STSJ Cataluña , 21 de Enero de 2000

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2000:753
Número de Recurso2624/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 2624/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL IA ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMO. SR. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMO. SR. D. FELIPE SOLER FERRER En Barcelona a 21 de enero de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 515/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº26 Barcelona de fecha 4 de Febrero de 1999 dictada en el procedimiento nº 1043/1998 y siendo recurrido/a Dolores y Constantino . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2 de Octubre de 1998 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Incapacidad temporal, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 4 de Febrero de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda promovida por doña Dolores debo declarar su derecho a percibir el subsidio de Incapacidad Temporal, por prórroga, derivada de enfermedad común, a razón del 75 % de la base reguladora diaria de 3.790 Pts, más las mejoras que correspondan y con efectos desde el 5-5-1998 y hasta que concurra causa legal de extinción. Y, por tanto, condeno al INSTITUTO NACIONAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL al pago de tal subsidio, en pago directo. Y debo absolver y absuelvo a la empresa Constantino de la pretensión deducida en su contra".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El 26-5-1998, la actora, con DNI NUM000 , afiliada a la Seguridad Social con el núm. NUM001 , en situación de alta en el Régimen General, de profesión habitual Gobernanta en Centro Geriátrico, solicitó a la entidad gestora el pago directo de la prestación de prórroga de incapacidad temporal por baja médica causada el 28-10-1996, derivada de enfermedad común (síndrome depresivo), por causa de "tras haber percibido la prestación de incapacidad temporal por pago delegado a través de la empresa Constantino hasta su agotamiento el 4- 5-1998. En tal situación, medió alta médica el 4-3-1998 y recaída el 11-3-1998.

  2. - La entidad gestora denegó la prestación solicitada de prórroga de incapacidad temporal "según informe del CRAM la baja actual es por el mismo diagnóstico que motivó la invalidez permanente que tiene ya reconocida". Por lo demás delimito la base reguladora en 3.030 Pts. estando a las bases de cotización del mes inmediatamente anterior al inicio de la incapacidad temporal (9/96).

  3. - Contra la anterior resolución se interpuso reclamación previa que fue desestimada el 27-11-98.

  4. - Por Sentencia núm. 220/90, dictada en autos 930/89 por el Juzgado de lo social núm. 16 de Barcelona , la actora fue declarada en situación de Invalidez Permanente, grado de Total, derivada de enfermedad común, para su profesión habitual de Empleada de Hogar. En el Hecho Probado 5º se declaró:

    "...padece: Enfermedad de Menière derecha con hipoacusia en oído derecho severa con pérdida del 68 %

    con vértigos constantes, mareo permanente y acúfenos, síndrome depresivo".

  5. - La actora padece trastorno adaptativo con sintomatología ansioso-depresiva.

  6. - La base de cotización del mes inmediatamente anterior a la recaída (2/98) ascendió a 113.700 Pts. Se debió a la aplicación del Convenio Colectivo de Residencias Privadas de la Tercera Edad , en concreto, a los Acuerdos sobre tablas salariales correspondientes a la Comunidad Autónoma de Cataluña, publicado en el BOE de 10-6-1998, con efectos económicos desde el 1-10-1997.

    7.- Se discute la base reguladora del subsidio que se pretende. La base, estando a la fecha del hecho causante, sería de 3.030 Pts (90.900 Pts en sept/96). Si...

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