pensiones de empleados de Ibercaja, con fecha 31-5-01.

En la fecha de su jubilación el actor tenía reconocido como derechos del Plan de pensiones de empleados, una cantidad de 957.792 ptas o una renta vitalicia de 65.114 ptas.

En fecha no determinada, el actor recibe de Ibercaja una carta fechada el 14 de diciembre, en la que se le indica la posibilidad de optar por su adhesión al Subplan 3, renunciando, en tal caso, a percibir prestaciones complementarias por compromisos anteriores. La carta se aporta como doc. 10 de la parte actora, y su contenido se da por íntegramente reproducido.

El actor remitió a los responsables de Ibercaja las cartas que aporta como documentos nº 12, 13 y 15 (ramo de prueba de la parte actora).

QUINTO

El actor solicitó pasar a la situación de jubilación el 31-5-01.

Percibe de la empresa actualmente un complemento mensual a su pensión de jubilación bruto de 4.422,09 euros.

SEXTO

En fecha 24-7-02 se intento la conciliación ante el Departament de Treball, con el resultado de intentat sense efecte."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado...

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