STSJ Extremadura 666/2004, 2 de Diciembre de 2004

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2004:1780
Número de Recurso624/2004
Número de Resolución666/2004
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Social

D. PEDRO BRAVO GUTIERREZDª. ALICIA CANO MURILLOD. ALFREDO GARCIA-TENORIO BEJARANO

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00666/2004

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA

SALA DE LO SOCIAL (C/PEÑA S/Nº)

N.I.G: 10037 34 4 2004 0102237, MODELO: 40225

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 624 /2004

Materia: RECLAMACION CANTIDAD

Recurrente : Diego

Recurrido s: INSTALACIONES Y CONTRATAS DE EXTREMADURA, EXCELENTISIMO AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DEL F RESNO

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de BADAJOZ de DEMANDA 785 /2003

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

D. ALFREDO GARCIA TENORIO BEJARANO

En CÁ CERES, a dos de Diciembre de dos mil cuatro, habiendo visto las presentes actuacio nes de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmo. Sres . citados

, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 666

En el RECURSO DE SUPLICACION 624 /2004, formalizado por el Sr. Letrado D . MANUEL BORREGO CALLE, en nombre y representación de D. Diego , contra la sentencia de fecha 5-5-04, dictada por el J UZGA DO DE LO SOCIAL N. 3 de BADAJOZ en sus autos número 785 /2003, seguidos a instancia de referido recurrente , frente a INSTALACIO NES Y CONTRATAS DE EXTREMADURA, y EXCELENTISIMO AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DEL FRESNO, por RECLAMACION DE CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: " PRIMERO - Don Diego , nacido el 1 de enero de 1.959, concertó el 5 de septiembre de 2001 contrato de trabajo para obra o servicio determinado con la entidad Instalaciones y Contratas Extremadura, S.L., y con la categoría profesional de oficial 1ª contrato, que tenía por objeto la cementación y estructuración de viviendas en Alconchel.- SEGU NDO.- El 26 de septiembre de 2. 001, sufrió un accidente de trabajo, al precipitarse desde 3 m. de altura, y desde el tejado de la puerta principal del cementerio del Excmo. Ayuntamiento de Villanueva del Fresno, mientras se encontraba reparando los desperfectos del citado tejado; obras que se habían iniciado aproximadamente unas 2 horas antes del accidente, y el cual, acaeció en la siguiente forma: el actor mientras quitaba las tejas, palos y tablas del tejado, y las depositaba en una máquina, al pasar de una viga a otra, resbaló, pisando la bóveda, hundiéndose la misma y cayendo desde la altura a la que estaba, hasta un macetero que se encontraba en el suelo.- En la citada obra, contratada por el Excmo. Ayuntamiento con la empresa anteriormente citada, no se había instalado apuntalamiento alguno, no habiendo recibido el actor cursos de formación.- TERCERO.- Como consecuencia del citado accidente, el actor, fue declarado por Resolución de la Dirección Provincial de INSS de 7 de noviembre de 2.002, afecto de Incapacidad permanente total para su profesión habitual, con efectos desde el 31-10 -02, con derecho a prestación de un 55% sobre una base reguladora anual de 9.820,32 ¤ y a cargo de la Mutua Cyclops con quien la empresa tenía concertadas las contingencias profesionale s.- Estuvo ingresado en el Hosp ital Infanta Cristina desde el día del accidente 26-09-01 hasta el 11 de octubre del mismo año (16 días ) , finalizando el proceso de incapacidad temporal el 4 de noviembre de 2.002, y habiendo percibido en concepto de prestación de Incapacidad temporal, durante todo el período, por pago delegado y directo, la cantidad de 7.941,44 ¤. Como secuelas, el actor sufre de dolor y limitación importante de la columna lumbar.- CUARTO.- El ctor promovió conciliación que tuvo lugar el 1 de octubre de 03 y formuló reclamación previa mediante escrito presentado el 9 del mismo mes, teniendo entrada en el Decanato, la demanda que encabeza estas actuaciones el 14 de noviembre y siendo turnada a este Juzgado el 17 del mismo mes".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: " FALLO.- Que estimando parcialmente la demanda formulada por don Diego , frente a la empresa Instalaciones y Contratas de Extremadura, S.L. debo condenar a la misma a que indemnice al actor de la cantidad de TREINTA MIL QUINIESTOS CUARENTE Y SEIS EUROS CON VEINTITRES CENTIMOS (30.546,23 euros) absolviendo al Excmo. Ayuntamiento de Villanueva del Fresno de la pretensión deducida en su contra".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante . Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 19-10-2.004, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 16-11-04 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia que estima en parte su demanda, pues fija una indemnización inferior a la que reclama y absuelve de la demanda a uno de los demandados, interpone recurso de suplicación el trabajador demandante que en un primer motivo, al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, se dedica a revisar los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida, pretendiendo que al final del segundo se añada que "no se habían colocado pasos o pasarelas en el tejado, formadas por tablones de un ancho mínimo de 60 centímetros de modo que resultase garantizada la seguridad del personal que circulase por el tejado, y el trabajador carecía de Arnés de Seguridad que hubiese evitado su caída. Por la empresa no se había garantizado la seguridad de los trabajadores a su servicio para evitar accidentes. No se habían evitado los riesgos. No se había realizado Evaluación de riesgos", no pudiéndose acceder a ello porque, además de que la mayor parte de lo que se trata de añadir son conclusiones y apreciaciones más que hechos, se apoya el recurrente en los documentos que figuran en los folios 79, 80 y 83 de los autos, acta de la Inspección de Trabajo y parte de una resolución administrativa, inhábiles para acreditar el error del juzgador de instancia. Así, respecto a la primera, la Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de abril de 1.984 nos dice que "las actas levantadas por la inspección de trabajo, aunque gozan de valor de presunción de "iuris tantum" en la vía administrativa, no tienen en el proceso laboral más valor que las demás pruebas admitidas en derecho, siendo en consecuencia ineficaces e insuficientes para demostrar el error de derecho -SS 14 junio 1967 y 14 y 17 enero 1975-", doctrina reiterada en numerosas Sentencias del Alto Tribunal, como las de 24 de enero de 1.986, 3 de abril de 1.987, 27 de junio de 1.988, 12 de abril de 1.989, 23 de julio de 1.990, 23 de abril de 1.994 y 10 de julio de 1.995, y seguida por los Tribunales Superiores de Justicia, como los de Murcia en sentencia de 13 de junio de 1.996, del País Vasco en la de 5 de marzo de 1.998, de...

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