STSJ Murcia , 29 de Octubre de 2001

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2001:2951
Número de Recurso895/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

1 TRIB.SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA ssau002 SENTENCIA Nº: 1.560/2001 ROLLO Nº: RSU 895/2001 40129 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a veintinueve de Octubre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por doña Marí Jose , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 7 de Murcia, de fecha 7 de mayo de 2001, dictada en proceso número 166/2001, sobre invalidez, y entablado por doña Marí Jose frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) La actora, doña Marí Jose , nacida el 20 de agosto de 1946, con DNI número NUM000 , afiliada a la Seguridad Social con el número NUM001 , fue declarada en situación de invalidez permanente total para su profesión habitual de trabajadora agrícola por cuenta ajena por la contingencia de enfermedad común mediante sentencia dictada por el juzgado de lo Social número 1 de Murcia el 27 de mayo de 1998 en los autos número 130/98, a la vista del siguiente cuadro clínico: "historia de espigastralgias secundarias a gastritis, fibromialgias; intervenida de ambos oídos., hipoacusa neurosensorial bilateral con pérdida global del 46%, afectación endolaberíntica derecha, clínica de inestabilidad y mareos frecuentes, sobre todo con los movimientos". 2º) El 2 de junio del 2000 la actora solicitó la revisión por agravación del grado de invalidez que tenía reconocido. El Instituto Nacional de la Seguridad Social, aceptando el dictamen propuesta del Equipo de .Valoración de Incapacidades emitido el 2 de noviembre del 2000, resolvió en fecha 30 de noviembre del 2000 denegar la solicitud de revisión por no existir variación suficiente como para modificar el grado de invalidez ya reconocido. 3º) Contra la anterior resolución formuló la actora reclamación previa en vía administrativa, que fue desestimada por resolución expresa de 24 de enero del 2001. 4º) Presenta en el actualidad la demandante el siguiente cuadro clínico derivado de enfermedad común: hipoacusia moderada; atención, orientación en el tiempo y en el espacio, memoria inmediata y praxias conservadas; TAC craneal: mínima retracción cortical de predominio bifrontal, resto sin hallazgos significativos; intervenida de otoesclerosis en ambos oídos entre 1990 y 1994; fibromialgia; mioma interno; litiasis renal; cefalea tensional; limitada para trabajos que requieran movimientos bruscos o en ambientes ruidosos. 5º) La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 64.102 pesetas mensuales"; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que...

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