STSJ Extremadura , 8 de Octubre de 2001

PonenteALFREDO GARCIA-TENORIO BEJARANO
ECLIES:TSJEXT:2001:2042
Número de Recurso409/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm.- 409/2001 L Iltmo. Sr. D. Pedro Bravo Gutiérrez Presidente Iltmo. Sr. D. Alicia Cano Murillo Iltmo. Sr. D. Alfredo García Tenorio Bejarano En la Ciudad de Cáceres a ocho de octubre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, compuesta por los Iltmos. Sres citados al margen, ha dictado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA N°450 En el recurso de suplicación número 409/2001 interpuesto por D. ANTONIO de LA FUENTE GARCIA, en representación de D. Felipe ; y el interpuesto por Dª CARMEN de CELIS MARTINEZ, en representación de la TESORERIA GENERAL de LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la resolución dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de los de BADAJOZ (Autos núm.- 121), de fecha 17 de Abril de 2001, en autos seguidos a instancia de D. Felipe , contra la TESORERIA GENERAL de LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre RECLAMACIÓN de CANTIDAD, ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. D. Alfredo García Tenorio Bejarano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14 de marzo de 2001, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social de referencia demanda suscrita por el actor en la que se solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos que se expresan en el Fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como hechos probados se declaraban los siguientes: "PRIMERO.- El demandante fue titular de un establecimiento dedicado a la actividad de Café-Bar en la Ciudad de Mérida entre el 21 de Junio de 1989 y el 15 de junio de 1991. SEGUNDO.- Durante el expresado periodo el demandante vivía en Madrid donde desarrollaba trabajo dependiente por cuenta ajena sucesivamente para el Barclays Bank SA (23 de Enero de 1985 a 1 de Marzo de 1990) y para el Bank Credit Commerce SAE (2 de Marzo de 1990 a 5 de Febrero de 1992). TERCERO.- Que por Acta de la Inspección de Trabajo causó el demandante alta de Oficio en el RETA con efectos de 1 de Noviembre de 1989. Solicitó causar baja en Licencia Fiscal de Actividades Económicas y en el expresado Régimen en fecha 30 de julio de 1990.

CUARTO

Que por el propio Acta de la Inspección se procedió a inscribir al demandante como empleador de Don Imanol , igualmente con efectos de Noviembre de 1989. QUINTO.- Con relación al referido establecimiento de Café Bar causó Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos como titular del mismo Don Imanol en fecha 15 de junio de 1991 y en Licencia Fiscal el 27 de Mayo de 1991. SEXTO.- Que en fecha 6 de Mayo de 1999 se comunicó al demandante la anulación de la deuda contraída en el Régimen General desde 1 de Junio de 1991 a 31 de Agosto de 1992 y que se mantenía la deuda por el Régimen General (periodos 11/89 a 9/90 y de 11/89 a 10/90). Contra la expresada Resolución interpuso Reclamación previa en fecha 8 de Junio de 1999, TERCERO.- Contra dicha resolución interpusieron recurso de suplicación las dos parte, siendo impugnado también por ambos. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Magistrado Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En los tres apartados del primer motivo del recurso de la Tesorería General de la Seguridad Social, por el cauce del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, dicha parte insta la modificación de los hechos primeros, tercero y cuarto del relato histórico de la sentencia de instancia, pretensión -en su triple faceta- que no es posible atender por los siguientes razones:

  1. - La modificación del hecho primero se basa en los documentos obrantes "en autos a los folios 47, 343 y 94 consistentes, todos, en el modelo de inscripción de empresa en la Seguridad Social", documentos que no son públicos, como indica la parte recurrente, sino privados, suscritos por una de las partes y que han tenido acceso a un registro público. Y esta circunstancia no puede dar valor a las manifestaciones realizadas en dichos documentos, sino es acudiendo a hipótesis, razonamientos o conjeturas que, sean más o menos lógicas, significan ausencia de lo evidente. Conjeturas, hipótesis o razonamientos prohibidos para construir un nuevo relato histórico, como indican las sentencias de las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, de 3 y 30 de enero y 13 de febrero de 1996; de Galicia de 10 de enero y 30 de abril de 1996, 11 de marzo de 1997, 12 de febrero de 1998 y 26 de enero de 1999; de Cataluña de 11 de enero, 7 de mayo, 10 de junio, 4 de julio, 6 de septiembre, 29 de octubre, 2 de noviembre y 4 de diciembre de 1996, 5 de febrero de 1997, 14 y 22 de enero de 1998; de la Comunidad Valenciana de 30 de enero, 20 y 29 de febrero, 5 de marzo y 12 de noviembre de 1996, 19 de enero y 3 de febrero de 1999 ..etc. 2°.- La variación del hecho tercero se funda en el escrito o comunicación de la Inspección de Trabajo -folio 95 y 96-, en las actas de infracción y liquidación de la Inspección Provincial de Trabajo -folios 181 a 185y en los 2°.- La variación del hecho tercero se funda en el escrito o comunicación de la Inspección de Trabajo -folio 95 y 96-, en las actas de infracción y liquidación de la Inspección Provincial de Trabajo -folios 181 a 185y en los partes de baja del RETA y de la licencia fiscal -folios 97, 155, 48 y 344-, debiendo significarse:

    1. La falta de idoneidad de las comunicaciones e informe de la Inspección de Trabajo a los efectos propuestos, se pone de manifiesto en las sentencias de la Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, de 3 de octubre de 1995 y 15 de enero de 1998; de Murcia de 23 de noviembre de 1995 y 13 de junio de 1996; de Castilla y León, con sede en Valladolid, de 5 de diciembre de 1995; del País Vasco de 19 de diciembre de 1995, 31 de enero de 1996, 24 de junio y 7 de octubre de 1997 y 5 de marzo de 1998; de Madrid de 26 de marzo de...

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