STSJ Murcia , 7 de Enero de 2002

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2002:28
Número de Recurso1070/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Social

TRIB.SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA ssau003 SENTENCIA Nº: 19/2002 ROLLO Nº: RSU 1070/2001 40129 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a siete de enero de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA y D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Promoción del Deporte en Totana S.L., contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Murcia, de fecha 30 de marzo de 2001, dictada en proceso número 859/200, sobre derechos, y entablado por doña Paula frente a Ayuntamiento de Totana y Promoción del Deporte en Totana, S.L. Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) 1º) La trabajadora demandante doña Paula ha venido prestando servicios como personal laboral, por cuenta y bajo la dependencia inicialmente para el Ayuntamiento de Totana, y después (y en la actualidad) para la empresa municipal Promoción del Deporte de Totana S.L., desde el 25 de noviembre de 1996 a través de sucesivos contratos de trabajo temporales, la mayoría de ellos para obra o servicio determinado, durante los siguientes periodos que a continuación se indican: desde el 25-11-96 al 30-12-96. desde el 7-1-97 a 30-6-97. 1-10-97 a 30-6-98. 1-10-98 a 30-6-99.

1-7-99 a 31-8-99. 1-10-99 a 30-6-99. 1-10-99 a 30-6-00. 1-7-00 a 31-8-00. 2º) Durante el desarrollo de todos estos contratos de la actora ha prestado servicios con la categoría profesional de monitora de aerobic, en la época estival en el Polideportivo Municipal y en el periodo invernal en el Pabellón Municipal. 3º) Mediante resolución de fecha 8 de septiembre de 2000 el Ayuntamiento Totana ha reconocido el carácter indefinido del contrato de trabajo que le vincula con la actora, matizando que se concierta bajo la modalidad de fijo-discontinuo. Al pie de esta resolución se le hacía saber a la demandante que podía interponer potestativamente recurso de reposición o directamente recurso contencioso administrativo. 3º) La actora frente a dicha resolución decidió el 3 de octubre de 2000 interponer reclamación previa, y después demanda ante los Juzgados de lo Social, frente al Ayuntamiento de Totana (luego ampliada a la sociedad de titularidad municipal promoción del Deporte de Totana SL) a través de la cual si bien mostraba su conformidad con la declaración de carácter indefinido de su contrato, disentía de la condición de fijeza discontinua, interesando que se declarase que su contrato era (indefinido) a tiempo parcial. 5º) El documento formalizador del trabajo, denominado fijo discontinuo, suscrito por las partes en octubre de 2000, contiene, entre otras las siguientes cláusulas: a) categoría profesional de la actora: monitora de aeróbic; b)

jornada ordinaria anual 432 horas, siendo la jornada a tiempo completo la de 1561 horas, resultando una prestación de servicios equivalente al 27,67% de la jornada habitual a tiempo completo; c) el contrato se concertó por tiempo indefinido; d) el periodo de actividad quedó concretado en los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, octubre, noviembre, diciembre, en las semanas completas de dichos meses y en los días de lunes, miércoles y viernes, siendo el horario de lunes, miércoles y viernes de 15,45 a 16,45 y de 17,30 horas a 20,30 horas; e) la retribución total pactada asciende a 76.560 pesetas mensuales por todos los conceptos, incluida parte proporcional de extras; f) duración de vacaciones según convenio; y g) se cifró la duración respecto de cursos anuales comprendidos desde octubre a junio de cada curso. 6º) Los anteriores contratos de -obrantes los documentos formalizadores en autos- correspondientes a los periodos referenciados en el ordinal primero, fueron a tiempo parcial acomodados a los artículos 112 y 15 del de los Trabajadores"; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Rechazo la excepción de incompetencia de jurisdicción. Entrando en el fondo del asunto, estimo la demanda formulada por doña Paula contra Excmo.

Ayuntamiento de Totana y Promoción del Deporte en Totana, S.L. sobre declaración de contrato indefinido a tiempo parcial, y declaro que el vínculo laboral que une a la trabajadora demandante doña Paula con Promoción del Deporte de Totana S.L. (y antes con el Ayuntamiento de Totana) es de carácter indefinido a tiempo parcial y no fija discontinua, condenando a Promoción del Deporte de Totana S.L. (actual empleadora de la demandante) a estar y pasar por dicha declaración y a que así lo reconozca con todos los derechos inherentes a la misma".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la letrada doña Isabel C. López Cubillana, en representación de la parte demandada, Promoción del Deporte en Totana S.L.", con impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La actora, doña Paula , presentó demanda, en la que acaba...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR