STSJ Comunidad Valenciana 2012/2006, 8 de Junio de 2006

PonenteJOSE FRANCISCO CERES MONTES
ECLIES:TSJCV:2006:4027
Número de Recurso109/2006/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2012/2006
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

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Recurso nº 109/2006

Recurso contra Sentencia núm. 109/2006

Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan

Presidente

Ilmo. Sr. D. José Francisco Ceres Montes.

Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz

En Valencia, a ocho de junio de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2012/2006

En el Recurso de Suplicación núm. 109/2006, interpuesto contra la sentencia de fecha 15 de abril de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Alicante, en los autos núm. 960/2004, seguidos sobre Invalidez, a instancia de D. Luis María, representado por el letrado D. Antonio Marti Vilaplana, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA ASEPEYO, representada por el letrado D. Francisco Blat Picó, y CIMBRA Y ENCOFRADOS, S.A., y en los que es recurrente la Mutua demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. José Francisco Ceres Montes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 15 de abril de 2005 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando como estimo la demanda formulada pro D. Luis María contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Mutua Asepeyo y Cimbra y Encofrados, S.A. debo declarar y declaro que el actor se encuentra en situación de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual, condenando los demandados a estar y pasar por tal declaración, y a la Mutua Asepeyo a que le abone una pensión vitalicia equivalente al 55% de su base regulador de 1.075,33 € mensuales, mas las mejoras e incrementos legales que procedan y con efectos desde el dia 2.9.04. ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Y así se declara, que el hoy actor Luis María nacido el 15.06.1969 y afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM000, siendo su profesión habitual la de encofrador, sufrió, con fecha 28.04.03 accidente de trabajo cuando se encontraba prestando servicios para la empresa Cimbra y Encofrados, S.A., al caer desde una altura de 10 m., sufriendo politraumatismo en pierna izquierda con fractura abierta de diafisis tibial y rotula derecha siendo atendido por los servicios médicos de Asepeyo con los que la empresa tenia cubiertos los riesgos derivados de accidente de trabajo, encontrados al corriente de sus obligaciones sociales. El actor paso a situación de Incapacidad Temporal en la fecha del accidente. SEGUNDO.- Iniciado expediente de invalidez a instancia de la Mutua con propuesta de lesiones permanentes non invalidantes indemnizables por baremo, tras alta medica emitida con fecha 23.06.04 por mejoria que permite realizar el trabajo habitual. Ello motivo la actuación del Equipo de Valoración de Incapacidades que con fecha 02.09.04 propuso declarar al actor afecto de lesiones permanentes no invalidantes por baremo nº 99, resolviendo el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL con fecha 06.09.04 declarar al trabajador afecto de lesiones permanente no invalidantes indemnizables por baremo nº 99 derecho en cuantía de 306,52 € siendo responsable la Mutua Asepeyo. TE...

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